D. S. Nº 013-2024-SA.- Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS



D. S. Nº 013-2024-SA.- Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS
MINISTERIO DE SALUD

Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS

DECRETO SUPREMO Nº 013-2024-SA


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, establece que el SERUMS es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, en cuyo artículo 1 se prevé que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23330;

Que, conforme lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA, por Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330;

Que, mediante el artículo 23 del reglamento de la Ley Nº 23330, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, se estableció como requisito para efectuar el SERUMS, para el caso de los postulantes médicos, haber rendido el Examen Nacional de Medicina;

Que, asimismo, a través del citado Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, se establecieron las modalidades para el proceso de selección de los profesionales para la adjudicación de las plazas SERUMS, siendo una de ellas el concurso de méritos para los profesionales de Medicina Humana, que contempla como factor la nota del examen nacional de Medicina; y se dispuso referencias respecto de la categorización de los establecimientos de salud;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 785-2016-MINSA, se modifica el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, estableciendo como requisito para todos los profesionales de las ciencias de la salud, haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera, cuando este sea oficializado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Salud;

Que, teniendo en cuenta que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS se desarrolla en los establecimientos de salud del Primer y Segundo Nivel de atención, el Ministerio de Salud, en el marco de su competencia en materia de recursos humanos en salud, considera necesaria la implementación de una evaluación para el SERUMS, de tal modo que la nota obtenida en dicha evaluación se constituya en uno de los factores para determinar el orden de mérito y la prelación para la adjudicación de las plazas SERUMS;

Que, en ese sentido, para la realización del SERUMS, debe establecerse que la evaluación a que se refiere el considerando precedente es requisito obligatorio para la postulación de los profesionales de la salud que se inscriben en los procesos SERUMS de cada año; siendo su aplicación de manera progresiva a partir del Proceso SERUMS 2024-II;

Que, considerando que la implementación de la Evaluación para el SERUMS constituye requisito obligatorio para postular al SERUMS, corresponde derogar el Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, y;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. Asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS

Disponer la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, a cargo del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Requisito obligatorio para postular al Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y adjudicación de plazas

La evaluación a que se refiere el artículo precedente, es requisito obligatorio para postular al Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS.

Para la adjudicación de plazas SERUMS se consideran los siguientes factores: el promedio ponderado promocional, que incluye la nota del internado cuando corresponda, y la nota obtenida en la Evaluación para el SERUMS.

Lo dispuesto en el presente artículo se regula en el reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Lineamientos para la implementación de la Evaluación para el SERUMS

Mediante Resolución Ministerial, se establecen los lineamientos para la implementación de la Evaluación para el SERUMS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación progresiva de la Evaluación para el SERUMS

De manera excepcional, para el Proceso SERUMS 2024-II, la Evaluación para el SERUMS se considera como requisito obligatorio de postulación para las siguientes profesiones: médico-cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, obstetra, enfermero y nutricionista; siendo de carácter obligatorio para todas las profesiones comprendidas en el SERUMS, a partir del Proceso 2025-I.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación


Derogar el Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

[El Peruano: 12/07/2024]



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