LEY N° 32091.- Ley que incorpora los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario



LEY N° 32091.- Ley que incorpora los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 32091

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 96-A, 96-B Y 96-C EN LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE ESTABLECER BENEFICIOS LABORALES PARA EL DOCENTE ORDINARIO


Artículo 1. Incorporación de los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria

Se incorporan los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

"Artículo 96-A. Compensación por tiempo de servicios

El docente ordinario recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS) la que se otorga al momento de su cese, equivalente al cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación por cada año o fracción de servicio prestado.

Artículo 96-B. Asignación por tiempo de servicios

El docente ordinario recibe una asignación equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una asignación económica equivalente a tres (3) remuneraciones al cumplir treinta (30) años de servicios.

Artículo 96-C. Subsidio por luto y sepelio

El docente ordinario tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el docente ordinario, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio".

Artículo 2. Financiamiento

Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Implementación progresiva de la compensación por tiempo de servicios (CTS)


El pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS), de conformidad con lo establecido en el artículo 96-A de la Ley 30220, Ley Universitaria, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera:

1. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:

a. 50 % en el año fiscal 2023.

b. 30 % en el año fiscal 2024.

c. 20 % en el año fiscal 2025.

2. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón de:

a. 70 % en el año fiscal 2024.

b. 30 % en el año fiscal 2025.

3. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2025, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100 % al momento del cese.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

[El Peruano: 06/07/2024]


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