LEY Nº 32103
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que permitan financiar los mayores gastos asociados a la reactivación económica y dictar otras medidas.
Artículo 2. Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales
2.1. Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a otros ingresos del tesoro público y a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los mayores gastos asociados a la reactivación económica.
2.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo I "Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional", en el Anexo II-A "Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales para financiar intervenciones contra el sarampión", en el Anexo II-B "Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos"; y, en el Anexo III "Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales para la ejecución de proyectos", que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, el detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo A "Inversiones para la reactivación económica y cierre de brechas" y en el Anexo B "Inversiones del Punche I y Punche II", que forman parte integrante de la presente norma, y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
2.3. Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.2, a nivel programático dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley.
Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3. Transferencia de partidas para el financiamiento de la iniciativa Rutas Fluviales
3.1. Se aprueba una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 143 902,00 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la intervención relativa a la iniciativa "Rutas fluviales: traslado de estudiantes a instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural" de la jurisdicción de los referidos gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
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3.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la transferencia de partidas aprobada en el numeral 3.1, se encuentran en el Anexo IV "Transferencia para financiar la iniciativa "Rutas Fluviales' durante el año 2024", que forma parte integrante de la presente norma y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
3.3. Los titulares del pliego habilitador y los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos aprobados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
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[El Peruano: 26/07/2024]
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