"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Lima, 15 de julio de 2024
OFICIO MÚLTIPLE N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores:
Directores Regionales de Educación
Gerentes Regionales de Educación
Directores de Unidades de Gestión Educativa Local
Colegios Militares
Presente.-
Asunto:
Precisiones sobre las labores de profesores y auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año
Referencias:
a) D.S. N° 004-2013-MINEDU
b) Ley N° 28044, Ley General de Educación
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco de las normas de la referencia, con la finalidad de realizar precisiones referidas a las vacaciones escolares de medio año, respecto a la forma en que, los profesores y auxiliares de educación comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, deben desempeñar sus labores.
Sobre el particular, se señala lo siguiente:
1. El artículo 65 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que, las instancias de gestión educativa descentralizada son:
a) La Institución Educativa.
b) La Unidad de Gestión Educativa Local
c) La Dirección Regional de Educación
d) El Ministerio de Educación.
2. El artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, (en adelante Reglamento), señala:
"Artículo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. (el resaltado y subrayado es nuestro) Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa." (el resaltado es nuestro)
3. Asimismo, el artículo 224 del Reglamento, señala que "(...) En las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollan actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes."
4. Con Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06.11.2023, se aprueban los "Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024", señalando en el numeral 6.1.6, respecto a las semanas de gestión, sobre las cuales se señala:
• Los estudiantes gozan de tres semanas de vacaciones en el año.
• El año lectivo tiene programado el desarrollo de tres (3) semanas de gestión, en la que los profesores desarrollan actividades conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU.
5. El artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es aplicable para la segunda semana de gestión, la cual se desarrolla del 22 de julio al 02 de agosto de 2024, por lo que, durante este periodo, los profesores que laboran en el área de gestión pedagógica:
a) Realizan las actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa; es decir, los profesores, durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, realizan sus actividades propias de su área de desempeño desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren.
b) De otro en lado, y en caso corresponda, deberán de asistir a las actividades programadas por las instancias de gestión educativa descentralizada1 (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación).
De lo expuesto, se precisa lo siguiente:
i. La regla general para el trabajo de los auxiliares de educación y profesores que laboran en el área de gestión pedagógica, es que durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, realicen sus actividades sin necesidad de asistir a la institución educativa.
ii. Excepcionalmente, el director de la IE como la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa2, la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación, pueden programar actividades que requieran la asistencia (de forma presencial) de los profesores o auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año; en cuyo caso deben asistir de manera obligatoria.
Hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
(firmado digitalmente por)
ELOY ALFREDO CANTORAL LICLA
Director General
Dirección General de Desarrollo Docente
Cc:
DITEN
DIGEGED
1 Artículo 65 de la Ley Nª 28044, Ley General de Educación.
2 Artículo 56 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
2 Artículo 56 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
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