R. VM. N° 080-2024-MINEDU.- Convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2024, y aprueban Cronograma



R. VM. N° 080-2024-MINEDU.- Convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2024, y aprueban Cronograma
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2024, y aprueban Cronograma

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 080-2024-MINEDU


Lima, 12 de julio de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIED2024-INT-0505056, el Informe N° 01192-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01342-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00882-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944 prevé que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto. Asimismo, el artículo 27 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, el artículo 28 de la referida Ley dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente, considerando los criterios de: (i) evaluación previa del desempeño docente, (ii) idoneidad ética y profesional, y (iii) formación y méritos;

Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que el ascenso tiene, entre otros, el objetivo de promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial", cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica, en la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;

Que, el subnumeral 5.3.1.1 de la citada Norma Técnica establece que la convocatoria al referido concurso público se realiza con una periodicidad anual y se aprueba conjuntamente con su cronograma, mediante Resolución Viceministerial;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01192-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual propone y sustenta la necesidad de: (i) convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2024; y, (ii) aprobar el cronograma del referido concurso;

Que, mediante el Informe N° 01342-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2024;

Que, a través del Informe N° 00882-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2024, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial", aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2024, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 14/07/2024]


ANEXO
CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO DE ESCALA DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL MARCO DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024


ActividadesInicioFin
1.Inscripción de postulantes al concurso (a)15/07/20241/08/2024
2.Formallzaclón de la solicitud de verificación de la escala y/o grupo de Inscripción requerida por el postulante en el formularlo de inscripción (b)2/08/202414/08/2024
3.Verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de Inscripción y/o escala por parte de la DRE o UGEL (c)2/08/202416/08/2024
4.Publicación de la relación de postulantes que solicitaron verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de Inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL con la Información actualizada, en el portal Institucional del Mlnedu21/08/202421/08/2024
5.Confirmación por parte del postulante de los datos de postulación en el aplicativo de inscripción (d)22/08/20242/09/2024
Etapa Nacional
6.Publicación de locales de evaluación para rendir la Prueba Nacional en el portal institucional del Minedu6/11/20246/11/2024
7.Aplicación de la Prueba Nacional24/11/202424/11/2024
8.Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu (e)4/12/20244/12/2024
9.Presentación de reclamos por parte del postulante sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu5/12/202411/12/2024
10.Resolución de los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional presentados a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu (f)5/12/202416/12/2024
11.Publicación de la relación de postulantes con sus resultados finales de la Prueba Nacional, en el portal institucional del Minedu18/12/202418/12/2024
Conformación de los Comités de Evaluación
12.Conformación de los Comités de Evaluación13/12/202426/12/2024
Etapa Descentralizada
13.Actualización del legajo personal ante la DRE o UGEL a cargo del postulante (g)5/12/202420/12/2024
14.Solicitud del informe escalafonario de los postulantes clasificados, al Área de Escalafón de la DRE o UGEL, a cargo del Comité de Evaluación2/01/202529/01/2025
15.Acreditación, a cargo del postulante, del derecho a recibir bonificación por discapacidad ante el Comité de Evaluación2/01/202529/01/2025
16.Verificación del cumplimiento de requisitos, causales de retiro, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad, valoración de la Trayectoria Profesional, y registro de resultados de la Etapa Descentralizada en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu, a cargo del Comité de Evaluación7/01/202531/01/2025
17.Publicación de resultados preliminares a través del aplicativo en el portal institucional del Minedu a cargo de la DIED (h)4/02/20254/02/2025
18.Presentación de reclamos por parte del postulante ante el Comité de Evaluación, sobre los resultados preliminares (i)5/02/202511/02/2025
19.Resolución de reclamos, modificación de resultados para los casos fundados, y emisión de actas de resultados finales, a cargo del Comité de Evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu6/02/202514/02/2025
20.Publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada (h)18/02/202518/02/2025
Publicación de vacantes de ascenso, Publicación de ganadores y Emisión de resoluciones
21.Publicación de vacantes de ascenso puestas en concurso19/02/202519/02/2025
22.Publicación de ganadores de la asignación regular de vacantes de ascenso (j)20/02/202520/02/2025
23.Publicación de ganadores de la asignación excepcional de vacantes de ascenso (k)21/02/202521/02/2025
24.Emisión de resoluciones de ascenso24/02/202528/02/2025
25.Inicio de la vigencia del ascenso1/03/20251/03/2025

(a). Se encuentran habilitados para inscribirse al concurso, los postulantes que cuenten con los años de permanencia mínima en su escala actual. El procedimiento de inscripción se realiza únicamente a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu, según el procedimiento establecido en el numeral 5.3.2 Inscripción de postulantes al concurso. Culminado el procedimiento de inscripción, el postulante puede descargar del aplicativo la constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el concurso.

(b). El postulante debe formalizar su solicitud de verificación, presentando un documento dirigido al titular de la DRE o UGEL debidamente sustentado.

(c). La DRE o UGEL, a través del Equipo de Escalafón y Legajos evalúa la información remitida por la DITEN con los postulantes que han solicitado la verificación de sus datos y el documento remitido por el postulante formalizando su solicitud y, de corresponder, realiza la actualización en el Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI, informando a la DITEN y al postulante el resultado de dicha verificación y actualización, de ser el caso. En caso el postulante no formalice su solicitud, dicha instancia continúa con la verificación y actualización, de ser el caso, con la información remitida por la DITEN. Excepcionalmente, el postulante que ha confirmado su grupo de inscripción y/o escala durante la inscripción y obtenida su constancia de inscripción, advierte la necesidad de una actualización de datos, lo puede solicitar ante la DRE o UGEL, en la actividad de verificación y actualización del grupo de inscripción y/o escala por parte de la DRE o UGEL.

(d). Una vez realizada la confirmación de los datos de postulación culmina la inscripción al concurso del postulante, debiendo descargar su constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el mismo. En caso el postulante no realice la confirmación de sus datos de postulación de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.3.5.1 de la norma técnica, dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera como válida la publicación realizada en el numeral 5.3.4.1 de la norma técnica. Posterior a ello, la DIED comunica al postulante su inscripción al concurso remitiéndole mediante correo electrónico su constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el concurso.

(e). El postulante que supera los puntajes mínimos de la Prueba Nacional y advierte que la DRE o UGEL donde se encuentre su legajo no es la misma que registró en la actividad de inscripción y requiera modificarla, excepcionalmente debe realizarlo a través del aplicativo dispuesto por la DIED, desde la publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de publicación de los resultados finales de la Prueba Nacional.

(f). La DIED revisa la Ficha de respuestas o el puntaje obtenido en la Prueba Nacional del postulante que ha presentado el reclamo, procede a su resolución y comunica la respuesta al correo electrónico del postulante, registrado en el aplicativo dispuesto por la DIED.

(g). El postulante debe actualizar ante la DRE o UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, su legajo personal de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del numeral 6.5 de la norma técnica del concurso. En caso el postulante no actualice la información en el módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI conforme con lo señalado en el numeral 5.3.8.2.1 de la referida norma técnica, el Comité de Evaluación verifica el informe escalafonario, el mismo que solo considera la información que se encuentre registrada hasta la fecha de culminación de la actividad de Actualización del legajo personal ante la DRE o UGEL, en el Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.

(h). De acuerdo con la información registrada por los Comités de Evaluación en el aplicativo proporcionado por el Minedu.

(i). El postulante puede solicitar al Comité de Evaluación, de manera presencial o virtual, copia de los documentos que formen parte de su evaluación correspondiente a la Etapa Descentralizada, desde la publicación de los resultados preliminares y hasta un día (1) hábil antes del término del plazo para la presentación de reclamos. Dicha solicitud debe ser atendida por el Comité de Evaluación conforme con lo establecido en la Norma Técnica del Concurso Público para el Ascenso de Escala, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU.

(j). La asignación regular de vacantes de ascenso se realiza en estricto orden de mérito hasta que se cubra la totalidad de vacantes de ascenso, según el orden de prelación establecido en el numeral 5.3.8.9.6 de la citada norma técnica del concurso público. Concluida la asignación regular, la DIED publica la relación de ganadores de dicha asignación por región.

(k). Si luego de la asignación regular quedan vacantes de ascenso sin asignar, la DIED realiza una asignación excepcional de dichas vacantes, en estricto orden de mérito a nivel nacional, solo considerando el puntaje final hasta el límite presupuestal de las mismas; siempre que hayan sido evaluados en la Etapa Descentralizada, que cumplan con los requisitos del concurso y no hayan incurrido en alguna causal de retiro. Concluida la asignación excepcional, la DIED publica la relación de ganadores de dicha asignación por región.


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