D. S. N° 014-2024-MINEDU.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 31996 Ley que promueve el ingreso a la CPM de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la R.S.G. N° 2078-2014-MINEDU e incorpora el literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29944 LRM aprobado con el D.S. N° 004-2013-ED



D. S. N° 014-2024-MINEDU.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 31996 Ley que promueve el ingreso a la CPM de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la R.S.G. N° 2078-2014-MINEDU e incorpora el literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29944 LRM aprobado con el D.S. N° 004-2013-ED
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31996 Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU e incorpora el literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO N° 014-2024-MINEDU


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técniconormativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial (CPM);

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, con el objeto de regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, la Ley Nº 31996, Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, tiene por objeto promover el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados del servicio público magisterial en aplicación de la citada resolución, mediante un proceso de incorporación directa en reconocimiento al marco legal aplicable o al ejercicio efectivo de la docencia, o un proceso de evaluación de competencia pedagógica y de su trayectoria profesional y laboral, según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en la Ley Nº 31996;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 31996, en un plazo de sesenta (60) días calendario de publicada la citada ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, aprueba el reglamento de la ley con los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos para la evaluación excepcional. Asimismo, en el mismo plazo, adecúa el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED;

Que, en atención a las disposiciones antes señaladas, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31996; asimismo, corresponde incorporar el literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29944, a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29944 y en la Ley Nº 31996;

Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que, se encuentra referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31996, Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31996, Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, el mismo que consta de ocho (08) capítulos, cuarenta (40) artículos, diez (10) disposiciones complementarias finales, y cuatro (04) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Incorporación de literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial

Incorpórese el literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación

(...)

2.2. La norma es de aplicación a los profesores de educación básica y técnico- productiva entendiéndose por tales, a los siguientes profesores:

(...)

d) Los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, incorporados a la Carrera Pública Magisterial en cumplimiento de la Ley Nº 31996."

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

[El Peruano: 24/08/2024]

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31996, LEY QUE PROMUEVE EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LOS PROFESORES NOMBRADOS INTERINAMENTE QUE FUERON RETIRADOS POR APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL 2078-2014-MINEDU


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL


Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones, requisitos y procedimientos para el desarrollo de la evaluación excepcional y el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31996.

Para efectos del presente Reglamento, el término Ley se refiere a la Ley Nº 31996, Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados del servicio público magisterial por aplicación de la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a:

a) El Ministerio de Educación.

b) Los Gobiernos Regionales.

c) Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.

d) Las Unidades de Gestión Educativa Local.

e) Las Instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de la Educación Básica y de la Educación Técnico-Productiva.

f) Los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU.

Artículo 3.- Siglas

Para efectos del presente Reglamento se tienen en cuenta las siguientes siglas:

3.1 AYNI: Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación.

3.2 CPM: Carrera Pública Magisterial.

3.3 CE: Carnet de extranjería.

3.4 CETPRO: Centros de Educación Técnico-Productiva.

3.5 DEIB: Dirección de Educación Intercultural Bilingüe.

3.6 DIED: Dirección de Evaluación Docente.

3.7 DIFODS: Dirección de Formación Docente en Servicio.

3.8 DIFOID: Dirección de Formación Inicial Docente.

3.9 DIGEDD: Dirección General de Desarrollo Docente.

3.10 DISERTPA: Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística.

3.11 DITEN: Dirección Técnico Normativa de Docentes.

3.12 DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.

3.13 DNI: Documento Nacional de Identidad.

3.14 EB: Educación Básica.

3.15 EBA: Educación Básica Alternativa.

3.16 EIB: Educación Intercultural Bilingüe.

3.17 EBE: Educación Básica Especial.

3.18 EESP: Escuela de Educación Superior Pedagógico.

3.19 ESLE: Equipo de Escalafón.

3.20 ETP: Educación Técnico-Productiva.

3.21 GORE: Gobierno Regional.

3.22 I.E: Institución Educativa.

3.23 IIEE: Instituciones Educativas.

3.24 IESP: Instituto de Educación Superior Pedagógico.

3.25 IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

3.26 Minedu: Ministerio de Educación.

3.27 Modelo de Servicio EIB: Modelo de Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.

3.28 NEXUS: Sistema de Administración y Control de Plazas.

3.29 ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.

3.30 ODECCAS: Oficina Diocesana de Educación Católica Castrense del Perú.

3.31 ONDEC: Oficina Nacional de Educación Católica.

3.32 OTEPA: Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción.

3.33 LRM: Ley de Reforma Magisterial.

3.34 RENIEC: Registro Nacional de Identidad y Estado Civil.

3.35 RNSSC: Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

3.36 RNDBLO: Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias.

3.37 RNIIEE EIB: Registro Nacional de IIEE que brinda el Servicio de EIB.

3.38 RO: Rúbrica de observación.

3.39 SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

3.40 TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.41 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se tienen en cuenta las siguientes definiciones:

4.1 Aplicativo: Es el sistema informático dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu para el registro de la información del procedimiento de implementación de la Ley.

4.2 Caso fortuito: Es un hecho extraordinario, proveniente de la naturaleza. El elemento que caracteriza a este hecho es la imprevisibilidad, es decir, el hecho no puede ser previsto y tampoco puede evitarse, lo cual impide la ejecución de la obligación, tal es el caso de un terremoto, lluvias, tsunami, inundaciones u otras inclemencias de la naturaleza, entre otros.

4.3 Evaluación Excepcional: Procedimiento que se establece por única vez para el Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. La Evaluación Excepcional tiene en cuenta la competencia pedagógica y trayectoria profesional y laboral del profesor.

4.4 Fuerza mayor: Es un hecho ajeno al participante que impide la ejecución de la obligación. El elemento que caracteriza a este hecho es la irresistibilidad, es decir, el hecho puede ser previsible pero no evitado, tal es el caso de las huelgas y/o conflictos sociales internos, el estado nacional de emergencia y/o emergencia sanitaria, accidentes vehiculares o domésticos, grave afectación a la vida o a la salud personal, citación policial/fiscal/judicial, víctima de la comisión de un delito, entre otros.

4.5 Grupo de inscripción: Clasificación según el título o formación profesional que habilita a los profesores para el ejercicio de la docencia en una determinada modalidad, nivel/ciclo y área o especialidad, según corresponda.

4.6 Grupo de participación: Clasificación que agrupa a los profesores interinos que participan del procedimiento de ingreso a la CPM en tres grupos: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley.

4.7 Institución Educativa: Comprende tanto a la institución educativa de la modalidad de Educación Básica como en la Educación Técnico-Productiva.

4.8 Instituciones educativas de educación intercultural bilingüe: Instituciones educativas públicas registradas por el Ministerio de Educación como instituciones educativas que prestan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe.

4.9 Instituciones educativas públicas de gestión directa: Instituciones Educativas gestionadas por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.

4.10 Instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio: Instituciones Educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia Católica y entidades privadas mediante convenio con el Minedu o el GORE.

4.11 Ley Nº 24029: Ley del Profesorado.

4.12 Ley Nº 30328: Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

4.13 Ley Nº 31996: Ley que promueve el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU.

4.14 Participante: Profesor que participa en el procedimiento de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en cumplimiento de las condiciones y de los requisitos que establece la Ley.

4.15 Portal institucional del Ministerio de Educación: Es una herramienta informática integrada al Portal del Estado Peruano, cuya dirección electrónica es https://www.gob.pe/minedu a través del cual se accede a la página web de la Dirección de Evaluación Docente con el siguiente enlace https://evaluaciondocente.perueduca.pe/4.16 Procedimiento de implementación: Es el procedimiento de incorporación a la CPM y ubicación en la escala magisterial de la LRM de aquellos profesores nombrados interinamente que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU.

4.17 Sala Virtual: Espacio virtual que dispone de un identificador único, que le permite al organizador de la reunión, invitar a los participantes a conectarse en tiempo real, a quienes no se encuentran en el mismo lugar geográfico.

Artículo 5.- Entidad a cargo de la implementación de la Ley

El Minedu, a través de la DITEN, DIED y la DIFODS, se encuentra a cargo de implementar el procedimiento de ingreso a la CPM de los profesores interinos que fueron retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU.

Artículo 6.- Grupos de participación

Para la incorporación y ubicación en la CPM de los profesores interinos retirados por aplicación de la Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, se realiza a solicitud del participante y requiere inscribirse en el aplicativo dispuesto por el Minedu en las fechas establecidas en el cronograma, a fin de seleccionar uno de los siguientes grupos de participación:

a) Grupo 1: Profesores que fueron nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley Nº 24029, que hayan obtenido el título de profesor o de licenciado en educación hasta el 25 de noviembre de 2012, quienes se incorporan a la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, conforme con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la citada Ley, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 19-90-ED, en lo referente al nivel magisterial, y luego, son ubicados en la escala magisterial de la CPM que corresponda de la LRM.

b) Grupo 2: Profesores que fueron nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley Nº 24029, que hayan obtenido el título de profesor o licenciado en educación entre el 26 de noviembre de 2012 y el 25 de noviembre de 2014, acreditando haberse desempeñado como profesor contratado en IIEE o programas educativos públicos de la EB o ETP por treinta (30) meses o más en el marco de la Ley Nº 30328, de manera continua o interrumpida al 11 de abril de 2024, quienes ingresan excepcionalmente y por única vez, a la primera escala magisterial de la CPM.

c) Grupo 3: Profesores que fueron nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley Nº 24029, que hayan obtenido el título de profesor o licenciado en educación entre el 26 de noviembre de 2012 y el 25 de noviembre de 2014 y que no acrediten haberse desempeñado como profesor contratado en el marco de lo que establece la Ley Nº 30328 en IIEE o programas educativos públicos de la EB o ETP por treinta (30) meses o más, de manera continua o interrumpida al 11 de abril de 2024, quienes participan de la Evaluación Excepcional para el ingreso a la CPM. Los docentes que aprueben la evaluación ingresan a la primera escala magisterial de la CPM.

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PARTICIPANTES, REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y RETIRO

Artículo 7.- Inscripción de los participantes


7.1 La inscripción de los participantes es voluntaria y gratuita, y es de alcance a todos los grupos de participación. Se efectúa en el plazo establecido en el cronograma y se realiza únicamente a través del aplicativo dispuesto por el Minedu.

7.2 El participante debe registrar y seleccionar en el formulario de inscripción, puesto a disposición por la DIED, la siguiente información, según corresponda:

a) Datos personales (nombres y apellidos, DNI/CE, correo electrónico, teléfono fijo y celular, domicilio vigente).

b) Departamento, provincia y distrito de residencia.

c) Grupo de inscripción según el título de profesor o licenciado en educación; y perfil requerido, según Anexo I del presente Reglamento.

En el caso de ETP, además, debe seleccionar la familia productiva y especialidad técnica.

d) Información laboral actualizada. Además, si se encuentra laborando en una IE pública deberá indicarlo.

e) El grupo de participación para su incorporación a la CPM: Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3.

f) Tipo de discapacidad, de ser el caso.

7.3 Luego de llenar el formulario de inscripción, el participante debe verificar los datos registrados.

7.4 El participante que declare tener discapacidad, debe tener en cuenta que dicha declaración tiene carácter informativo y no sustituye la presentación del documento que acredita la discapacidad para la bonificación de ley, en la Evaluación Excepcional.

7.5 El participante inscrito es responsable del adecuado uso del usuario y contraseña generados, siendo éstos de uso personal e intransferible.

7.6 Culminado el procedimiento de inscripción, los participantes deben descargar del aplicativo la constancia de inscripción, documento que los acredita como inscritos en el grupo de participación seleccionado.

7.7 El participante es responsable de la veracidad y vigencia de los datos consignados en el procedimiento de su inscripción, así como de los errores u omisiones en los que podría haber incurrido respecto de sus datos personales. En caso de advertir algún error, el participante debe registrar nuevamente los datos de inscripción, dentro del periodo establecido en el cronograma para la actividad de inscripción. Este procedimiento se realiza únicamente a través del aplicativo dispuesto para tal fin.

7.8 En caso el participante haya registrado erróneamente su grupo de participación y/o su grupo de inscripción, la DITEN, al verificarlo de acuerdo a la documentación registrada, procede a ubicarlo de manera correcta en el grupo de participación y grupo de inscripción que le corresponde al participante.

7.9 Cuando el participante no reúna los requisitos para el ingreso a la CPM conforme al presente Reglamento, la DITEN le comunica la improcedencia de su solicitud.

Artículo 8.- Disposiciones para la participación

8.1 El participante inscrito en el procedimiento de implementación de la Ley, debe cumplir con el requisito de haber obtenido el título de profesor o licenciado en educación en las fechas establecidas, según grupo de participación.

8.2 Los títulos de segunda especialidad, los documentos que acreditan el perfil del grupo de inscripción detallados en el Anexo I del presente Reglamento, que no correspondan al título de profesor o licenciado en educación, las constancias y/o certificados detallados en el numeral 9.2 del artículo 9 y el literal e) del artículo 10 del presente Reglamento deben ser emitidos hasta un día antes de la fecha de inicio de la actividad de inscripción al procedimiento de implementación de la Ley.

Artículo 9.- Requisitos generales

9.1 Los requisitos generales se presentan de manera documentada por mesa de partes virtual o física del Minedu.

9.2 El participante debe cumplir con acreditar los siguientes requisitos generales en copia simple.

a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, considerando lo siguiente:

a.1 El registro de los títulos otorgados por las Universidades, IES y EES. Se acredita de la siguiente manera:

i. Los títulos de profesor otorgados por los IESP y EESP deben estar registrados en la DRE/UGEL. Se debe adjuntar la copia simple de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE/UGEL.

ii. Los títulos de licenciado en educación otorgados por las IES o EES a nivel nacional, deben estar registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se debe adjuntar la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.

iii. Los títulos de licenciado en educación artística o profesor de arte otorgados por Escuelas Superiores de Formación Artística deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, o en la DRE/UGEL. Se debe adjuntar la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU, o la constancia, o la Resolución de su inscripción ante la DRE/UGEL.

iv. Los títulos de licenciado en educación otorgados por Universidades peruanas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se debe adjuntar la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.

a.2 La mención/especialidad/formación que no figura explícitamente en los títulos se acredita con la copia simple de la constancia y/o certificado de estudios de su institución de formación docente, en el que se precise dicha mención/especialidad/formación.

a.3 Los títulos expedidos por Universidades en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación por la Universidad peruana debidamente autorizada para tal efecto, y deben estar registrados en la SUNEDU. Se debe adjuntar la copia simple del título otorgado por la Universidad extranjera, copia simple de la Resolución del Consejo Universitario que aprueba la revalidación y la copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos expedida por SUNEDU.

a.4 Los títulos expedidos por IES o EES en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación y el registro en la DRE/UGEL o el Minedu. Se debe adjuntar la copia simple del título otorgado por la IES o EES extranjera, copia simple del documento que aprueba la revalidación y la copia de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE/UGEL o el Minedu.

a.5 El requisito de la presentación de los títulos expedidos por IES o EES en el extranjero y su respectiva revalidación en IES o EES peruanas autorizadas, solo es considerado previo a la vigencia del Reglamento de la Ley Nº 30512, esto es, hasta antes del 25 de agosto de 2017.

b) Tener el perfil según el grupo de inscripción seleccionado, previsto en el Anexo I del presente Reglamento.

Se debe adjuntar la copia simple del título, y para aquellos grupos de inscripción donde se requiera acreditar la experiencia laboral u otros requisitos, se debe presentar copias simples de los documentos de sustento.

c) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Se acredita con la declaración jurada, debidamente llenada y suscrita por el participante, según formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento.

d) No haber sido condenado por delitos dolosos. Se acredita con la declaración jurada, debidamente llenada y suscrita por el participante, según formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento.

e) No haber sido condenado con sentencia consentida y/o ejecutoriada por el delito de corrupción de funcionarios; y/o por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los delitos señalados en las Leyes Nº 29988, Nº 30794 y Nº 30901. Se acredita con la declaración jurada, debidamente llenada y suscrita por el participante, según formato establecido en el Anexo III del Reglamento.

f) No tener denuncia, investigación o proceso en trámite por alguno de los delitos señalados en la Ley Nº 29988. Se acredita con la declaración jurada, debidamente llenada y suscrita por el participante, según formato establecido en el Anexo III del Reglamento.

g) No contar con sanción vigente bajo cualquier marco normativo y/o no registrar sanción en el RNSSC, requisito verificable hasta el momento de la emisión de la resolución de incorporación a la CPM de la LRM.

Se acredita con la declaración jurada, debidamente llenada y suscrita por el participante, según formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento.

h) El participante debe presentar copia del título de profesor o de licenciado en educación, considerando las fechas de expedición del título, según grupos de participación establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 10.- Requisitos específicos

10.1 El participante en el procedimiento de la implementación de la Ley debe cumplir, además de los requisitos generales, con los siguientes requisitos específicos:

a) Para seleccionar una plaza de una IE ubicada en un distrito de una zona de frontera, el participante debe ser peruano de nacimiento. Este requisito es verificado por la DITEN a través de la base de datos del RENIEC.

b) Para seleccionar una plaza del área curricular de Educación Religiosa, el participante debe tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta propuesta del obispo o del director de la ODEC o de la ONDEC, si la IE es castrense la carta propuesta debe ser emitida por el obispo o el director de la ODECCAS. La carta propuesta solo es válida para la jurisdicción eclesiástica (Arquidiócesis, Diócesis, Prelatura y Vicariatos) de la ODEC local correspondiente, con excepción de la ODECCAS. La mencionada carta debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del participante, nombre del procedimiento respecto a la implementación de la Ley, código modular de la IE y el código de la plaza que desea seleccionar.

c) Para seleccionar una plaza de una IE pública de gestión directa gestionada por autoridades de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Municipalidades, entre otros) o de una IE pública de gestión privada por convenio, el participante debe contar con la propuesta del gestor de la IE, para la presente implementación de la Ley. Se acredita con la copia simple de la propuesta del respectivo gestor. La propuesta del gestor debe contener la siguiente información como mínimo: Nombre del participante, nombre del procedimiento respecto a la implementación de la Ley, código modular de la IE y el código de la plaza a seleccionar. Están exceptuadas las IIEE militares.

d) Para seleccionar una plaza de ETP, el participante debe acreditar la especialidad técnica de la plaza a elegir, según los requisitos publicados en el portal institucional del Minedu, según lo detallado en el Anexo I del presente Reglamento.

e) Para seleccionar una plaza de una IE EIB que requiere certificación, de la modalidad de EBR Inicial, Primaria y las áreas curriculares de Comunicación y Ciencias Sociales de EBR Secundaria, el participante debe contar con los requisitos que se detallan a continuación:

i) Estar incorporado en el RNDBLO.

ii) Dominio oral y escrito de la lengua originaria de los estudiantes y conocer la cultura local, según los niveles establecidos en la normativa vigente sobre la materia.

Los requisitos señalados en los ítems i) y ii) del presente literal son verificados por la DITEN en coordinación con la DEIB. Los participantes que cuenten con título de profesor o licenciado en EIB y no acrediten los requisitos i) y ii), pueden seleccionar, en el presente procedimiento, a una plaza de IE EIB que requiere certificación, siempre que, en su proceso formativo de educación superior, hayan recibido formación en la lengua originaria de los estudiantes de la IE a elegir. Se acredita con la copia simple del título de profesor o licenciado en EIB, y la constancia que certifica el dominio de la lengua originaria de los estudiantes de la IE a elegir, la misma que debe ser expedida por la institución de formación docente.

10.2 La documentación que presenten los participantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos serán revisados por la DITEN, en coordinación con otras dependencias del Minedu, según corresponda.

Artículo 11.- Impedimentos para la participación

11.1 Los participantes se encuentran impedidos de participar del procedimiento de implementación de la Ley, por las siguientes causales:

a) Estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

b) Estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

c) Haber sido condenado por delito doloso.

d) Haber sido condenado con sentencia consentida y/o ejecutoriada por el delito de corrupción de funcionarios; y/o por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los delitos señalados en las Leyes Nº 29988, Nº 30794 y Nº 30901.

e) No tener denuncia, investigación o proceso en trámite por alguno de los delitos señalados en la Ley Nº 29988.

f) Tener vigente una medida de separación preventiva o de retiro de una institución educativa al momento de presentar su expediente.

g) Encontrarse inmerso en impedimento legal o judicial que imposibilite hacer labor efectiva del servicio docente.

h) Tener vínculo laboral vigente como docente nombrado comprendido en la Ley Nº 29944.

i) Por cumplir el límite de edad de 65 años hasta un día antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de ingreso a la CPM de la LRM, en el marco de la implementación de la Ley.

j) Haber obtenido título de profesor o de licenciado en educación con fecha posterior a los plazos que concede la Ley.

Artículo 12.- Causales de retiro

12.1 Durante el desarrollo del procedimiento de implementación de la Ley, los participantes serán retirados por las siguientes causales:

a) Desistirse de la plaza seleccionada en la sala virtual.

b) No ingresar a la sala virtual el día que es convocado.

c) No seleccionar plaza alguna en la sala virtual.

d) Por cumplir el límite de edad de 65 años, hasta un día antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de ingreso a la CPM de la LRM, en el marco de la implementación de la Ley.

e) Por fallecimiento.

f) Tener la condición de procesado, denunciado o detenido en flagrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley Nº 29988.

g) Tener condena con sentencia consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos señalados en las Leyes Nº 29988, Nº 30794 y Nº 30901.

h) Por haber sido condenado por delito doloso.

i) Por tener vigente una medida de separación preventiva o de retiro de una institución educativa al momento de presentar su expediente.

j) No contar con título de profesor o de licenciado en educación, obtenido en el plazo establecido en la Ley.

k) Por no participar en las actividades programadas en el cronograma del procedimiento; salvo excepciones expresas en el presente Reglamento.

l) Por no inscribirse al procedimiento de implementación de la Ley, y a la Evaluación Excepcional de ingreso a la CPM, aplicable sólo para los participantes del Grupo 3.

m) Por incumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 9 y 10 del presente Reglamento.

12.2 La DITEN procede a retirar a los participantes que se encuentren inmersos en las causales de impedimentos y retiro, antes de la determinación del cuadro final de los participantes según cumplimiento de requisitos y determinación de grupos de participación, previa comunicación escrita remitida a través del correo personal consignado en el aplicativo dispuesto por el Minedu.

12.3 Una vez efectuado el retiro del participante, no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las actividades del procedimiento de implementación de la Ley.


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