Aprueban las Bases del Primer Concurso Público para Nombramiento Docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2024
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 697-2024-UNACH
Chota, 9 de agosto de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 008-2024-UNACH/DGAURH, de fecha 08 de agosto de 2024; el Informe Nº 986-2024-UNACH/OPP-KAMM, de fecha 08 de agosto de 2024; el Informe Nº 145-2024-UNACH/OAJ, de fecha 08 de agosto de 2024; Oficio Nº 724-2024-UNACH/VPAC, de fecha 09 de agosto de 2024; el acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 09 de agosto de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú; la Universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados (...) cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno académico, administrativo y económico, las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes.
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en su artículo 8, establece que el Estado reconoce autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: normativos, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el art. 10 del Estatuto universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas.
Que, el artículo 79° de la Ley Universitaria, referido a las funciones de los docentes, establece que, los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que le corresponde; así mismo, en el artículo 83° del mismo cuerpo normativo, estipula que la admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos.
Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el estatuto de cada universidad. Que el artículo 84° de la referida Ley estipula, que el periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. (...).
Que, la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, en su artículo 5° establece que, El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.
Que, en el artículo 137° del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, estipula que: Son docentes de la UNACH, los que realizan funciones de investigación, mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria en los ámbitos que le corresponden. La docencia en la Universidad es carrera pública con las obligaciones y derechos que estipulan la Constitución de la República, la Ley Universitaria Ley N° 30220 y el presente Estatuto. Los docentes, cualquiera sea su categoría y dedicación, están adscritos a un departamento académico.
Que, en el artículo 139° del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, establece que: los docentes ordinarios son los que ingresan a la carrera docente universitaria mediante concurso público de méritos, aptitud académica (clase magistral), conforme a Ley y el reglamento respectivo. (...).
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 369-2021-UNACH, de fecha 25 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento de Ingreso a la Docencia Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.
Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2024-UNACH/DGA-URH, de fecha 08 de agosto de 2024, el jefe de la Unidad de Recursos Humanos, informa sobre las plazas para nombramiento docente aprobadas en el PAP 2024 y debidamente registradas y presupuestadas en el AIRHSP, las cuales ascienden a 15.
Que, a través del Informe Nº 986-2024-UNACH/OPPKAMM, de fecha 08 de agosto de 2024, el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, otorga disponibilidad presupuestal para el Concurso de Nombramiento Docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.
Que, con Informe Legal Nº 145-2024-UNACH/OAJ, de fecha 08 de agosto de 2024, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, con respecto a la aprobación de las Bases para el Primer Concurso de Nombramiento Docente, luego de revisión y análisis, opina por la procedencia de dicho concurso.
Que, mediante Oficio Nº 724-2024-UNACH/VPAC, de fecha 09 de agosto de 2024, el Vicepresidente Académico, solicita la aprobación de la Bases del Primer Concurso Público para nombramiento docente de la UNACH 2024, adjunta los informes técnicos y legal de vistos; así como la propuesta de bases, cronograma cuadro de plazas, anexos.
Que, estando a los informes técnicos y legal de vistos, en sesión ordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 09 de agosto de 2024, se acordó, POR UNANIMIDAD:
a) APROBAR, las Bases del Primer Concurso Público para Nombramiento Docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2024, de acuerdo al documento que como Anexo Único forma parte de la presente resolución.
Que, de conformidad con el artículo 62° de la Ley Universitaria N° 30220 y el artículo 24° del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, las Bases del Primer Concurso Público para Nombramiento Docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2024, de acuerdo al documento que como Anexo Único forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y a la Unidad de Recursos Humanos, realizar la inmediata publicación, para el inicio adecuado y según cronograma de las Bases actualizadas aprobadas en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS RAFAEL SUÁREZ SÁNCHEZ
Presidente de la Comisión Organizadora
JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA
Secretario General
"Nota: la Universidad Nacional Autónoma de Chota indica que el Anexo Único que forma parte de la resolución, se publicará en la página web (www.unach.edu.pe) de su portal institucional."
[El Peruano: 19/08/2024]
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