R. M. N° 586-2024/MINSA.- Precisan detalles sobre la inscripción al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-II, modalidad remunerada, de los profesionales de la salud de medicina



R. M. N° 586-2024/MINSA.- Precisan detalles sobre la inscripción al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-II, modalidad remunerada, de los profesionales de la salud de medicina
MINISTERIO DE SALUD

Precisan detalles sobre la inscripción al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-II, modalidad remunerada, de los profesionales de la salud de medicina

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2024/MINSA


Lima, 29 de agosto del 2024

Visto; el Expediente Nº DIGEP-DIPLAN20240000372, que contiene la Nota Informativa Nº D000798-2024-DIGEP-MINSA e Informe Nº D000039-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe Nº D000328-2024-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000868-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; así mismo según el artículo 123 señala que el Ministerio de Salud, como Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el literal b) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al citado reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, se dispone la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, a cargo del Ministerio de Salud;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, señala que la evaluación para el SERUMS es requisito obligatorio para postular al Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 514-2024-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Resolución Ministerial Nº 514-2024-MINSA, establece en el numeral 2 que, excepcionalmente, por única vez para el Proceso SERUMS 2024-II, se podrá considerar la nota obtenida en el Examen Nacional de la Carrera Profesional correspondiente a que se refiere el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, y sus modificatorias, por los profesionales de la salud señalados en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2024-SA que, a la entrada en vigencia del citado decreto supremo, se hubieran inscrito y/o hubieran rendido el citado examen nacional ante la asociación de facultades y/o escuelas de la carrera profesional correspondiente; precisa además en el numeral 3 que, en caso los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 2 de la referida disposición, opten por rendir la Evaluación para el SERUMS a que se refiere el Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, para la adjudicación de plazas en el proceso SERUMS 2024-II, se considera la nota que el profesional de la salud señale en la fase de inscripción del citado proceso;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como de realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;

Que, asimismo, el literal k) del artículo 115 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Personal de la Salud, conduce el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realiza su seguimiento y monitoreo;

Que, con los documentos de Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, propone y sustenta la aprobación de una disposición que, de manera excepcional, precise aspectos referidos al procedimiento de inscripción al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-II, modalidad remunerada, de los profesionales de la salud de medicina, considerando que, en dicho proceso participarán los mencionados profesionales de la salud que cuentan únicamente con la nota correspondiente al Examen Nacional de Medicina - ENAM o la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, o ambas calificaciones;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Secretaría General y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias; la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inscripción al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2024-II, modalidad remunerada, de los profesionales de la salud de medicina.

1.1 Excepcionalmente, para el proceso SERUMS 2024-II, modalidad remunerada, los profesionales de la salud de medicina se inscriben al citado proceso, en tres (03) categorías independientes, de la siguiente manera:

- Categoría a): Profesionales de medicina que cuentan únicamente con la nota correspondiente al Examen Nacional de Medicina - ENAM.

- Categoría b): Profesionales de medicina que cuentan únicamente con la nota obtenida en la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS.

- Categoría c): Profesionales de medicina que cuentan con la nota obtenida en la Evaluación para el SERUMS y con la nota correspondiente al Examen Nacional de Medicina - ENAM.

1.2 Los profesionales de la salud comprendidos en las categorías a) y c) del presente artículo, al momento de registrar su inscripción deben adjuntar una copia simple de su constancia de nota del Examen Nacional de Medicina - ENAM.

1.3 Los profesionales de la salud comprendidos en la categoría c) del presente artículo, al momento de registrar su inscripción deben señalar la nota con la cual desean participar en la etapa de adjudicación de plazas.

1.4 Por única vez, para la adjudicación de plazas en la modalidad remunerada del proceso SERUMS 2024-II, se consideran dos (2) grupos de plazas, conforme a lo siguiente:

- Grupo 1: Compuesto por plazas que el Ministerio de Salud viene ofertando para el segundo proceso SERUMS de cada año y las plazas que las demás instituciones públicas y privadas oferten. Los profesionales de la salud de medicina inscritos en las categorías a) y c) del numeral 1.1. participan en la adjudicación de plazas de este grupo.

- Grupo 2: Compuesto por nuevas plazas ofertadas por el Ministerio de Salud. Los profesionales de la salud de medicina inscritos en la categoría b) del numeral 1.1. participan en la adjudicación de plazas de este grupo.

Artículo 2.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

[El Peruano: 30/08/2024]


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