D. LEG. N° 1678.- Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio p煤blico de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao



D. LEG. N° 1678.- Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio p煤blico de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao
DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo que garantiza la continuidad del servicio p煤blico de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao

DECRETO LEGISLATIVO N潞 1678


LA PRESIDENTA DE LA REP脷BLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N潞 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivaci贸n econ贸mica, simplificaci贸n y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la Rep煤blica delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simplificaci贸n y calidad regulatoria en materia de inversi贸n p煤blica, privada y p煤blico-privada, y gesti贸n de servicios p煤blicos, por el plazo de noventa (90) d铆as calendario, contados a partir de la entrada en vigor de ley referida;

Que, el subnumeral 2.1.22 del numeral 2.1 del art铆culo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo est谩 facultado para legislar en materia de fortalecimiento, simplificaci贸n y calidad regulatoria en materia de inversi贸n p煤blica, privada y p煤blico-privada, y gesti贸n de servicios p煤blicos, a fin de garantizar la continuidad del servicio p煤blico de transporte terrestre regular de personas que se presta en los corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, sin afectar t茅rminos contractuales, salvo acuerdo de partes;

Que, se advierte la necesidad de aprobar disposiciones que garanticen la continuidad del servicio p煤blico de transporte terrestre regular de personas que prestan las concesiones de corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, cuya sostenibilidad econ贸mica y financiera viene siendo afectada, entre otros factores, por la informalidad en el transporte, y de cual la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) es parte concedente, en virtud a las adendas de cesi贸n de posici贸n contractual, mediante las cuales el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (Protransporte) cedi贸 su posici贸n contractual en calidad de Concedente a favor de la ATU, en el marco de la Duod茅cima Disposici贸n Complementaria Final de la Ley N潞 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);

Que, con la finalidad de lograr una soluci贸n integral y sostenible ante el problema antes indicado, resulta necesario habilitar a la ATU a negociar, acordar y suscribir con las empresas concesionarias, adendas de modificaci贸n a los referidos Contratos de Concesi贸n de los Corredores Complementarios, empleando mecanismos de sostenibilidad econ贸mico financiera en dichos contratos, privilegiando en todo momento el inter茅s de los usuarios y el uso eficaz y eficiente de los recursos p煤blicos con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio p煤blico de transporte terrestre regular de personas que se presta en los corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del art铆culo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci贸n del An谩lisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N潞 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del art铆culo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha se帽alado la Comisi贸n Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el art铆culo 104 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.22 del numeral 2.1 del art铆culo 2 de la Ley N潞 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivaci贸n econ贸mica, simplificaci贸n y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep煤blica;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente

DECRETO LEGISLATIVO QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO P脷BLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS QUE SE PRESTA EN LOS CORREDORES COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LIMA Y CALLAO

Art铆culo 1.- Objeto


El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas que garanticen la continuidad del servicio p煤blico de transporte terrestre regular de personas que se presta en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, as铆 como la sostenibilidad econ贸mica y financiera de los contratos de concesi贸n de dichos corredores.

Art铆culo 2.- Modificaci贸n del literal o) del art铆culo 6 de la Ley N潞 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Modificar el literal o) del art铆culo 6 de la Ley N潞 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

"Art铆culo 6. Funciones de la ATU

La ATU, dentro del 谩mbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones:

(...)

o. Ejercer el rol de entidad p煤blica titular de proyecto de asociaci贸n p煤blico privada, lo que incluye supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesi贸n que haya celebrado, sin perjuicio de las competencias a cargo del Organismo Supervisor de la Inversi贸n en Infraestructura de Transporte de Uso P煤blico; as铆 como participar en las controversias, evaluar, determinar, suscribir y ejecutar acuerdos de pago de obligaciones, incluso de indemnizaciones, derivadas de acuerdos de trato directo conforme a lo establecido en los respectivos contratos y el marco legal vigente."

Art铆culo 3.- Incorporaci贸n del literal l) al art铆culo 4, el Cap铆tulo V y el segundo p谩rrafo en la Segunda Disposici贸n Complementaria Final a la Ley N潞 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)


Incorporar el literal l) al art铆culo 4, el Cap铆tulo V y el segundo p谩rrafo en la Segunda Disposici贸n Complementaria Final a la Ley N潞 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

"Art铆culo 4. Definiciones y referencias

Para los efectos de la aplicaci贸n de la presente ley, se tienen en cuenta las siguientes definiciones y referencias:

(...)

l. Plan de Contabilidad Regulatoria: Instrumento t茅cnico normativo que tiene por objetivo establecer los par谩metros de registro de la informaci贸n contable de las entidades prestadoras del servicio p煤blico de transporte terrestre de personas a trav茅s de concesiones, con fines de fijaci贸n, revisi贸n y modificaci贸n de tarifas, determinaci贸n de subsidios, entre otros."

"Cap铆tulo V: POL脥TICA REGULATORIA EN LOS CONTRATOS DE CONCESI脫N

Art铆culo 19. Plan de Contabilidad Regulatoria

19.1 El Plan de Contabilidad Regulatoria es elaborado por la unidad de organizaci贸n especializada en regulaci贸n econ贸mica y aprobado por Consejo Directivo a propuesta del Presidente Ejecutivo de la ATU.

19.2 El Plan de Contabilidad Regulatoria prev茅 como m铆nimo el registro y acreditaci贸n de los costos de operaci贸n (incluyendo costos laborales directos e indirectos), los costos de mantenimiento, los costos de financiamiento del capital de trabajo y del endeudamiento de largo plazo, la depreciaci贸n, los impuestos directos e indirectos y la remuneraci贸n sobre el costo del capital invertido (costo de oportunidad del patrimonio invertido) en el servicio p煤blico de transporte regular de personas bajo la modalidad de concesi贸n.

19.3 La ATU aprueba los procedimientos, plazos y medios en que los concesionarios presentan y mantienen una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con relaci贸n a los servicios prestados y cuentas consolidadas respecto al negocio en su totalidad, observando el secreto bancario. Con fines de acreditaci贸n de la informaci贸n que sustenta la contabilidad regulatoria, la ATU tiene la facultad de exigir a los concesionarios la exhibici贸n y/o presentaci贸n de todo tipo de documentos que sustenten ingresos, costos y gastos, as铆 como solicitar informaci贸n referida a la organizaci贸n, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de los mismos.

Art铆culo 20. R茅gimen tarifario

20.1 La ATU establece los lineamientos aplicables para el ejercicio de las funciones establecidas en el inciso t) del art铆culo 6 y en la Segunda Disposici贸n Complementaria Final de la presente norma.

Para tal efecto se utiliza la informaci贸n financiera auditada semestralmente, en el marco del Plan de Contabilidad Regulatoria aprobado por la ATU.

20.2 La ATU puede establecer par谩metros de eficiencia s贸lo en la determinaci贸n de los costos de operaci贸n y mantenimiento.

20.3 Para efectos de la remuneraci贸n de la inversi贸n, la ATU determina la base de activos a ser remunerados (BAR) establecidos en la fijaci贸n de la tarifa; o los BAR incorporados en las revisiones tarifarias futuras, como consecuencia de inversiones futuras.

Art铆culo 21. Controversias en materia de regulaci贸n econ贸mica

21.1 Las decisiones respecto a la fijaci贸n, revisi贸n y modificaci贸n de las tarifas del servicio p煤blico de transporte terrestre regular de personas no est谩n sujetas a trato directo ni arbitraje; sin embargo, pueden ser impugnadas a trav茅s del proceso contencioso administrativo.

21.2 Trat谩ndose de supuestos distintos a los establecidos en el p谩rrafo precedente, los mecanismos de soluci贸n de controversias son trato directo y arbitraje.

21.3 Los tribunales arbitrales que resuelvan las controversias en materia de regulaci贸n econ贸mica son conformados por especialistas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente norma."


"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

SEGUNDA. Pol铆tica de subsidios


Con el prop贸sito de garantizar la sostenibilidad de los servicios de transporte terrestre de personas que se orienten hacia la movilidad dentro de un Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinaci贸n con el Ministerio de Econom铆a y Finanzas aprobar谩n, en el plazo de noventa d铆as calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley, las pol铆ticas y planes de subsidio a favor de estos servicios, privilegiando a los sectores m谩s vulnerables de la colectividad.

Los contratos de concesi贸n y las modificaciones contractuales son acordes con los objetivos de la Pol铆tica de Subsidios del Transporte Urbano de Pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao; dicha pol铆tica se desarrolla sobre la base de costos a valor de mercado."

Art铆culo 4.- Evaluaci贸n de los Contratos de Concesi贸n de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao


4.1 Autorizar a la ATU para negociar y acordar modificaciones a los contratos de concesi贸n de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, que incorporen una soluci贸n integral a la problem谩tica existente y garanticen la continuidad del servicio, el Valor por Dinero y la sostenibilidad econ贸mica y financiera de dichos contratos.

4.2 La ATU sustenta, luego de un an谩lisis costo-beneficio de escenarios, que la opci贸n elegida y plasmada en la propuesta de modificaci贸n contractual es la m谩s beneficiosa para los intereses del Estado y de los usuarios de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

4.3 Como parte de las modificaciones contractuales propuestas, las partes pueden redistribuir riesgos y modificar par谩metros econ贸mico-financieros, incluyendo tarifas y/o subsidios, entre otros aspectos, con la finalidad de lograr la sostenibilidad econ贸mica y financiera del respectivo contrato.

4.4 Sin perjuicio de las dem谩s competencias del Ministerio de Econom铆a y Finanzas a las que se refiere el numeral 5.6 del art铆culo 5 del TUO del Decreto Legislativo N潞 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoci贸n de la Inversi贸n Privada mediante Asociaciones P煤blico Privadas y Proyectos en Activos, para la evaluaci贸n del equilibrio econ贸mico financiero no resulta aplicable el numeral 58.1 del art铆culo 58 del Texto 脷nico Ordenado del Decreto Legislativo N潞 1362 Decreto Legislativo que regula la Promoci贸n de la Inversi贸n Privada mediante Asociaciones P煤blico Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N潞 195-2023-EF, respecto a dicha materia.

4.5 En todo lo no regulado en la presente disposici贸n son aplicables las disposiciones del Texto 脷nico Ordenado del Decreto Legislativo N潞 1362 Decreto Legislativo que regula la Promoci贸n de la Inversi贸n Privada mediante Asociaciones P煤blico Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N潞 195-2023-EF y su Reglamento.

4.6 La Contralor铆a General de la Rep煤blica efect煤a el control concurrente de las acciones y la eventual suscripci贸n de modificaciones contractuales que se realicen al amparo de la presente norma, en el marco de la Ley N潞 27785, Ley Org谩nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor铆a General de la Rep煤blica y sus modificatorias.

Art铆culo 5.- Promoci贸n de la profesionalizaci贸n de nuevos conductores y lucha contra la informalidad

La ATU, en concordancia con los lineamientos de pol铆tica que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprueba planes y programas para la reducci贸n de la competencia desleal a la prestaci贸n del servicio p煤blico de transporte terrestre regular de personas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, promueve, en forma gradual y de manera progresiva la profesionalizaci贸n de nuevos conductores para la prestaci贸n del servicio p煤blico de transporte de personas; como parte de dichos mecanismos se aprueban reg铆menes temporales para la promoci贸n de la profesionalizaci贸n de conductores.

Art铆culo 6.- Financiamiento

Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional y en funci贸n a la capacidad presupuestal de la ATU.

Art铆culo 7.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econom铆a y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Autorizaci贸n excepcional para suscripci贸n de acuerdos


Autorizar excepcionalmente a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao para que de manera extraordinaria eval煤e, determine y suscriba acuerdos complementarios para el pago de indemnizaciones vinculadas a la ejecuci贸n de los contratos de concesi贸n de Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

La ATU es responsable de sustentar, mediante un an谩lisis costo beneficio, la conveniencia de los acuerdos que adopte, para lo cual eval煤a las alternativas de soluci贸n a las controversias en tr谩mite y la posibilidad de 茅xito, prefiriendo aquellas que garanticen la continuidad del servicio y la implementaci贸n de soluciones en un plazo razonable.

Los acuerdos son suscritos por la ATU a trav茅s de su Presidente Ejecutivo, quien puede ratificar acuerdos adoptados con anterioridad, siempre que se refieran a controversias surgidas dentro de los 煤ltimos doce (12) meses de promulgada la presente norma y se cumpla lo establecido en la presente disposici贸n.

Lo dispuesto en la presente disposici贸n tiene vigencia hasta la suscripci贸n de los acuerdos de modificaci贸n contractual en virtud de lo previsto en el art铆culo 4 de la presente norma.

SEGUNDA.- Incorporaci贸n de mecanismos de sostenibilidad econ贸mica financiera

Los mecanismos de sostenibilidad econ贸mica financiera previstos en el literal l) del art铆culo 4, el Cap铆tulo V y en el segundo p谩rrafo de la Segunda Disposici贸n Complementaria Final de la Ley N潞 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), solamente son aplicables en caso de que se acuerden como parte de las modificaciones contractuales a los contratos de concesi贸n de los corredores complementarios a los que hace referencia el art铆culo 4 del presente Decreto Legislativo.

TERCERA.- Promoci贸n de la electromovilidad en corredores complementarios

En el plazo de treinta (30) d铆as h谩biles contados a partir del d铆a siguiente de la publicaci贸n del presente Decreto Legislativo, la ATU aprueba, mediante Resoluci贸n de Presidencia Ejecutiva, el inicio de las acciones necesarias para el desarrollo de corredores complementarios con flota el茅ctrica, a ser implementada en el plazo m谩ximo de un a帽o de la vigencia de la presente norma, conforme a las necesidades de su Plan Regulador de Rutas y, cuando se trate de Asociaciones P煤blico Privadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N潞 1362. En el mismo instrumento la ATU aprueba un procedimiento especial para otorgamiento de autorizaciones.

CUARTA.- Actualizaci贸n de la Pol铆tica de Subsidios del Transporte Urbano de Pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de noventa (90) d铆as h谩biles contados a partir del d铆a siguiente de la publicaci贸n del presente Decreto Legislativo, actualiza la Pol铆tica de Subsidios del Transporte Urbano de Pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao, a efectos de incorporar medidas para la implementaci贸n del art铆culo 4 del presente Decreto Legislativo, as铆 como para asegurar la sostenibilidad econ贸mica y financiera de los contratos de concesi贸n de los corredores complementarios.

QUINTA.- Actualizaci贸n del Reglamento de la ATU y otros instrumentos de gesti贸n

En el plazo de noventa (90) d铆as h谩biles contados a partir del d铆a siguiente de la publicaci贸n del presente Decreto Legislativo, la ATU presenta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la propuesta de Decreto Supremo que adecue el Reglamento de la Ley N潞 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y la propuesta de modificaci贸n de su Reglamento de Organizaci贸n y Funciones, de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Asimismo, en el mismo plazo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resoluci贸n ministerial, aprueba los lineamientos de pol铆tica a los que hace referencia el art铆culo 5 del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICI脫N COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

脷NICA.- Las disposiciones establecidas en el art铆culo 4 de la presente norma son aplicables para los contratos de concesi贸n vigentes de los Corredores Complementarios.

POR TANTO:


Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep煤blica.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco d铆as del mes de setiembre del a帽o dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la Rep煤blica

GUSTAVO LINO ADRIANZ脡N OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CH脕VEZ
Ministro de Defensa

Encargado del despacho del
Ministerio de Econom铆a y Finanzas

RA脷L P脡REZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 28/09/2024]


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