Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Municipalidad Provincial del Callao
DECRETO SUPREMO N° 175-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440;
Que, el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral precedente, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro del sector correspondiente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros en el caso del Gobierno Regional y Gobierno Local, a propuesta de la entidad solicitante;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 1991-2024-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del citado Ministerio, para el financiamiento de intervenciones de mantenimiento de la red vial no concesionada priorizadas, y a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, para el financiamiento de intervenciones de mantenimiento de vías urbanas priorizadas, ambas, para optimizar el acceso al nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 0520-2024-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con los sustentos correspondientes; asimismo, mediante el Oficio N° 2074-2024-MTC/04 de la Secretaría General del citado Ministerio y los Oficios N°s 0284, 0288, 0297-2024-MTC/09, el citado Ministerio remite información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 25 550 233,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 23 820 825,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y hasta por la suma de S/ 1 729 408,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953;
De conformidad con lo establecido en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final y el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 25 550 233,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 007 : Provias Nacional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte
PROYECTO 2469852 : Construcción de puente; en el (la) ruta nacional PE-10B-EMP. PE-10C, Tramo: Sausacocha - Pallar - Calemar Distrito de Huamachuco, Provincia Sanchez Carrión, Departamento La Libertad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 25 550 233,00
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TOTAL EGRESOS 25 550 233,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 25 550 233,00
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TOTAL EGRESOS 25 550 233,00
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Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio Transportes y Comunicaciones
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 23 820 825,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de intervenciones de mantenimiento de la red vial no concesionada priorizadas para optimizar el acceso al nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 y numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 23 820 825,00
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TOTAL EGRESOS 23 820 825,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 007 : Provias Nacional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte
PRODUCTO 3000131 : Camino nacional con mantenimiento vial
ACTIVIDAD 5001434 : Mantenimiento periódico de la red vial nacional pavimentada
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 400 000,00
ACTIVIDAD 5001437 : Prevención y atención de emergencias viales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 420 825,00
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TOTAL EGRESOS 23 820 825,00
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Artículo 3.- Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Provincial del Callao
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 729 408,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de intervenciones de mantenimiento de vías urbanas priorizadas para optimizar el acceso al nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 y numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 1 729 408,00
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TOTAL EGRESOS 1 729 408,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 070101 : Municipalidad Provincial del Callao
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001437 : Prevención y atención de emergencias viales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 729 408,00
==========
TOTAL EGRESOS 1 729 408,00
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Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación institucional
4.1 El titular del pliego habilitador en la transferencia de partidas del artículo 1 y de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas de los artículos 2 y 3, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso del gobierno local, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego elabora las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los artículos 2 y 3 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
Encargado del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
[El Peruano: 26/09/2024]
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