Declaran al evento turístico - cultural "Los Wamachukos y la Doncella Xauxa" como Evento de Interés Turístico de la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2024-GRLL-CR
Trujillo, 5 de julio del 2024
DECLARAR AL EVENTO TURÍSTICO - CULTURAL "LOS WAMACHUKOS Y LA DONCELLA XAUXA" COMO EVENTO DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 2 de julio de 2024, el Proyecto de Ordenanza Regional de la Consejera Regional por la Provincia de Sánchez Carrión Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, dictaminada por la Comisión de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional La Libertad, relativa a Declarar al evento turístico - cultural "Los Wamachukos y la Doncella Xauxa" como Evento de Interés Turístico de la Región La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título I, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192°, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, el inciso 1 del artículo 2° de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes de las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Este patrimonio cultural inmaterial se transmite de generación en generación, es creado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, su interacción y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;
Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31304, Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo único señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, están protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el inciso f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, los incisos a), k) y l) del artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, señala como funciones específicas de los Gobiernos Regionales, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, promover y difundir las manifestaciones culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales; declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local;
Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo y específicamente en su literal I) declarar eventos de interés turístico regional, y literal q) organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales;
Que, según la Resolución de Alcaldía N° 351-2010-MPSC/A, de fecha 02 de agosto del año 2010, reconoce el Evento Cultural "Los Wamachucos" como un evento de la Institución Educativa N° 80129 "Cesar A. Vallejo Mendoza" y felicita a la Institución Educativa N° 80129, a los creadores y personajes principales del Evento Turístico Cultural "Los Wamachucos"; cuyo desarrollo, en el marco de la Festividad en Honor a la "Santísima Virgen de la Alta Gracia", es todo un acontecimiento único y sin igual a nivel de la Región La Libertad por su alto valor histórico, cultural y turístico;
Que, es política del Gobierno Regional La Libertad, promover y difundir las manifestaciones culturales de la región que engrandecen la Región La Libertad, acorde con lo establecido en el inciso k) del Artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley N°27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 38°, el Consejo Regional de La Libertad, ha emitido la siguiente:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR al evento turístico - cultural "Los Wamachukos y la Doncella Xauxa" como Evento de Interés Turístico de la Región La Libertad.
Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR la realización del Evento Turístico - Cultural "Los Wamachukos y la Doncella Xauxa" para su perennización en el tiempo, a cargo de la Institución Educativa "Cesar Vallejo" de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad.
Artículo Tercero.- PONER EN VALOR esta manifestación cultural inmaterial de la ciudad de Huamachuco por tratarse de un evento cultural que condensa el fervor festivo y tradicional; por medio del cual la población de Huamachuco expresa su folclor, la que se mantiene en la memoria de todas las familias y fortalece la identidad del Distrito de Huamachuco, la Provincia de Sánchez Carrión y la Región La Libertad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación y al Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional en coordinación con la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, elaborar y viabilizar el expediente técnico del Evento Histórico, Turístico y Cultural "Los Wamachukos y la Doncella Xauxa" de la provincia de Sánchez Carrión, a fin de que sean presentados a la Dirección Desconcentrada La Libertad del Ministerio de Cultura, y finalmente sea elevada al Ministerio de Cultura para que sean Declarados Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional La Libertad, al Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional del Gobierno Regional La Libertad y a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión el permanente apoyo hacia el Comité Central del Evento Turístico Cultural "Los Wamachukos y la Doncella Xauxa" a cargo de la Institución Educativa "Cesar Vallejo" de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad, realizando las acciones siguientes:
- Coordinar y apoyar a los organizadores del Evento Turístico Cultural "Los Wamachukos y la Doncella Xauxa", a fin de que la realización de este evento sea un éxito cultural e insigne en la Provincia de Sánchez Carrión y por ende en la Región La Libertad.
- Contribuir a la consolidación y posicionamiento de este evento a nivel local, regional, nacional e internacional, a fin de fortalecer el turismo y el desarrollo sostenible de la ciudad de Huamachuco.
- Desarrollar otras acciones que se requieran para el mejor cumplimiento de esta norma regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional, a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía y a la Unidad Formuladora Regional de la Sede Central del Gobierno Regional La Libertad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- INSTAR a las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales apoyar económicamente a la celebración de este importante evento.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y asimismo será difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el día 5 de julio del año dos mil veinte y cuatro.
EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad
CESAR ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
[El Peruano: 26/09/2024]
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