LEY N° 32139.- Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad



LEY N° 32139.- Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad

LEY Nº 32139


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA ACTIVIDADES Y PROYECTOS ORIENTADOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto establecer el porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad, y especificar medidas complementarias.

Artículo 2. Del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales orientado a la atención de personas con discapacidad

Se dispone que los gobiernos regionales y los gobiernos locales destinen anualmente:

1. El 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como la realización de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a las sedes regionales y municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y, prioritariamente, a quienes se encuentren en situación de discapacidad.

2. El 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (Oredis) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (Omaped), establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 3. Transparencia

El Ministerio de Economía y Finanzas implementa en su Portal de Transparencia Económica un módulo de consulta de información de "Seguimiento de los gastos de los gobiernos regionales y gobiernos locales en favor de las personas con discapacidad". Las cifras que incluye el módulo mencionado corresponden a lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 4. Rendición de cuentas

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal, respectivamente, antes del 31 de marzo de cada año, remiten un informe anual de rendición de cuentas sobre el cumplimiento, resultados de ejecución presupuestaria e indicadores de desempeño de lo dispuesto en la presente ley a las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República. El mismo informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Artículo 5. Control

La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento y la legalidad de lo establecido en la presente ley; en caso de infracciones, aplica las acciones administrativas que correspondan, según las facultades establecidas en su ley orgánica y leyes complementarias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamento


El Poder Ejecutivo reglamenta la presente norma en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previa opinión del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). El reglamento establece los lineamientos, la metodología de cálculo y las precisiones para la mejor aplicación de lo establecido en la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de octubre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

[El Peruano: 22/10/2024]


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