Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Direcciones Regionales Sectoriales dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho, Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Educación Ayacucho, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2024-GRA/CR
Ayacucho, 9 de julio de 2024
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio de 2024, trató el tema relacionado a la incorporación, modificación y eliminación de los procedimientos administrativos estandarizado, en el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA 2024 de las Direcciones Regionales Sectoriales dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Educación Ayacucho, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho y Dirección Regional de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el primer párrafo del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado -TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S Nº 004-2019-JUS, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; disposición que, es concordante con lo señalado en el numeral 1.14 del artículo IV de la norma acotada, que establece el principio de uniformidad, es decir la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertido en la regla general;
Que, en este contexto, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27444, precisado en el párrafo precedente, concordante con lo señalado en el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017, ha promulgado sucesivos Decretos Supremos Nº 018-2021-PCM el día 08.FEB.21, D.S Nº 112-2021-PCM el 06.JUN.21, D.S Nº 021-2021-PCM el 06.JUN.21, D.S Nº 047-2021-PCM el 14.MAR.21, y el D.S Nº 044-2021-PCM el 12.MAR.21, aprobando los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación en los sectores Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Educación Ayacucho, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho y Dirección Regional de Salud, respectivamente; y mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM del día 04.OCT.20 se aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de manera uniforme para todos los sectores, denominado "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control";
Que, mediante el Oficio Nº 091-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGDI, de fecha 29 de abril de 2024, el Sub Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el documento de reconsideración para la aprobación por Consejo Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Gobierno Regional de Ayacucho al Gerente Regional de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, en la que solicita con carácter de muy urgente la reconsideración en vista que ya se encuentra en el aplicativo informático del SUT trabajado bajo la coordinación y asistencia técnica de la Sub Secretaria de simplificación y análisis Regulatorio de la Secretaria de Gestión Pública de la PCM (...) y asimismo que mediante la Carta Nº 006-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGDII-EPP, de fecha 22 de abril de 2024, el Especialista Econ. Enver Pillaca Prado, remite la subsanación de observación a la propuesta del TUPA del Gobierno Regional de Ayacucho al Sub Gerente de Modernización Institucional, en la que manifiesta que por argumento expuesto se presenta incorporar 21 procedimientos administrativos estandarizados, 06 procedimientos no estandarizados, modificar 19 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y eliminar 11 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; por lo tanto, recomienda pedir la reconsideración de la propuesta del texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del gobierno Regional de Ayacucho, para ser debatido en Sesión de Consejo Regional y su posterior aprobación por Ordenanza Regional;
Que, el expediente administrativo que sustenta la promulgación de la presente norma regional, obra la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante el Oficio Nº 1962-2023-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 27.DIC.2023 y el Sub Gerente de Desarrollo Institucional e Informática mediante el Oficio Nº 610-2023-GRA/GR-GRPPAT-SGDI de fecha 15 de diciembre de 2023 remite el expediente del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, para su aprobación por Ordenanza Regional a través del Órgano de Consejo Regional; así mismo se dispone de la opinión legal emitida por el Abogado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Opinión Legal Nº 124-2023-GRA/GRAI-DWIA de fecha 26.DIC.2023; por lo que la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional, en mérito a los documentos antes indicados y la sustentación oral de la representante de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, dictamina de manera favorable la aprobación de la presente norma regional por parte del colegiado;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2022-GRA/CR de fecha 30d e noviembre de 2022, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022 del Gobierno Regional de Ayacucho, con un total de tres cientos diecinueve (319) procedimientos administrativos no estandarizados, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional, que a continuación se detallan:
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Referencia: PA (Procedimiento Administrativo) y SPE (Servicio de Prestación Especial)
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley invocada, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros participantes, aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, la INCORPORACIÓN de los veintisiete (27) Procedimientos Administrativos Estandarizados y servicio prestado en exclusividad y Procedimientos Administrativos no estandarizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de las Direcciones Regionales Sectoriales dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho, Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Educación Ayacucho, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, que incluye en cada uno de ellos el procedimiento administrativo estandarizado y procedimiento administrativo / servicio prestado en exclusividad denominado "Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control", aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM, Resolución Ejecutiva Regional Nº 543-2019-GRA/GR, Resolución Ejecutiva Regional Nº 122-2021-GRA/GR, Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 015-2017-MTC, respectivamente. Es parte de la presente norma regional el anexo adjunto, en el que se detalla la descripción de los 27 Procedimientos Administrativos Estandarizados y no estandarizados. Se adjunta el anillado y se detalla a continuación:
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD (21)
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NO ESTANDARIZADOS (06)
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Artículo Segundo.- MODIFICAR, los diecinueve (19) Procedimientos Administrativos y servicio prestado en exclusividad, en lo que corresponda del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, que incluye en cada uno de ellos el procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 027-2022-GRA/CR, esta modificación se realiza a razón de la actualización de costos, presentado por Oficio Nº 387-2023-GRA/GG-GRI-DRTCA, en el que se detalla la descripción de los siguientes Procedimientos Administrativos:
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Artículo Tercero.- ELIMINAR, los once (11) Procedimientos Administrativos y servicio prestado en exclusividad y Procedimientos Administrativos no estandarizados en lo que corresponda del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho, Dirección Regional de Educación Ayacucho y Dirección Regional de Salud Ayacucho, que incluye en cada uno de ellos el procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 027-2022-GRA/CR, la eliminación se realiza por duplicidad dos (02) procedimientos administrativos, mediante la única disposición complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 015-2017-MTC, adicionalmente se elimina uno (01) procedimiento administrativo y también se elimina tres (03) procedimientos administrativos en concordante con el Decreto Supremo Nº 033-2020-SA y Decreto Supremo Nº 031-2021-SA respectivamente, en el que se detalla la descripción de los siguientes Procedimientos Administrativos:
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Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Control Institucional - OCI del Gobierno Regional de Ayacucho, de acuerdo a sus competencias que le faculta el artículo 7º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y por lo dispuesto en el numeral 44.9 del artículo 44º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S Nº 004-2019-JUS, verifique de oficio que los funcionarios y servidores implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 027-2022-GRA/CR de fecha 30 de noviembre de 2022.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la publicación del texto de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano", y el anexo a que hace referencia el artículo primero de la presente norma regional, en el portal del diario oficial "El Peruano", en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el respectivo portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación;
En la Sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 28 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la Sede Central del Gobierno Regional Ayacucho, a los 9 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
[El Peruano: 26/10/2024]
DESCARGAR: ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2024-GRA/CR (.PDF)
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