Aprueban subasta pública de veinte bienes muebles patrimoniales de propiedad de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, dados de baja por la causal de estado de chatarra
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
Dirección General de Administración
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 400-2024-DIGA-UNSCH
Ayacucho, 10 de octubre de 2024
VISTO:
El Informe Técnico Nº 012-2024-UNSCH-UA/ACP, de fecha 4 de octubre de 2024, emitido por el Área de Control Patrimonial, sobre disposición de 20 bienes muebles patrimoniales por la causal de venta por "Subasta Pública" presencial; y;
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;
Que, conforme dispone el numeral 1.1. del articulo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, establece, en su artículo 4, que el Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos; en ese marco, el numeral 9.2 del artículo 9 de la precitada norma establece las funciones de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, según corresponda, entre otras; gestionar y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de las entidades del Sector Público;
Que, la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento", (en adelante la Directiva), aprobada bajo la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, define la baja como Procedimiento por el cual se cancela la aprobación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del SNC;
Que, conforme al literal d) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, es causal de baja, entre otras "d) Estado de chatarra situación de avanzado deterioro de un bien mueble patrimonial, que impide cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa";
Que, la aludida Directiva en su numeral 49.1 del artículo 49 establece que "La OCP identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y elabora un Informe Técnico sustentado la causal correspondiente y recomendando la baja. La documentación se remite a la OGA para que se emita la resolución que aprueba la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor";
Que, aunado a ello, el artículo 50 del mismo cuerpo normativo, precisa en su numeral 50.1 que "En un plazo que no exceda los cinco (05) meses de emitida la resolución de baja, se procede a ejecutar cualquiera de los actos de disposición regulados en la Directiva". Así como, en su numeral 50.2 señala que "Los bienes muebles patrimoniales dados de baja quedan en custodia de la OCP hasta que se ejecute lo dispuesto (...)";
Que, el literal g) del numeral 8 del Texto Ordenado de la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01 "Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada por Resolución Nº 012-2016-EF/51.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2018-EF/51.01 y la Resolución Directoral Nº 018-2020-EF/51.01, dispone que la administración de la entidad debe cumplir, con los procedimientos administrativos internos, de patrimonio y contables para el registro de los movimientos de los elementos de PPE, asegurando su control y registro;
Que, en el numeral 60.1 del artículo 60 de la Directiva respecto de los actos de disposición señala: "Son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes";
Que, el artículo 61 de la Directiva señala que son, tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales los siguientes: a) Transferencia, b) Donación, c) Subasta pública y d) Permuta;
Que, en el numeral 66.1 del artículo 66 de la Directiva señala sobre la Subasta Pública: "La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta";
Que, según el artículo 67 de la Directiva, "La Oficina de Control Patrimonial, o la que haga sus veces, tiene a su cargo las siguientes actividades: a) identificar los bienes muebles patrimoniales a subastar y ordenarlos en lotes; b) elaborar el cronograma de trabajo para el desarrollo de la subasta pública; c) gestionar la valorización de los bienes muebles patrimoniales a subastar; d) elaborar el Informe Técnico que sustente la venta de los bienes muebles patrimoniales por subasta pública; e) elaborar el proyecto de bases de la subasta pública conforme al anexo Nº 10 y f) remitir la documentación generada a la OGA, o la que haga sus veces";
Que, el literal a) del artículo 68 de la Directiva dispone que la OGA, o la que haga sus veces, emitirá la resolución que aprueba la subasta pública de los bienes muebles patrimoniales, el tipo de subasta pública y las bases;
Que, el numeral 60.4 del artículo 60 de la Directiva, señala: "La disposición de los bienes muebles patrimoniales registrables dados de baja por causal de chatarra, se aprueba consignando en la resolución que los mismos no pueden ser objeto de inscripción registral a favor de quien los recibe".
Que, el numeral 73.3 del Artículo 73 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, dispone la publicación de los avisos de convocatoria de subasta pública en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, mediante Resolución Directoral Nº 238-2023-DIGA-UNSCH, se aprobó la baja patrimonial y contable, por las causales de estado de excedencia, estado de chatarra y estado de mantenimiento y reparación onerosa de treinta bienes muebles patrimoniales;
Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2024-ACP-UA-DIGA/UNSCH, emitido por el Área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, evalúan, sustenta técnicamente y recomienda la venta mediante subasta pública presencial de veinte (20) bienes muebles patrimoniales, agrupados en once (11) lotes, cuyo valor comercial total es de veintinueve mil ochocientos veintiunos con 39/100 soles (29,821.39), acto de disposición previsto en el literal a) del numeral 66.2 del artículo 66 de la Directiva. Asimismo, solicitan a la Dirección General de Administración emitir la Resolución que apruebe la venta mediante subasta pública presencial y las bases administrativas; precisando que luego debe designar a la Mesa Directiva y comunicar a la OCI la realización del acto público;
Que, habiendo seguido el procedimiento establecido en la Directiva resulta necesario aprobar la subasta pública presencial de veinte bienes muebles patrimoniales, agrupados en once lotes, por un valor comercial total de S/ 29,821.39, cuyas características se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1439; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01;
El Director General de Administración, en uso de las facultades conferidas por delegación y por Ley;
RESUELVE;
Artículo 1º.- APROBAR, la subasta pública de veinte bienes muebles patrimoniales de propiedad de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, dados de baja por la causal de estado de chatarra, con un precio base de Veintinueve Mil Ochocientos Veintiuno con 39/100 soles (29,821.39), las mismas que no podrán ser objeto de inscripción registral a favor de quien los recibe, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente, conforme al siguiente detalle:
FORMATO DE FICHA DE DESCRIPCIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES PARA SUBASTA PÚBLICA
DESCARGAR ANEXO: (.PDF)
Artículo 2º.- APROBAR, las Bases Administrativas de la subasta pública presencial Nº 001-2024-ACP-UA-DIGA-UNSCH, que se encuentran descritos en el ANEXO Nº 01 de la presente, en cuyo contenido se encuentra incluido el cronograma de actividades del procedimiento de subasta pública presencial, conforme al siguiente detalle:
CRONOGRAMA
DESCARGAR ANEXO: (.PDF)
Artículo 3º.- ENCARGAR al responsable del Área de Control Patrimonial la conducción del acto de subasta pública presencial autorizada en la presente resolución, según lo dispuesto en la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01.
Artículo 4°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución y su anexo N° 01 en el portal institucional de la UNSCH (https://enlinea2.unsch.edu.pe/new_transparencia/), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN DE DIOS CANCHARI QUISPE
Director
Dirección General de Administración
[El Peruano: 14/10/2024]
DESCARGAR: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 400-2024-DIGA-UNSCH (.PDF)
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