Aprueban la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentado por Lima Airport Partners S.R.L.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 00204-2024-GSF-OSITRAN
Lima, 25 de octubre de 2024
ENTIDAD PRESTADORA : Lima Airport Partners S.R.L.- LAP
MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentado por LAP
VISTO:
La Carta Nº C-LAP-GALG-2024-0397 de fecha 24 de octubre de 2024, mediante la cual la empresa concesionaria LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.- LAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN - REMA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25-09-2003, se aprobó el "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" - REMA, y sus modificatorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-DC-OSITRAN y N° 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 24-09-2005, 11-02-2009 y 25-02-2015 respectivamente;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modificación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA;
d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora - REA, aprobado por el OSITRAN;
e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales;
f) Los Mandatos de Acceso;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular;
Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales;
Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras;
Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modificaciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras;
Que, mediante Carta N° C-LAP-GALG-2024-00397 de fecha 24 de octubre de 2024, la Entidad Prestadora LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.- LAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificación de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN - REMA.;
Que, el Artículo 47° del REMA establece lo siguiente:
"Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.
La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano".
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentado por Lima Airport Partners S.R.L., de acuerdo con las disposiciones establecidas por el REMA vigente;
SE RESUELVE:
Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", presentado por la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L.
Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora.
Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez., es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA
Gerente de Supervisión y Fiscalización
OSITRAN
[El Peruano: 28/10/2024]
Comentar esta noticia