Modifican la R.M. N° 0296-2023-MINAM, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de formular propuestas técnicas que ayuden a la creación, implementación y gestión articulada del Jardín Botánico Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00328-2024-MINAM
Lima, 14 de octubre de 2024
VISTOS; el Memorando Nº 01286-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00538-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe Nº 00486-2024-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 01015-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00747-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;
Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación; b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente; c) El Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 296-2023-MINAM se crea el "Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de formular propuestas técnicas que ayuden a la creación, implementación y gestión articulada del Jardín Botánico Nacional";
Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial, se señala que el Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses, contados desde su instalación, esto es, desde el 12 de octubre de 2023;
Que, a través del Memorando N° 01286-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, se remite el Informe N° 00538-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies - DCEE de la Dirección General de Diversidad Biológica - DGDB, en el cual se indica que, el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene actividades pendientes de implementar, en el marco de las funciones que le han sido asignadas para la generación de los productos comprometidos (elaboración de propuestas legales y técnicas para la creación, implementación y gestión articulada del Jardín Botánico Nacional, propuestas para promover la inversión asociada a la conservación ex situ y asegurar la sostenibilidad del Jardín Botánico Nacional, entre otros), por lo que se requiere ampliar su vigencia por doce (12) meses;
Que, a través del Memorando Nº 01015-2024-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la citada propuesta de ampliación de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, en atención al Informe Nº 00346-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que opina favorablemente y considera viable ampliar la vigencia por doce (12) meses del Grupo de Trabajo Multisectorial; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 002-2021-SGP;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción";
Que, a través del Informe N° 00747-2024-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, por un plazo de doce (12) meses, con eficacia anticipada a partir del 12 de octubre de 2024, con el objeto de implementar las acciones pendientes en el marco de las funciones que le han sido asignadas a través de la Resolución Ministerial N° 296-2023-MINAM;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0296-2023-MINAM
Modificar con eficacia anticipada a partir del 12 de octubre de 2024, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 296-2023-MINAM, el cual queda redactado en los siguientes términos:
(...)
"Artículo 4.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo:
4.1 El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y tiene un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses, contados desde su instalación".
(...)
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
[El Peruano: 15/10/2024]
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