Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 48 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, al pliego Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), a efectuar modificaciones presupuestarias en nivel institucional, a favor de los pliegos de los gobiernos locales, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 34 936 300,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la sostenibilidad y continuidad de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambio (PIRCC) consideradas en el Anexo XI "Inversiones para la sostenibilidad y continuidad de las intervenciones del PIRCC; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último, hasta el 30 de noviembre de 2024;
Que, mediante el Oficio N° D002035-2024-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 29 614 120,00 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), a favor de once (11) gobiernos locales, para financiar la sostenibilidad y continuidad de once (11) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) consideradas en el Anexo XI "Inversiones para la sostenibilidad y continuidad de las intervenciones del PIRCC" de la Ley N° 32103, en el marco de lo dispuesto en el artículo 48 de dicha Ley; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000187-2024-PCM-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el sustento correspondiente;
Que, mediante el Memorando N° 0714-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite el monto de inversión actualizado y el estado de aprobado de las once (11) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Seguimiento de Inversiones del Banco de Inversiones; asimismo, señala que las once (11) IRI cuentan con el "Formato Único de Reconstrucción" (FUR) aprobado y registrado en el Banco de Inversiones y presentan ejecución financiera;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 29 614 120,00 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de once (11) gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 29 614 120,00 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de once (11) gobiernos locales, para financiar la sostenibilidad y continuidad de once (11) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), en el marco de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 32103, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 029 : Autoridad Nacional de Infraestructura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 29 614 120,00
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TOTAL EGRESOS 29 614 120,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 29 614 120,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 29 614 120,00
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1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de los dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 07/11/2024]
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