Ley que modifica la Ley 29918, Ley que declara el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata De Personas, a fin de incorporar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para dar cuenta al Congreso de la República sobre el cumplimiento de las políticas nacionales referidas a la trata de personas
LEY Nº 32165
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29918, LEY QUE DECLARA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, A FIN DE INCORPORAR AL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES PARA DAR CUENTA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS NACIONALES REFERIDAS A LA TRATA DE PERSONAS
Artículo único. Modificación del artículo 3 de la Ley 29918, Ley que declara el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata de Personas
Se modifica el artículo 3 de la Ley 29918, Ley que declara el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata de Personas, en los siguientes términos:
"Artículo 3. Obligación de dar cuenta al Congreso de la República sobre la prevención y sanción de la trata de personas y la protección y asistencia a las víctimas
El presidente del Consejo de Ministros y los ministros del Interior y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, bajo responsabilidad, acuden ante las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Mujer y Familia del Congreso de la República, en el mes de septiembre de cada año para dar cuenta de la forma en que se vienen adoptando medidas para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, aprobada por el Decreto Supremo 009-2021-IN, en la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por el Decreto Supremo 008-2021-MIMP, o en cualquier otra política nacional o sectorial, o plan o programa establecido o que se establezca".
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de marzo de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
[El Peruano: 19/11/2024]
Comentar esta noticia