ORDENANZA N° 000009-2024-GRLL-CR.- Aprueban promover la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero en la Región de La Libertad



ORDENANZA N° 000009-2024-GRLL-CR.- Aprueban promover la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero en la Región de La Libertad
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Aprueban promover la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero en la Región de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL N° 000009-2024-GRLL-CR


Trujillo, 6 de septiembre de 2024

ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD " EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú - Modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 3 de setiembre del 2024, DEBATIVO el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Promover la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero EN LA Región de La Libertad", presentado por el Consejero Regional por la provincia de Trujillo, señor Víctor Robert De la Cruz Rosas, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de La Libertad que preside la Consejera Regional CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, y;

CONSIDERANDO:

Que, el derecho a la igualdad y, consecuentemente, la prohibición de discriminación se encuentran reconocidos por la Constitución Política del Perú, en su artículo 1° prescribe que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado" , en concordancia con el inciso 2 del artículo 2° señala que: "Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole";

Que, el artículo 26° de la precitada Carta Magna, precisa entre otros principios "En la relación laboral garantiza el respeto a la igualdad de oportunidades sin discriminación";

Que, mediante Ley N° 27270, Ley Contra Actos de Discriminación, rechaza todo forma de discriminación racial, étnica, religiosa y sexual e incluye medidas para castigar actos discriminatorios en concordancia con el artículo 323 del Código Penal tipifica el delito de discriminación como delito contra la humanidad, estableciendo pena privativa de libertad en su forma agravadas;

Que, los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley Orgánica antes glosada modificada por la Ley N° 27902, señala las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, y entre ellas, la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de competencia (...)";

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley N° 27867, que indica: "Las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...);

Que, asimismo el Gobierno Regional de La Libertad ha emitido la Ordenanza Regional N° 006 -2014- GRLL/CR, aprobada por el Pleno del Consejo Regional de La Libertad, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de junio del 2014, que diseña el marco jurídico acorde con los objetivos de buscar superar la problemática de la discriminación por orientación sexual e identidad de género a través de la dación de una norma que contribuya a desterrarla, con la finalidad de promover la inclusión social de la población Lésbica Transexual Gay Bisexuales - LTGB;

Que, la presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la Región de La Libertad;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y los artículos 23°, 61 y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediate Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional;

APROBÓ POR MAYORÍA:

LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.-.
APRUEBA PROMOVER LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD, toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión. Asimismo, RECONOCER a la comunidad TRANS como grupo en situación de vulnerabilidad en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, PROMOVER la sensibilización de los derechos fundamentales y reconocimiento de la identidad de género de las personas travestis, transexuales y transgénero en los Centros de Labores.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de la Región La Libertad, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente, la emisión de ordenanzas municipales que contribuyan al fin de promover la sensibilización sobre los derechos fundamentales y el reconocimiento de la identidad de género de las personas travestis, transexuales y transgénero, en el ámbito de sus competencias,

Artículo Cuarto.- APROBAR la formación de una mesa de trabajo presidida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, contando con la participación de SUNAFIL, CEM, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú y otras entidades, que enfoquen trabajos de no discriminación en el área laboral y las organizaciones de sociedad civil LGBT, cuya finalidad sería crear de manera prioritaria rutas de atención para casos de exclusión laboral.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la creación de un Registro Exclusivo de casos específicos de discriminación a la población LGBT, resaltando a la población a la que refiere el párrafo pertinente del artículo primero de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, informar ante el pleno del Consejo Regional de La Libertad sobre la implementación de esta ordenanza regional con detalle específico sobre los avances logrados en relación con lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto, incluyendo la creación de rutas de atención para casos de exclusión laboral y el registro de casos de discriminación a la población LGBT, con especial énfasis en la población trans. El informe deberá presentarse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el día 6 de setiembre del Año Dos Mil Veinte y Cuatro.

EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO :

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad

CESAR ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
Gobierno Regional La Libertad

[El Peruano: 07/11/2024]


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