Aprueban Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, revitalización, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 000011-2024-GRLL-CR
Trujillo, 4 de octubre de 2024
"APRUEBAN PROMOVER LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, REVITALIZACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD"
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre del 2024, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 015-2024-GRLL/CR-COMDIS, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, que contiene el Dictamen N° 002-2024-GRLL/CR-COMDIS recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, revitalización, fomento y difusión de las lenguas originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región La Libertad", y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2°, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido, es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55°, dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. El inc. o) del artículo 21° señala "Promulgar las Ordenanzas Regionales...";
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10° de la acotada Ley N° 27867, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: "Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo", así mismo en el artículo 37° establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, y en su artículo 3° precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, los literales b) y f) de su artículo 60° de la citada Ley; establecen que los Gobiernos Regionales coordinan la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades;
Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48° de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4° prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, el artículo 9° de la ley en mención, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias. Asimismo, en su artículo 10°, establece que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano;
Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales; entre otras, para promover una cultura de respeto y accesos a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científica;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;
Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de cultura y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, al difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú;
Que, en ese orden de ideas, el artículo 12° del citado Reglamento, establece como una de las acciones sobre el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias en las zonas de predominio, la emisión de ordenanzas regionales y municipales para el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. De igual manera, en su numeral 24.2 del artículo 24°, establece que los Gobiernos Regionales y Locales coordinan con el Ministerio de Cultura las medidas adoptadas para la recuperación y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias, de conformidad con los lineamientos o instrumentos de gestión que emita;
Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, en su Eje 3: Protección social para el desarrollo, establece: numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural, y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje I "Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano"; Eje II "Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país"; y Eje III "Eliminación de la discriminación étnico-racial";
Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021- MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: "desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas";
Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento de orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originarias, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a "Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas" (OP1); "Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general" (OP2); "Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población" (OP3), así como "Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes" (OP4);
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos", coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;
Que, el Gobierno Regional La Libertad y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; así mismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, revitalización, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC;
Que, en este contexto, el Gobierno Regional de La Libertad emitió la Ordenanza Regional N° 08-2018-GRLL/CR, con fecha 10 de abril del año 2018, que Declara de necesidad y prioridad regional el reconocimiento, preservación, desarrollo y difusión de la lengua originaria y la identidad cultural del Anexo de Macania, distrito de Urpay, provincia de Pataz, Región La Libertad, disponiendo la conformación de la Mesa Regional Multisectorial, para la intervención intergubernamental e intersectorial de esta comunidad, instrumento normativo que permite desarrollar propuestas para el fortalecimiento y revitalización de la lengua quechua de Macania;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1323-2029-GRLL/GOB de fecha 10 de mayo del 2019 se crea El Grupo Impulsor para la Transversalización del Enfoque Intercultural del Gobierno Regional de La Libertad, el cual constituye un espacio de coordinación, articulación, implementación, sostenibilidad, supervisión y evaluación para la institucionalización del enfoque cultural;
Que, mediante Oficio N° 002467-2023-P-CDJLL-PJ de fecha 28 de noviembre de 2023, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como integrante del Grupo Impulsor emite opinión respecto a la propuesta de ordenanza para la cual considera importante el que se pueda establecer dentro de las instituciones, políticas para la atención adecuada y especializada de las personas que mantienen su lengua originaria, así como el fomentar acciones que promuevan la prevención y sanción del racismo en todos sus aspectos; por lo que, consideran acertada la emisión de dicho instrumento, el cual deberá partir desde un enfoque transversal, en todos los niveles e instancias tanto públicas como privadas. Así mismo, en lo referente a su implementación, existen instrumentos de Gestión que deberán ser expedidos y aprobarse por la "Presidencia del Poder Judicial, por lo que, las modificaciones o alcances que se requieran implementar deben ser atendidos por dicho Órgano de Gobierno;
Que, a través del Oficio N° 000679-2023-GRLL-GGR-GRCTA, de fecha 29 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Comercio Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, también parte integrante del Grupo Impulsor alude a la Ordenanza Regional N° 008-2018-GRLL-CR referida a la preservación de la lengua quechua en la comunidad de Macania y la promoción de la diversidad cultural y la tipificación de sanciones contra actos de discriminación étnico-racial en el ámbito de la región La Libertad, además de poner énfasis en trabajar el turismo rural con comunidades, en este caso se propone la realización del diagnóstico para ver el potencial para la generación de turismo rural comunitario;
Que, en las jornadas de trabajo llevadas a cabo el 7 y 30 de noviembre del 2023, a la que asistieron los integrantes del Grupo Impulsor para la Transversalización del Enfoque Intercultural, se aprobó el contenido del Capítulo V: Promoción de derechos del Pueblo Afroperuano;
Que, con la finalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingüística por parte de las entidades de la Administración Pública; es indispensable prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, en la región de La Libertad, resulta necesario expedir la presente ordenanza;
Que, con Informe Técnico N° 000005-2024-GRLL-GGR-GRDIS-SG; de fecha 12 de marzo de 2024 la Sub Gerencia de Inclusión Social Área de Interculturalidad presenta el sustento del proyecto de Ordenanza Regional Que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, revitalización, fomento y difusión de las lenguas originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como, la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región La Libertad, así como la propuesta de Ordenanza Regional;
Que, de acuerdo al Informe N° 000011-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI, de fecha 22 de mayo del 2024, La Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, emite opinión administrativa viable, respecto al proyecto de ordenanza regional propuesta;
Que, en mérito al Informe Legal N° 000203-2024-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 22 de julio del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza Regional relativo a "PROMOVER LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, REVITALIZACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICORACIAL, Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGION LA LIBERTAD";
Que, con Oficio N° 393-2024-GRLL-GGR, de fecha 30 de julio del 2024, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional y solicita evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba LA "CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL TERRITORIAL DE LA LIBERTAD - IARDIST-LL;
Que, con Oficio N° 253-2024-GRLL-CR/PRE, de fecha 30 de julio del 2024, suscrito por el Presidente del Consejo Regional La Libertad, se remite a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo;
Que, con Oficio N° 015-2024-GRLL-CR/COMDIS, de fecha 03 de setiembre del 2024, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, presentó el Dictamen N° 002-2024-GRLL/CR-COMDIS mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, revitalización, fomento y difusión de las lenguas originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región La Libertad"; en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria - SGD;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre del 2024, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, revitalización, fomento y difusión de las lenguas originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región La Libertad"; el mismo que fue aprobado por unanimidad;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD:
LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que promueve la incorporacióndel enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, revitalización, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región la Libertad.
Artículo Segundo.- APROBAR las Disposiciones Generales y el Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrantes de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- CONSTITUIR la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, revitalización, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región La Libertad, en un plazo máximo de treinta días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional.
La Comisión Regional está conformado de la siguiente manera:
- Gobernador/a del Gobierno Regional de La Libertad (quien preside) o a quien designe.
- Gerente General Regional.
- Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento.
Territorial.
- Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
- Gerencia Regional de Educación.
- Gerencia Regional de Salud.
- Gerencia Regional de Agricultura.
- Gerencia Regional de Vivienda.
- Gerencia Regional de Trabajo.
- Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.
- Gerencia Regional de Turismo.
- Gerencia Regional de Producción.
- Gerencia Regional de Medio Ambiente.
- Dirección del Centro Regional de Capacitación.
- Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad.
- Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas
- Representantes del Pueblo Afroperuano de la región
- Defensoría del Pueblo.
- Poder Judicial de La Libertad.
- Fiscalía de Derechos Humanos e Interculturalidad.
- Universidad Nacional de Trujillo.
- Representante de la Sociedad Civil Organizada.
- Representante de las Personas con Discapacidad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, el seguimiento, monitoreo y supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DELEGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional, Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Dirección Desconcentrada de Cultura para su conocimiento y cumplimiento con fines de Ley.
Artículo Sexto.- FACÚLTESE al Gobierno Regional de La Libertad dictar normas técnicas y reglamentarias necesaria para la implementación de la presente Ordenanza, mediante Decreto y en concordancias con las Políticas Nacionales.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los cuatro días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro.
EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.
CESAR ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
ANEXO
Glosario de términos
Derechos lingüísticos
Derechos fundamentales individuales y colectivos, que reconoce la libertad a usar lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional.
Discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias
Trato diferenciado, excluyente o restrictivo, que no responde a criterios objetivos y razonables, que se produce por el uso de una lengua indígenas u originaria, o por la manifestación de rasgos lingüísticos de esta lengua en otra lengua no indígena u originaria, como hablar un alengua en la manera particular de su zona de origen, y quetenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona humana y de su dignidad.
Discriminación étnico-racial
Trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural de las personas (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado), y/o en sus características físicas (color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural.
Diversidad cultural: Da cuenta de la diversidad de las expresiones culturales emanadas de la creatividad individual o colectiva y de la multiciplidad e interacción de las culturas que coexisten en una sociedad sin que ninguna se considere el patrón de los demás. Para poder aprovechar sus beneficios se requiere establecer relaciones igualitarias entre los diferentes grupos sociales. La diversidad cultural es considerada patrimonio de la humanidad.
Enfoque intercultural
Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares dela construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento derelaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país.
Lengua indígena u originaria
Todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en al ámbito del territorio nacional. Cualquier mención a lengua originaria se entenderá también como lengua indígena u originaria.
Lengua predominante
Lengua indígena u originaria que cumple con los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 29735. En el Mapa Etnolingüístico del Perú se señalan los distritos, provincias y departamentos en que las lenguas indígenas u originarias son predominantes. En un distrito, provincia o departamento, más de una lengua indígena u originaria puede ser predominante y, en consecuencia, oficial.
Paisaje lingüístico
Presencia visible de distintas lenguas en los espacios público y privado, en diferentessoportes como paneles, pizarras, señalizaciones, anuncios, entre otros. El paisaje lingüístico permite visibilidad de una o más lenguas.
Pueblo afroperuano: Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, el cual cuenta con costumbres, conocimientos y saberes propios.
Pueblos indígenas u originarios
Los pueblos indígenas u originarios son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas o parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.
Recuperación lingüística
Proceso por el cual un grupo de personas emprende la tarea de volver a usa una lengua extintas o elementos de esta como parte de las iniciativas de reivindicación cultural.
Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias
Base de datos que contiene información de ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias que han adquirido la categoría de intérprete, traductor/a o intérprete y/o traductor/a, mediante los procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura. Creado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC.
Revitalización lingüística
Proceso por el cual se implementa un conjunto de diversas estrategias con la finalidad de restituir o dinamizar la transmisión intergeneracional de una lengua vigente. Esta situación permitirá revertir el proceso de extinción de una lengua fomentando y fortaleciendo su uso.
Servicios públicos con pertinencia cultural
Actividades o prestaciones brindadas por la administración pública que tienen la finalidad de satisfacer las necesidades de la población y que, para ello, han sido diseñadas tomando en cuenta características particulares de los grupos de población de las localidades donde se interviene y se brinda prestación. Para ello, se adapta el servicio de acuerdo a las características culturales, lingüísticas, socio-económicas, geográficas y ambientales de sus usuarios. Además, incorporan sus cosmovisiones y concepciones sobre desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
Servicio público con pertinencia lingüística
Servicio público con pertinencia cultural que brinda una entidad en la lengua indígena su originaria del usuario/a, que en determinados casos constituye la condición mínima para la efectividad del servicio.
Servicios públicos libres de discriminación
Servicios públicos que brindan trato igualitario y de respeto a todas las personas independientemente de sus características.
Toponimia
Conjunto de topónimos o nombres propios de lugares o elementos geográficos de una determinada zona. Generalmente, estos proceden de una lengua de la zona, vitalo extinta. También se llama toponimia a la disciplina que estudia estos nombres.
Variable étnica
Una variable hace referencia a una serie de características que describen a una población y que permite distinguir a un grupo de personas de otro enfunción de grupo étnico-cultural. Esta se traduce en características tales como costumbres, tradiciones, fiestas, expresiones artísticas, actividades económicas, idioma u otros relacionados, de un conjunto de personas. En la práctica, la variable étnica debe abordar por lo menos dos preguntas; la lengua materna y la pertenencia étnica.
Variedad lingüística o variedad de una lengua
Manera particular en que una comunidad de hablantes se expresa en una lengua.
Normalmente, las distintas variedades de una lengua no impiden el entendimiento entre hablantes de comunidades diversas.
[El Peruano: 18/11/2024]
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