Oficializan el Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036: "Formando ciudadanos para el desarrollo sostenible" (PERSAM al 2036)
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2024-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
Moyobamba, 30 de octubre de 2024.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifica por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° establece como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 38° prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Además, en su artículo 55° sobre funciones en materia de comercio establece: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia. (...) c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales";
Que, el literal a) del artículo 45° de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, precisa que, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 13° indica "La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. (...)";
Que, según el Artículo 47° de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales define como funciones de los gobiernos regionales en materia de educación, inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas educativas regionales y el inciso b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional;
Que, con el fin de Fortalecer el Sector Educación el Artículo Único de la Ley Nº 31097 - Ley de Reforma del Artículo 16 de la Constitución Política del Perú, señala lo siguiente: "Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. (...) la educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6% del PBI";
Que, el artículo 76° de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece "La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales";
Que, de acuerdo con el Artículo 78° de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE), es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional; y en correlación con el Artículo 4° del Reglamento de la Ley General de Educación aprobado por el D.S. Nº 011-2012-ED, modificado por el D.S. Nº 009-2016-MINEDU; el Proyecto Educativo Nacional (PEN) es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, Proyecto Educativo Nacional al 2036: el reto de la ciudadanía plena;
Que, según el Artículo 147° del D.S. Nº 009-2016-MINEDU, la Dirección Regional de Educación, (...) es responsable de: a) Proponer el Proyecto Educativo Regional (PER) al Gobierno regional para su aprobación y posterior implementación, considerando las iniciativas presentadas por el Consejo participativo Regional de Educación, y n) Coordinar con los órganos respectivos del Ministerio de Educación las intervenciones y estrategias que estos realicen en el ámbito de su jurisdicción";
Que, el Artículo 149°, literal a) del Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación - Ley Nº 28044 referido a las funciones del COPARE, señala que es su función: Canalizar la participación de la sociedad civil organizada a nivel regional, en el marco de la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional;
Que, el Artículo 151° del Reglamento de la Ley General de Educación aprobado por D.S. Nº 011-2012-ED, define al Proyecto Educativo Regional como el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada; y en el Artículo 152° se establece que "La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE), y el Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos;
Que, mediante el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 019-2022-GRSM/CR del 03 de noviembre 2022, se aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de San Martín. En el Artículo 160° del ROF - Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Educación, se indica que, para el cumplimiento de sus funciones, la estructura orgánica de la DRE y sus dependencias se establece en el Manual de Operaciones - MOP correspondiente según normativa vigente; y mediante Decreto Regional Nº 001- 2023-GRSM/GR del 16 de marzo 2023, concordante con la precitada Ordenanza Regional se aprueba el Manual de Operaciones - MOP de la DRE San Martín. El Artículo 7° del citado MOP establece la Estructura Orgánica de la DRESM, 02. Órgano de Participación y Vigilancia lo conforma el 02.1 Consejo Participativo Regional de Educación; y en el Artículo 10° se define al Consejo Participativo Regional de Educación - COPARE, como órgano de participación, concertación y vigilancia de la DRE, y en el Artículo 11° del MOP, se indica sus funciones de acuerdo con lo previsto por Ley;
Que, mediante Informe Nº 001-2024-CNE-SE de fecha 03 de enero de 2024, el Consejo Nacional de Educación del Ministerio de Educación, concluye: "4.1. El contenido del PER San Martín al 2036 se presenta de forma clara, concisa y coherente; (...). 4.2. La estructura toma en cuenta las recomendaciones del CEPLAN para la elaboración de planes y proyectos (imagen del territorio actual e imagen del territorio deseado). (...)".
Que, mediante Informe Nº 006-2024-GRSM/DRESM/DGP-EGG del 26 de febrero de 2024 (Nro. trámite: 019-2024434097), la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación, se concluye: "La versión final del Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036 (PERSAM AL 2036): "Formando ciudadanos para el desarrollo sostenible", se constituye como un instrumento de gestión estratégica orientador para guiar políticas, programas, proyectos y estrategias en los ámbitos sectorial, intersectorial e intergubernamental. Este proyecto busca el desarrollo integral de la educación en San Martín, alineándose con las aspiraciones del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2030 (PDRC), el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030, el Proyecto Educativo Nacional al 2036, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030. - En el proceso de construcción del Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036 (PERSAM al 2036): "Formando ciudadanos para el desarrollo sostenible", se ha realizado en base a un Plan de Trabajo por etapas y fases (Evaluación PERSAM 2007- 2021, diagnóstico educativo holístico, elaboración de la propuesta estratégica del PERSAM al 2036 y la consulta de socialización para su aprobación), movilizándose para el proceso equipos técnicos, regional y local (ETR GR-DRE, ETL-UGEL y Gobiernos Locales), los directivos y consejeros del Consejo Participativo Regional y Local de Educación (COPARE y COPALE), los representantes de los sectores públicos, de las organizaciones de la sociedad civil, la academia, la comunidad educadora, la empresa privada y el acompañamiento del Consejo Nacional de Educación - CNE";
Que, mediante Informe Nº 002-2024-GRSM-GRDS/ELB-ETE de fecha 28 de junio del 2024, de la Especialista Temático de Educación de la Gerencia Regional de Desarrollo Social dirigido a la Ing. Claudia Vásquez Panduro en calidad de Gerente Regional de Desarrollo Social, y en base al contenido del Informe Nº 006-2024-GRSM-DRE y exposición de motivos, se concluye: (...) 4.3. La elaboración del PERSAM al 2036, por mandato normativo y por necesidad regional de tener un horizonte compartido en materia educativa, es considerado como el principal instrumento de gestión educativa regional, y al haber sido elaborado en forma participativa y concertada por los actores sociales de las instituciones sectoriales del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado, la academia, la comunidad educativa regional y local y los directivos e integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación de San Martín (COPARE), y alineada al Plan de Desarrollo Concertado Regional (PDCR al 2030) y al Proyecto Educativo Nacional al 2036 (PEN al 2036), debe ser aprobada con ordenanza regional como política pública en materia educativa vinculante para ser implementada en forma articulada e intersectorial por los gobiernos nacional, regional, local y con el apoyo de otros aliados estratégicos de cooperación intergubernamental, 4.4. El PERSAM al 2036, fue elaborado en forma técnica y participativa tomando como referencia de consulta el documento de "Recomendaciones para la formulación de los PER" del Consejo Nacional de Educación y la "Guía para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial" del CEPLAN; quedando estructurado en 4 partes importantes: 01. Proyecto Educativo Regional y su articulación con las políticas nacionales. 02. Contexto regional, avances y desafíos educativos. 03. Propuesta estratégica para la transformación educativa de la región. 04. Propuesta programática para implementar el PERSAN al 2036. Referencias y documentos consultados. Anexos;
Que, el Informe Nº 006-2024-GRSM/DRESM/DGP-EGG, complementado mediante Oficio Nº 271-2024-GRSMDRE/DGP de fecha 22 de julio de 2024, conforme al siguiente detalle: "(...). a) Respecto a la estructura de la versión amigable del PERSAM, el Equipo Técnico Regional (ETR) que gestionó el proceso de elaboración del Proyecto Educativo Regional al 2036 (PERSAM al 2036), tomó en gran medida las recomendaciones del CNE; considerando que la estructura de la versión amigable del PER San Martín al 2036, mantenga la estructura de la versión completa total del PER San Martín: 01 Proyecto Educativo Regional y sus articulación con las políticas educativas nacionales, 02 Contexto regional, avances y desafíos educativos, 03 Propuesta estratégica para la transformación educativa en la región, y 04 Propuesta programática para implementar el PERSAM al 2036. - En la parte 01, además del proceso de formulación del PER San Martín 2036 (Etapa I: Evaluación del PER San Martín 2007-2021, Etapa II: Elaboración del PERSAM al 2036, y la Etapa III: Consulta y mejora de la versión preliminar), el ETR acordó hacer notar la importancia del PER San Martín, como instrumento estratégico orientador de la gestión de las políticas educativas regionales en alineamiento, articulación y vinculación con la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, el Decreto Supremo Nº 009-2020-ED, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2036 (PEN al 2036) y el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y luego en la parte 02 Contexto regional, avances y desafíos educativos, se haga notar los contenidos más relevantes del diagnóstico socioeducativo, y en la parte 03 Propuesta estratégica para transformación educativa de la región, y la 04 Propuesta programática para implementar el PERSAM al 2036, se consideró tal conforme indica las recomendaciones del CNE. - La visibilización del enfoque intersectorial en el PER San Martín 2036, están indicados en la parte 03 de los objetivos y acciones estratégicas, y en la parte 04 Propuesta programática para implementar el PERSAM al 2036, matriz 4.2.1 Identificación de actividades multianuales y responsables de las acciones estratégicas. (...)". "b) (...). - Durante el proceso de elaboración del PER San Martín al 2036, se tuvo el acompañamiento técnico del Coordinador Macrorregional Norte 1 del Consejo Nacional de Educación (CMRN1), y todas las observaciones de contenido y forma realizadas durante el desarrollo de las actividades, fueron replanteadas y mejoradas en forma crítica, consensuada y colegiada, a través de varias jornadas de trabajo de gabinete y en talleres participativos dialogados. - Las observaciones por escrito y en forma verbal realizadas por el CNE, el Consejo Participativo Regional de Educación de San Martín (COPARE San Martín), integrantes del Equipo Técnico (ETR) y los demás actores sociales participantes del proceso de formulación del PER San Martín, fueron escuchados y resueltos; por lo que no existe omisiones ni subsanación a realizar en el actual documento del PER San Martín al 2036, que se adjuntó";
Que, mediante Informe Nº 003-2024-GRSM-GRDS/ELB-ET, de fecha 02 de agosto de 2024, la Especialista Temática de Educación de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, concluye que se da conformidad al informe sustentado por la Dirección Regional de Educación, recomendando derivar el presente informe a la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional, para continuar con las acciones administrativas, con el fin de solicitar al Consejo Regional, aprobar o refrendar la aprobación de las políticas educativas públicas contenidas en el Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036 (PERSAM al 2036)";
Que, mediante Informe Legal Nº 407- 2024- GRSM/ORAL, de fecha 19 de agosto de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de San Martín, emite opinión FAVORABLE a la propuesta de ordenanza regional que aprueba la versión final del Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036 (PERSAM AL 2036): "Formando ciudadanos para el desarrollo sostenible", y recomienda seguir con el trámite correspondiente, remitiéndose toda la documentación técnico legal al Consejo Regional de San Martín para que, de considerarlo pertinente, emita la Ordenanza Regional, de conformidad al literal a) del artículo 37 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, la aprobación del referido Proyecto tiene efecto vinculante y oficializa la implementación del Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036 (PERSAM al 2036), como política pública estratégica para la transformación educativa de la región que contribuirá de manera efectiva y creativa en la concreción de las políticas regionales desde los enfoques de desarrollo endógeno, territorial, sistémico, humanista y científica, que en forma alineada y articulada con el Plan de Desarrollo Regional Concertado de San Martín 2030 (PDRC) y el desarrollo del Proyecto Educativo Nacional al 2036: El reto de la ciudadanía plena, cuya visión apunta a que "Todas las personas en el Perú aprendemos, nos desarrollamos y prosperamos a lo largo de nuestras vidas, ejerciendo responsablemente nuestra libertad para construir proyectos personales y colectivos, conviviendo y dialogando intergeneracional e interculturalmente, en una sociedad democrática, equitativa, igualitaria e inclusiva, que respeta y valora la diversidad en todas sus expresiones y asegura la sostenibilidad ambiental";
Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada el día 30 de octubre del 2024 en las instalaciones del auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo - Tarapoto, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por MAYORIA lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- REFRENDAR, la aprobación del Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036: "Formando ciudadanos para el desarrollo sostenible" (PERSAM al 2036), aprobada por Resolución Directoral Regional Nº 4199-2023-GRSM-DRE del 27 de diciembre de 2023, cuyos textos en versión resumida de 47 páginas y en versión total de 127 páginas forman parte de la presente Ordenanza Regional, estructurados en cuatro partes que contienen la articulación con las políticas nacionales, el contexto regional, avances y desafíos educativos, la propuesta estratégica para la transformación educativa y la propuesta programática para su implementación, en el horizonte compartido de una (01) visión, cuatro (04) ejes, cuatro (04) objetivos estratégicos, doce (12) resultados, veintidós (22) acciones estratégicas y veintisiete (27) Indicadores.
Artículo Segundo.- OFICIALIZAR, al Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036: "Formando ciudadanos para el desarrollo sostenible" (PERSAM al 2036) con su propuesta estratégica y programática para la transformación educativa como política pública regional multisectorial e interinstitucional a desarrollarse en vinculación con el Plan de Desarrollo Regional Concertado de San Martín al 2030, base para la planificación programática multianual y anual regional.
Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR, el PERSAM al 2036 a través de la conformación de un Equipo Técnico liderado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación de San Martín. La implementación de las políticas públicas oficializadas que contiene la propuesta estratégica y programática para la transformación educativa descrita en el Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036, se hará en base a la priorización multianual y anual de objetivos y acciones estratégicas, resultados e indicadores, que orientarán el desarrollo de la educación sanmartinense en cada periodo de gobiernos regional y local. El Equipo Técnico en coordinación con el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) formulan un Plan de Acción Educativo para gestionar la implementación del Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036, en un plazo máximo de 60 días calendario.
Las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL/II.EE. de todas las etapas, niveles y modalidades) en un plazo máximo de 60 días calendario adecúan con pertinencia sus planes estratégicos y planes operativos de gestión y presupuesto que les compete en base a las políticas educativas establecidas y priorizadas del Proyecto Educativo Regional al 2036.
Los gobiernos locales en coordinación y articulación con los sectores del Estado, la sociedad civil, sector privado, la academia y la comunidad educadora, con intervenciones educativas para la formación integral ciudadana, alinean y articulan sus acciones y finanzas operativas en forma pertinente a lo establecido en el PERSAM al 2036, en base a sus funciones y corresponsabilidad para la mejora de la calidad educativa regional y local.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que en los ámbitos provinciales los Proyectos Educativos Locales (PEL) concreten con pertinencia los objetivos y acciones estratégicas, los resultados esperados e indicadores intermedios, las actividades multianuales y anuales del PERSAM al 2036 y también los compromisos específicos y pertinentes planteados por los actores educativos locales. El PEL incorpora estrategias adicionales de acuerdo con las condiciones y pertinencias propias de la provincia o distrito, es formulado por la UGEL en coordinación con los gobiernos locales a través de la formación de un Equipo Técnico Local (ETL) con participación del Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) en un plazo máximo de 180 días, y con la asistencia y opinión técnica favorable del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE San Martín).
Artículo Quinto.- GESTIONAR, el financiamiento de las políticas públicas educativas oficializadas y priorizadas para garantizar la implementación de la propuesta educativa regional en articulación con las políticas educativas nacionales. Constituyen las fuentes de financiamiento los recursos ordinarios estipulados en los presupuestos que anualmente consideran el Gobierno Regional, DRE y las UGEL, el MEF en la Ley de Presupuesto Público y que se transfiere y ejecuta a través del Ministerio de Educación (MINEDU) y las Unidades Ejecutoras. El presupuesto es variable, según la planificación anual en base a resultados.
La fuente de financiamiento de recursos ordinarios constituye el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para cada año de los Programas Presupuestales, se adiciona la gestión de recursos financieros complementarios que garantizarán la ejecución de proyectos de inversión pública y otros para lograr los resultados y metas previstas en el PERSAN al 2036. Estas fuentes corresponden a asignaciones del Gobierno Regional, proyectos prioritarios de cooperación técnica y financiera internacional, del sector privado y/o partidas especiales gestionadas para los fines del programa educativo regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) como Órgano de Participación y Vigilancia adscrita a la DRE, y a la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza (MCLCP) de San Martín, realicen en forma coordinada y concertada el seguimiento, la evaluación e incidencia política para la implementación del PERSAM al 2036, con una periodicidad máxima semestral para transparentar y/o verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos para el período 2023-2026; informando periódicamente a la Alta Dirección, Consejo Regional del Gobierno Regional y la sociedad educadora, de los avances, logros y recomendaciones para la toma de acciones de mejora en forma oportuna y efectiva.
El COPARE San Martín realizará un Informe Anual Independiente del proceso de implementación del PERSAM al 2036, informando del avance y logros a partir del sistema de indicadores del Proyecto, así como de las buenas prácticas realizadas en su ejecución. El informe será entregado al Consejo Regional de San Martín y a la Dirección Regional de Educación, y se presenta en audiencia pública. Para el cumplimiento efectivo del seguimiento a la implementación del PERSAM al 2036, el COPARE cuenta con el apoyo logístico y financiero del Gobierno Regional, la DRE San Martín y demás aliados estratégicos de la sociedad civil, sector privado y la academia.
Artículo Séptimo.- FACULTAR, al Gobernador Regional para que mediante Decreto Regional pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que la presente norma contenga y otros pertinentes al propósito de la Ordenanza.
Artículo Octavo.- ACTUALIZAR, el Proyecto Educativo Regional de San Martín al 2036, en tanto instrumento de gestión estratégica perfectible, abierto y flexible cada cuatro años, mediante un proceso participativo y concertado y bajo el liderazgo del COPARE y la Dirección Regional de Educación de San Martín.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el Proyecto Educativo Regional al 2036 se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
JADIR ISMINIO VARGAS
Consejero Delegado
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 31 días del mes de octubre del dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ
Gobernador Regional
Nota: El Gobierno Regional San Martín ha solicitado precisar que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se visualizará en la página web del Gobierno Regional San Martín: https://www.gob.pe/regionsanmartin
[El Peruano: 19/11/2024]
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