Aprueban el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000087-2024-BNP-GG
Lima, 31 de octubre de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000009-2024-BNP-J-DBD-USBGC de fecha 25 de septiembre de 2024, de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; el Informe Técnico N° 00030-2024-BNP-GG-OPP-UMOD de fecha 30 de septiembre de 2024, de la Unidad Funcional de Modernización; el Memorando N° 001279-2024-BNP-GG-OPP de fecha 30 de setiembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento de Presupuesto; el Informe Legal N° 000324-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 25 de octubre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Biblioteca; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley N° 30570 y en las normas aplicables que regulan el sector Cultura;
Que, el numeral 1.2.1 del inciso 1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, y son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado;
Que, el artículo 34 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, dispone que la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas es un órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional del Perú, encargado de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y el conocimiento;
Que, los incisos a) y c) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, señalan que la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas tiene como funciones el promover, conducir, supervisar y evaluar la gestión de espacios físicos habilitados por la Biblioteca Nacional del Perú, donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal y el de su comunidad; así como, brindar servicios bibliotecarios y complementarios adaptados a las necesidades de la comunidad a la que atiende, de manera inclusiva y con enfoque intercultural, a través de medios presenciales y virtuales;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000156-2020-BNP de fecha 12 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas, con el objetivo de regular el acceso y la prestación de los servicios bibliotecarios que se brindan en la Gran Biblioteca Pública de Lima y en las Estaciones de Bibliotecas Públicas;
Que, mediante el Informe Técnico N° 000009-2024-BNP-J-DBD-USBGC la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas propone y sustentan la necesidad de actualizar el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas;
Que, a través de Memorando N° 001279-2024-BNP-GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico N° 00030-2024-BNP-GG-OPP-UMOD de la Unidad Funcional de Modernización con el que emite opinión favorable respecto de la propuesta;
Que, con el Informe Legal N° 000324-2024-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del acto resolutivo que disponga la aprobación de la propuesta;
Que, estando a la delegación de facultades dispuesta en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000180-2023-BNP, corresponde a la Gerencia General emitir el acto resolutivo que apruebe el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas;
Con el visado de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y, la Unidad Funcional de Modernización;
De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional, el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. (www.bnp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AGUSTIN RODOLFO SALDAÑA MURRUGARRA
Gerente General
[El Peruano: 02/11/2024]
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