RES. N° 000224-2024/SUNAT.- Dispone publicación en la sede digital de la Sunat del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay



RES. N° 000224-2024/SUNAT.- Dispone publicación en la sede digital de la Sunat del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Dispone publicación en la sede digital de la Sunat del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000224-2024/SUNAT


DISPONE PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS AL INICIO DE LAS OPERACIONES DEL TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CHANCAY

Lima, 31 de octubre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el 31.10.2024 entraron en vigencia las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, establecidas por el Decreto Supremo N° 127-2024-EF, así como la Resolución de Superintendencia N° 000149-2024/SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 000207-2024/SUNAT, normativa que incorpora a la Intendencia de Aduana de Chancay como un nuevo órgano desconcentrado y dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y establecen sus unidades orgánicas, competencias y funciones;

Que, la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, señala que el inicio de operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y de la Intendencia de Aduana de Chancay ha motivado la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras correspondientes al proceso de manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, por lo que resulta necesario establecer un periodo de estabilización, para detectar y corregir posibles inconsistencias en la validación de las transmisiones vinculadas al citado proceso;

Que, el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas expedir resoluciones de su competencia, incluyendo aquellas mediante las cuales se definan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras;

Que, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identificadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N15, N18, N19, P09, P10, P81 y P82, correspondientes al proceso de manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte al nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay de la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Chancay;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo


Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional

[El Peruano: 03/11/2024]


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