Aprueban modificación del Manual Perfiles de Puestos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0033-2024-SUNEDU-CD
Lima, 22 de noviembre de 2024
VISTOS:
Los Memorandos N° 00346-2024-SUNEDU-DS, N° 00348-2024-SUNEDU-DS y N° 0349-2024-SUNEDU-DS del Despacho de Superintendencia; los Memorandos N° 01220-2024-SUNEDU-SG-ORH, N° 01226- 2024- SUNEDU-SG-ORH y N° 01233-2024-SUNEDU-SG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe N° 960-2024-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, que modificó la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 018-2024-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, que aprueba la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, "Diseño de Perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos" (en adelante, Directiva), la cual define al Manual de Perfiles de Puestos-MPP, como el instrumento de gestión que contiene la descripción de los perfiles de los puestos tipo, en cuanto a las funciones y requisitos mínimos necesarios dentro de cada rol de la familia de puestos, de conformidad con la normativa aprobada por SERVIR sobre la materia;
Que, la Directiva define el "Perfil" como, la información estructurada respecto de la ubicación de un cargo y/o un puesto dentro de la estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Directiva prescribe entre otros que, para la elaboración de perfiles de puestos bajo el régimen del Servicio Civil, se debe revisar el ROF o Manual de Operaciones (MOP) vigente; la matriz de proceso de tránsito y/o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) vigente, de corresponder; el Manual de Puestos Tipo (MPT); así como otra información adicional con la que pueda contar la entidad pública respecto a la definición de funciones y requisitos para los puestos. Para la elaboración de estos perfiles de puestos, se emplea el formato indicado en el anexo N° 1 de la referida Directiva;
Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Directiva señala que el proceso de modificación del ROF o MOP, según corresponda, no requiere detener la elaboración o aprobación de la propuesta del Manual de Perfiles de Puestos; sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva estructura organizacional, deben realizarse las gestiones necesarias para la modificación del Manual de Perfiles de Puestos. La elaboración y/o aprobación del Manual de Perfiles de Puestos, no sustenta la creación de nuevas unidades de organización en la entidad pública, distintas a las establecidas en el ROF o MOP vigentes;
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Directiva, establece entre los supuestos para la modificación del Manual de Perfiles de Puestos:
"33.1 Se considera una modificación del MPP la aplicación de al menos uno de los siguientes supuestos:
a. Creación de perfiles de puestos de la Sección N° 1 motivados por la modificación del CPE, la cual incrementa o reduce posiciones. Dicha variación de posiciones tiene que estar validada en la estructura de recursos humanos o en el CPE vigente, de acuerdo a la directiva sobre la materia.
b. Variación de las funciones y/o requisitos de los perfiles de la Sección N° 1. En cuanto a la misión y/o funciones, estas modificaciones pueden cambiar su sentido, propósito y/o alcance. En cuanto a los requisitos, estas modificaciones pueden cambiar las condiciones de ingreso al puesto.
c. Creación de perfiles de cargos bajo alguna CE dispuestos en la Sección N° 2 del MPP. La aplicación de este supuesto requiere de la habilitación con una norma con rango de Ley o norma reglamentaria de una Ley.
d. Creación de perfiles de cargos, diferentes a alguna CE, en atención al marco habilitante para su inclusión en la Sección N° 2 (norma sustantiva con rango de ley, mandato judicial, o alguno otro que se evalúe pertinente)
e. En el caso de variación en las denominaciones de los órganos y/o unidades orgánicas que afecte clasificación, subnivel o subcategoría de puestos y/o cargos, estas deben estar motivadas por la modificación del ROF o MOP, según corresponda";
Que, la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, en el marco del fortalecimiento del aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para que se reestructure orgánicamente y modifique sus documentos de gestión interna, incluidos el Reglamento de organización y Funciones, el Cuadro de Puestos de la Entidad, el Manual de Perfiles de Puestos, entre otros; conforme a su condición de ente autónomo, a efectos de implementar cabalmente los alcances de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, con el propósito de garantizar las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo superior universitario y el registro de grados y títulos, conforme a Ley;
Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2024-SUNEDU-CD, se aprueba la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU; y mediante Resolución de Superintendencia N° 0032-2024-SUNEDU, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU;
Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 0022-2024-SUNEDU-CD, se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU;
Que, atendiendo a que la nueva estructura organizacional definida en el actual ROF de la Sunedu, establece nuevos Órganos y Unidades Orgánicas y considerando la aprobación del CPE de la Sunedu, conforme a las causales contenidas en los literales a), b) y e) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Directiva, corresponde modificar el Manual de Perfiles de Puestos de la Sunedu, aprobado con Resolución de Secretaría General N° 058-2019-SUNEDU, y modificado con las Resoluciones de Secretaría General N° 047-2021-SUNEDU, N° 048-2021-SUNEDU, N° 064- 2021-SUNEDU y N° 0044-2022-SUNEDU;
Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 027- 2024-SUNEDU-CD, se aprueba la modificación del Manual de Perfiles de Puestos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, contemplando ocho (08) perfiles de puestos, de acuerdo a la nueva estructura orgánica de la Entidad;
Que, mediante Memorandos N° 00346-2024- SUNEDU-DS, N° 00348-2024-SUNEDU-DS y N° 00349- 2024-SUNEDU-DS, el Superintendente remite a la Oficina de Recursos Humanos, veintitrés (23) perfiles de puestos, disponiendo su revisión y/o evaluación, a efectos de ser aprobados en el Manual de Perfiles de Puestos de la Entidad, conforme a los alcances de la normativa aplicable y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;
Que, mediante Informes N° 00051-2024-SUNEDU-SG-ORH-LELG y N° 00052-2024-SUNEDU-SG-ORH-LELG, remitidos por la Oficina de Recursos Humanos con los Memorandos N° 01226-2024-SUNEDU-SG-ORH y N° 01233-2024-SUNEDU-SG-ORH, respectivamente, se precisa que la propuesta de modificación del Manual de Perfiles de Puestos se encuentra conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva y sobre la base de la estructura organizacional aprobada en el ROF de la Sunedu; asimismo, contempla la información resultante de la estructura de recursos humanos bajo el régimen del Servicio Civil de la Sunedu, desarrollada en la Matriz de proceso de tránsito de la entidad, y aprobada en el CPE, cumpliendo las reglas establecidas para la distribución organizacional de los puestos/posiciones;
Que, mediante Informe N° 960-2024-SUNEDU-SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de modificación del Manual de Perfiles de Puestos de la Sunedu correspondiente a veintitrés (23) perfiles de puestos;
Que, la propuesta de modificación del Manual de Perfiles de Puestos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU contempla veintitrés (23) perfiles de puestos de la Sección N° 1 del Manual de Perfiles de Puestos;
Que, la propuesta de modificación del Manual de Perfiles de Puestos de la Sunedu ha sido desarrollada en el marco de la estructura organizacional de la Sunedu contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución del Consejo Directivo N° 0015-2024-SUNEDU-CD y en concordancia con el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo N° 00022-2024-SUNEDU-CD; asimismo, se tomó como referencia la información presentada en las disposiciones emitidas por SERVIR respecto de grupos, familias, roles, niveles/categorías, subniveles/subcategorías y puestos tipo, y considerando las adaptaciones y precisiones sobre las funciones establecidas para el puesto tipo que se tomó como referencia, en cada caso;
Que, asimismo, la citada propuesta se encuentra alineada a lo establecido en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 046-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Pereyra López y, contando con los vistos de la Secretaría General, Oficina de Recursos Humanos de la Sunedu y Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual Perfiles de Puestos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, a efectos de incorporar veintitrés (23) perfiles de puestos, quedando conforme al anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe); el mismo día que su publicación en el diario Oficial.
Regístrese y publíquese.
MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo
[El Peruano: 22/11/2024]
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