Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S N° 006-2024-MIDIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D00001-2024-OFIS-PE
San Isidro, 8 de noviembre del 2024
VISTOS:
El Memorando N° D000527-2024-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000159-2024-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000234-2024-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; el Informe N° D000438-2024-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D0000232-2024-MIDIS-OM, emitido por la Oficina de Modernización; y el Informe N° D000478-2024-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea y aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se establece que dicho Organismo está adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización;
Que, el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1612 dispone que, en tanto culmine el proceso de transferencia de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) del MIDIS al Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), la DGFIS continúa operando y funcionando conforme a la normatividad vigente; para cuyo efecto, mediante la Resolución Ministerial N°136-2024-MIDIS se conformó la Comisión de Transferencia, debiendo culminar sus funciones en un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2024;
Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de los referidos Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; y que se aprueba por resolución del titular de la entidad;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP se aprueba los Lineamientos Nº 01-2020-SGP, denominados "Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos", con la finalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo;
Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP se aprueba la Directiva Nº 002-2021-SGP, "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado", que desarrolla y regula el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;
Que, mediante el Oficio Nº D000625-2024-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite a la Secretaría General del MIDIS el Informe N° D000360-2024-PCM-SSAP, el cual hace suyo, donde la Subsecretaria de Administración Pública señala en el numeral 2.12 del citado informe que, de la revisión del expediente que sustenta la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social, se verifica que cumplen con la estructura establecida en los Lineamientos de Organización del Estado; y concluye que la Sección Primera cumple con las disposiciones vigentes de los Lineamientos de Organización del Estado, por lo que se recomienda emitir opinión técnica previa favorable;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), estableciendo en la Tercera Disposición Complementaria Final que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la designación del Presidente Ejecutivo;
Que, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo se establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante sus órganos de asesoramiento y apoyo, en coordinación con la DGFIS, realiza las actividades preparatorias y de transición para cumplir con la implementación del citado Reglamento;
Que, considerando lo señalado, mediante el Oficio N° 005-2024-OFIS/PE la Presidenta Ejecutiva (e) del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) solicita a la Secretaria General del MIDIS, apoyo para la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS indicando que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, la aprobación de la Sección Segunda del ROF del OFIS recae en la Presidencia Ejecutiva, y para ello, resulta indispensable contar con el soporte y la validación técnica y legal del MIDIS, entidad a la cual se encuentra adscrito el OFIS;
Que, en el marco de las funciones vigentes previstas en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2024-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Diseño y Metodología, a través de los Informes N° D000159-2024-MIDIS-DGFIS y N° D000234-2024-MIDIS-DDM, respectivamente, elaboran y presentan la propuesta de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MIDIS emite el Informe N° D000438-2024-OGPPM-MIDIS, con el que brinda conformidad a la propuesta de aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIDIS emite el Informe N° D000478-2024-MIDIS-OGAJ, con el que considera viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social;
Que, conforme a los informes de vistos y a las consideraciones señaladas en la presente resolución, corresponde aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social; así como establecer disposiciones que permitan su implementación y las relacionadas al proceso de transferencia de la Dirección General de Focalización e Información Social al OFIS y su operatividad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo de Focalización e Información Social y dicta otras medidas complementarias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2024-MIDIS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento del Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social
Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, que consta de treinta y cinco (35) artículos y dos (2) Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama, que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva se financia con cargo al presupuesto institucional del OFIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social son publicadas en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano. Para dicho efecto, se procede a notificar la presente Resolución a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social
Tomando en cuenta el proceso de transferencia al que se refiere el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1612 y lo dispuesto en la Resolución Ministerial N°136-2024-MIDIS, el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), en un plazo que no exceda del 31 de Diciembre del presente año, realiza las acciones necesarias para la implementación de la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por Decreto Supremo N°006-2024-MIDIS y la presente Resolución, respectivamente; periodo en el que corresponde la culminación del proceso de transferencia de la DGFIS del MIDIS al OFIS, el cese de operaciones de la DGFIS y consiguientemente el inicio de operaciones del OFIS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Presidenta (e) Ejecutiva
Organismo de Focalización e Información Social
[El Peruano: 10/11/2024]
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