R. M. N° 553-2024-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República



R. M. N° 553-2024-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 553-2024-MINEDU


Lima, 4 de noviembre de 2024

VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente N° MPD2024-EXT-0748034; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 682-2023-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 10 969 039 883,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos, entre otros, del gobierno nacional, cuyos montos convocados superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su financiamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial El Peruanof;

Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes;

Que, el numeral 7.4 del acápite 7 de la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, Directiva externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 419-2023-CG, establece que la Contraloría solicita a los pliegos las transferencias financieras, otorgándoles un plazo de quince (15) días hábiles siguientes de recibida la solicitud; para el caso de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyen inversión, las entidades comprendidas en el alcance de la Ley Nº 31358, para efectos del control gubernamental en la modalidad del control concurrente, habilitan el rubro "Control Concurrente", dentro de la categoría de gasto corriente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad;

Que, mediante el Oficio N° 001233-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por el monto de S/ 505 060,00 (QUINIENTOS CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar las acciones de control concurrente de la iniciativa de contratación correspondiente al Concurso Público N° CP-SM-20-2024-MINEDU/UE 026-1 "Contratación del servicio de alimentación para alumnos de seis (06) Colegios de Alto Rendimiento", en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31358;

Que, mediante el Memorándum N° 04251-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR y el Informe N° 02172-2024-MINEDU/VMGP/DIGESE/DEBEDSAR-CADMyPPTO, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento (DEBEDSAR) de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, sustenta y solicita gestionar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de la iniciativa de contratación, correspondiente al Concurso Público N° CP-SM-20-2024-MINEDU/UE 026-1 "Contratación del servicio de alimentación para alumnos de seis (06) Colegios de Alto Rendimiento", por la suma de S/ 505 060,00 (QUINIENTOS CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31358;

Que, a través del Informe Nº 02106-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable sobre la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 505 060,00 (QUINIENTOS CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar las acciones de control concurrente de la iniciativa de contratación, correspondiente al Concurso Público N° CP-SM-20-2024-MINEDU/UE 026-1 "Contratación del servicio de alimentación para alumnos de seis (06) Colegios de Alto Rendimiento", en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358; por cuanto, se cuenta con los recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 505 060,00 (QUINIENTOS CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y sus modificatorias; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación; la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y la Resolución de Contraloría N° 419-2023-CG, que aprueba la Directiva N° 016-2023-CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, hasta por la suma de S/ 505 060,00 (QUINIENTOS CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones del control concurrente de la iniciativa de contratación, correspondiente al Concurso Público N° CP-SM-20-2024-MINEDU/UE 026-1 "Contratación del servicio de alimentación para alumnos de seis (06) Colegios de Alto Rendimiento", en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Copia de la presente Resolución y su Anexo se remiten al responsable de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, para que efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución, en el Diario Oficial El "Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

[El Peruano: 05/11/2024]


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