D. S. N° 001-2025-JUS.- Aprueban la incorporación de Servicios Exclusivos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2004-JUS



D. S. N° 001-2025-JUS.- Aprueban la incorporación de Servicios Exclusivos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2004-JUS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban la incorporación de Servicios Exclusivos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-JUS

DECRETO SUPREMO Nº 001-2025-JUS


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se define la naturaleza jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica;

Que, asimismo en el literal b) del artículo 15 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se regula conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la correspondiente norma de creación;

Que, en el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dispone la creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia, actualmente Sector Justicia y Derechos Humanos y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, en el segundo párrafo del citado artículo, incorporado a través del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, se establece que la SUNARP está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP, siendo que, posteriormente se han dictado diversas normas legales y reglamentarias que han incorporado o modificado los procedimientos registrales y sus requisitos;

Que, en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Asimismo, en el numeral 40.2, se señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;

Que, en el artículo 43 del referido Texto Único Ordenado ya citado se dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad;

Que, de acuerdo con el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del sector correspondiente;

Que, asimismo, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005- 2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas, con el fin de establecer disposiciones de carácter general que precisen criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación;

Que, de otro lado, en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el ministro del sector competente y el ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), estableciendo que el SIGM es la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias de acuerdo al precitado Decreto Legislativo, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias;

Que, la SUNARP ha definido la pertinencia de establecer dos (2) servicios prestados en exclusividad que derivan en un aviso electrónico que deriva en ocho (8) modalidades de servicio, y un servicio de publicidad que derivan en cinco (5) modalidades de Certificados del SIGM, siendo estos últimos servicios de Publicidad, en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1400, que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y su Reglamento, los cuales serán incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, con sus requisitos, calificación, plazos aplicables y costos;

Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la SUNARP los servicios prestados en exclusividad a ser brindados a través del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;

Que, en virtud al subnumeral 10 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, dado que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, incorporando los servicios prestados en exclusividad a ser brindados a través del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP los servicios prestados en exclusividad a ser brindados a través del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM


Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los servicios prestados en exclusividad a ser brindados a través del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, siendo estos los siguientes:

• Certificados del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)

• Avisos electrónicos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los servicios prestados en exclusividad denominados Certificados del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) y Avisos electrónicos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp); así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. VIGENCIA


Los servicios prestados en exclusividad a ser brindados a través del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias a ser incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia a partir del día siguiente hábil de la publicación de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que disponga la fecha de entrada en funcionamiento de la plataforma del SIGM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

[El Peruano: 17/01/2025]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.