D. S. N° 001-2025-MC.- Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú



D. S. N° 001-2025-MC.- Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
MINISTERIO DE CULTURA

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 001-2025-MC


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 829, Crean el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, se crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú- IRTP, con la finalidad de ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, el mismo que, según el artículo 2 de la referida norma legal, tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba la calificación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, actualizado por última vez con Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se califica al IRTP como organismo público ejecutor;

Que, con Decreto Supremo N° 056-2001-ED se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, modificado con Decreto Supremo N° 006-2018-MC;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM se aprueba la adscripción del IRTP al Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP se aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados Funciones Estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos, documento en el cual se consolida las funciones reguladas en la normativa que aplica a los sistemas administrativos, además de estandarizar su asignación por tipo de unidad de organización y tipo de entidad, a fin de orientar en la adecuada asignación, en el Reglamento de Organización y Funciones, de aquellas funciones vinculadas a los sistemas administrativos;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprueban los Lineamientos N°02-2020-SGP que contiene orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Operaciones, cuyo subcapítulo I del capítulo II establece que el reglamento de organización y funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene las competencias y funciones generales, las funciones específicas y el organigrama;

Que, en este contexto, el IRTP propone la aprobación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones sustentado en la necesidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a las normas vigentes;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, con la finalidad de adecuar su organización, estructura orgánica, y funciones de las unidades de organización a las normas vigentes, situación que coadyuva al adecuado funcionamiento de la entidad y a brindar un servicio eficiente a la ciudadanía a nivel nacional;

Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones de organización, competencias y funciones de las entidades del Estado, las cuales se regulan por las normas de la materia;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 829, Crean el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP)


Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, la cual consta de tres (03) títulos y cuarenta y tres (43) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP (www.gob.pe/irtp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones


El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, mediante Resolución de Jefatura, emite las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, se aprueba mediante Resolución de Jefatura, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Adecuación de Documentos de Gestión

El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP adecúa sus instrumentos de gestión en un plazo no mayor de seis (06) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Jefatura que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

Quinta.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Jefatura que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Sexta.- Mención a las unidades de organización y cargos directivos

Para todo efecto, la mención a los órganos, unidades orgánicas y sus cargos que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la sección primera y sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria


Derogar el Decreto Supremo N° 056-2001-ED se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, modificado con Decreto Supremo N° 006-2018-MC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura

[El Peruano: 14/01/2025]


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