Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional
DECRETO SUPREMO N° 002-2025-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 99.3 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley Nº 29895, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden, entre otros, a los humedales;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que dicho Ministerio tiene como objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;
Que, a través de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, se establecen los principios, enfoques y disposiciones generales para proteger, conservar y usar sosteniblemente los humedales; así como prevenir, reducir y mitigar su degradación, bajo una gestión integral, transectorial, descentralizada y participativa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, emite el reglamento para la implementación de dicha ley en un plazo de ciento veinte días;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00329-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, su Exposición de Motivos y Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente, en virtud de lo cual se recibieron aportes y comentarios;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por cuanto no contiene disposiciones normativas de carácter general que establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, los ciudadanos o la sociedad civil en general;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, cuyo texto está compuesto de tres (3) títulos, tres (3) capítulos, cuarenta y un (41) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los eriterios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM, que aprueba las Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY N° 32099,
LEY PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES EN EL TERRITORIO NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar la gestión integral de los humedales, a través de su protección, recuperación, conservación y uso sostenible; así como, la provisión de los servicios ecosistémicos que brindan estos ecosistemas, en el marco de un trabajo sinérgico e integral con las autoridades y actores en el ámbito nacional, regional y local, para contrarrestar la pérdida de la diversidad biológica y contribuir a la adaptación al cambio climático y mitigar sus efectos adversos, considerando los principios y enfoques establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 32099.
Artículo 3.- Definiciones y listado de acrónimos
3.1 Para efectos de esta norma se aplican las siguientes definiciones:
a) Actividades Tradicionales Sostenibles: Son los conocimientos, tecnologías y otras prácticas desarrolladas por las comunidades nativas y campesinas y/o pueblos indígenas, a través del tiempo para comprender y manejar el entorno asociado a los humedales, sus recursos y sus propios ambientes locales. Estas prácticas no generan impactos en la estructura, componentes y funcionalidad de los humedales, ni en los recursos naturales que habitan en estos, garantizando la permanencia de estos ecosistemas para las generaciones futuras.
b) Conservación: Son las acciones y medidas orientadas al mantenimiento de las condiciones naturales del ecosistema y sus componentes asociados, de tal forma que produzca beneficios para las generaciones actuales y futuras. Dichas acciones pueden comprender actividades para proteger, mantener y recuperar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de los humedales.
c) Ecosistema: Es el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
d) Funcionalidad ecosistémica: Es el proceso dinámico que resulta de la interacción entre las comunidades biológicas, su espacio físico, el ser humano y los procesos ecológicos como los ciclos y flujos de materia, energía e información, en un contexto de paisaje. La funcionalidad ecosistémica sustenta la integridad del ecosistema, su resiliencia y la capacidad de generar servicios ecosistémicos.
e) Gestión integral de humedales: Es el proceso permanente orientado a garantizar la conservación de los humedales, en el marco de la articulación entre actores públicos y privados, para generar resultados e impactos positivos en la población en general.
f) Integridad ecológica: Es la capacidad de un ecosistema de mantener su composición, estructura, función y procesos ecológicos, dentro de los rangos de variación naturales, por lo que pueden resistir y recuperarse de los eventos de carácter natural o antropogénico.
g) Protección: Son las acciones y medidas orientadas a prevenir, reducir y eliminar cualquier afectación o amenaza sobre el ambiente.
h) Servicios ecosistémicos: Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. En los humedales, estos servicios incluyen a la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos, la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen Patrimonio de la Nación.
i) Sitios Ramsar: Son aquellos humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" (la Convención de Ramsar), a propuesta de los Estados Parte.
j) Turba: Es la materia orgánica en proceso de descomposición o muerta, que se acumula in situ de forma sedentaria, con presencia de carbono orgánico o su equivalente en materia orgánica, entre otras consideraciones técnicas establecidas por el Ministerio del Ambiente.
k) Turbera: Son aquellos humedales que, por las condiciones de saturación de agua, han permitido la acumulación de turba en el suelo de manera natural.
l) Uso sostenible del humedal: Es el aprovechamiento de los recursos naturales de los humedales en forma que no comprometa su capacidad de regeneración ni sus funciones ecológicas.
3.2 En el presente reglamento se utilizan los siguientes acrónimos:
a) ANA: Autoridad Nacional del Agua.
b) ANP: Áreas Naturales Protegidas.
c) EFA: Entidades de Fiscalización Ambiental.
d) IIAP: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
e) IMARPE: Instituto del Mar del Perú.
f) INAIGEM: Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña.
g) MINAM: Ministerio del Ambiente.
h) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
i) MINEDU: Ministerio de Educación.
j) MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
k) ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
l) OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
m) OMEC: Otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas.
n) OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
o) PRODUCE. Ministerio de la Producción.
p) RREE: Ministerio de Relaciones Exteriores.
q) SEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
r) SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
s) SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
t) SINAFOR: Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para las entidades de los tres niveles de gobierno y para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realicen o pretendan realizar actividades en los humedales y su entorno, dentro del territorio nacional.
Artículo 5.- Humedales
5.1 Los humedales constituyen extensiones o superficies cubiertas o saturadas de agua, bajo un régimen hídrico natural o artificial, permanente o temporal, dulce, salobre o salado, que albergan comunidades biológicas características y que proveen servicios ecosistémicos.
5.2 Los humedales son los manglares, lagunas, estuarios, albuferas, deltas, pantanos, lagos, bofedales, manantiales, puquios, turberas, páramos, entre otros ecosistemas identificados como tales por la Estrategia Nacional de Humedales, el Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú y otros instrumentos que se aprueben de acuerdo al marco legal vigente, tales como la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles del SERFOR.
5.3 La referencia a "páramos" a la que se hace mención en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, se entiende como "ecosistemas de humedales en páramos".
Artículo 6.- Componentes de los humedales
Los componentes de los humedales son los siguientes:
a) Físicos, como el cuerpo de agua, las fuentes que lo alimentan y el suelo característico.
b) Biológicos, como la vegetación hidromórfica característica de los humedales y la fauna asociada, incluyendo las áreas del humedal que han sido degradadas debido a factores naturales o antrópicos en caso hubiese.
TÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES
Artículo 7.- Ministerio del Ambiente (MINAM)
El MINAM es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional de la gestión integral de los humedales. Tiene a su cargo las siguientes responsabilidades:
a) Dictar las disposiciones normativas para la gestión de los humedales del ámbito nacional.
b) Ejercer funciones como Autoridad Administrativa para la Convención de Ramsar.
c) Promover la gestión sostenible, protección, recuperación y conservación de los humedales a nivel nacional bajo un enfoque ecosistémico.
d) Elaborar y actualizar la estrategia nacional, instrumentos, lineamientos y protocolos para la gestión multisectorial y descentralizada de humedales.
e) Gestionar la información generada por las autoridades regionales y locales respecto a los humedales ubicados en su respectiva circunscripción.
f) Elaborar y aprobar el Inventario Nacional de Humedales para la gestión integral de estos ecosistemas, en coordinación con las entidades competentes.
g) Monitorear el estado de los humedales y realizar el seguimiento de las acciones adoptadas para su conservación, recuperación, protección y uso sostenible.
h) Emitir opinión previa favorable respecto a las disposiciones e instrumentos vinculados a los sitios Ramsar y Planes de Gestión Integral de Humedales.
i) Emitir opinión técnica, a solicitud de los gobiernos locales, sobre las propuestas de zonificación o cambio de zonificación cuyo ámbito comprende a humedales, en coordinación con las autoridades competentes.
j) Establecer los criterios ambientales para la priorización de humedales, en coordinación con las autoridades competentes.
k) Brindar asistencia técnica a las autoridades competentes en la gestión integral de los humedales.
l) Promover la implementación de Otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en ámbitos con humedales, en el marco de lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Artículo 8.- Ministerio de la Producción (PRODUCE)
PRODUCE, en el marco de su normativa específica, otorga autorizaciones o concesiones para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos al interior de los humedales para el desarrollo de las actividades de acuicultura y de pesca artesanal.
Artículo 9.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)
El MVCS es el ente rector en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana. Asimismo, regula los instrumentos y normas vinculadas al acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país, el uso y la gestión del suelo, considerando, entre otros, la protección y conservación de los humedales.
Artículo 10.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
El MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo. Asimismo, es responsable de velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales en materia ambiental, y promueve, orienta y regula la actividad turística sostenible, lo que incluye ámbitos donde se localizan humedales.
Artículo 11.- Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE)
El RREE formula, ejecuta y evalúa la política exterior del país; y, supervisa y coadyuva, cuando corresponda en el marco de sus competencias, el cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales, en coordinación con los sectores competentes. Asimismo, resguarda los intereses del Perú vinculados a las aguas internacionales transfronterizas, incluyendo humedales, además de coordinar con los sectores competentes los temas relativos a su aprovechamiento y de los recursos hídricos e hidrobiológicos asociados.
Artículo 12.- Ministerio de Educación (MINEDU)
El MINEDU en el marco de su rol rector, impulsa la implementación de la educación ambiental en el Perú, que incluye temas asociados a la protección y conservación del ambiente y sus componentes, incluyendo a los ecosistemas de humedal.
Artículo 13.- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)
Según lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el SERFOR es el ente rector del SINAFOR y Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y tiene a su cargo las siguientes responsabilidades:
a) Emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en los humedales fuera de ANP, en el ámbito de su competencia.
b) Gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre en los humedales ubicados fuera de Áreas Naturales Protegidas (ANP), según su ámbito de competencia.
c) Autorizar el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestres que existen en humedales fuera de ANP, bajo su ámbito de competencia.
d) Emitir opinión técnica previa sobre los instrumentos de gestión ambiental de proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos sobre la flora y fauna que se encuentren en humedales fuera de ANP, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
e) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia, respecto al aprovechamiento de los recursos de flora y fauna silvestres existentes en los humedales; así como sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento. El ejercicio de dichas responsabilidades, se efectúa respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y de otras entidades públicas.
f) Autorizar la investigación científica de especies de flora y fauna silvestre dentro de los humedales ubicados fuera de ANP, en el marco de sus competencias.
g) Desarrollar acciones de evaluación de los recursos forestales y de fauna silvestre en los humedales ubicados fuera de ANP, que permitan obtener la evidencia sobre su estado de afectación que dará sustento para el desarrollo de los procesos de fiscalización y sanción.
Artículo 14.- Autoridad Nacional del Agua (ANA)
La ANA es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, y tiene a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la gestión de humedales:
a) Autorizar el uso del agua de los humedales, considerando el caudal ecológico, sin afectar la funcionalidad de dicho recurso en el ecosistema.
b) Promover la realización de estudios de los recursos hídricos de los humedales.
c) Promover y aprobar la delimitación, de oficio o a pedido de parte, de las fajas marginales en humedales de conformidad con los lineamientos previamente establecidos por la ANA y con énfasis en aquellos humedales priorizados.
d) Emitir opinión previa técnica vinculante sobre los instrumentos de gestión ambiental de proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos en los recursos hídricos de los humedales, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
e) Promover la importancia de los humedales en la gestión integrada de los recursos hídricos, y su incorporación en los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas en sus distintos niveles.
f) Ejercer funciones de fiscalización y sanción ambiental, según corresponde, a fin de garantizar la protección de los humedales.
Artículo 15.- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)
El SERNANP tiene a su cargo las siguientes responsabilidades:
a) Promover y gestionar la conservación de Áreas Naturales Protegidas.
b) Autorizar la evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas en el marco de investigaciones científicas o estudios ambientales.
c) Promover la participación de la sociedad civil y poblaciones locales, en gestionar el aprovechamiento y uso sostenible de flora y fauna silvestre existentes en Áreas Naturales Protegidas.
d) Establecer las condiciones de aprovechamiento y determinar la restricción de los usos directos, de recursos naturales existentes en los humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas.
e) Ejercer función de supervisión sobre actividades que se realicen en Áreas Naturales Protegidas y de sanción en caso de infracciones que se cometan al interior de estos ecosistemas.
f) Participar, promover y gestionar acciones de restauración de ecosistemas en Áreas Naturales Protegidas.
g) Monitorear y reportar al MINAM, sobre el estado de las características ecológicas de los sitios Ramsar que se encuentran bajo su jurisdicción, en el marco de los compromisos asumidos con la Convención de Ramsar.
h) Emitir opinión de compatibilidad, respecto a las propuestas de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura, en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus correspondientes zonas de amortiguamiento, así como en Áreas de Conservación Regional, en el marco de la normativa correspondiente.
i) Emitir opinión técnica previa vinculante sobre los instrumentos de gestión ambiental correspondiente a proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus correspondientes zonas de amortiguamiento, así como en Áreas de Conservación Regional, en el marco de la normativa correspondiente.
Las competencias del SERNANP se circunscriben solo a los humedales que se encuentran en el interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional.
Artículo 16.- Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)
El INAIGEM es la máxima autoridad en investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña, lo que incluye a los humedales andinos, y se encarga de realizar investigaciones para generar conocimiento en la materia que brinde evidencia para la toma de decisiones en materia de políticas públicas y de gestión nacional, regional y local para la protección de los humedales. Tiene a su cargo las siguientes responsabilidades:
a) Realizar cada cinco años el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas de origen glaciar y Bofedales, determinando su cantidad, estado y superficie, en coordinación con las entidades vinculadas.
b) Desarrollar y difundir la investigación científica e innovación tecnológica sobre los humedales andinos.
c) Realizar investigación científica e innovación tecnológica sobre el comportamiento y evolución de los humedales andinos frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión.
d) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de tecnologías y prácticas tradicionales de conservación para la gestión de los humedales andinos.
Artículo 17.- Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
El IMARPE promueve y realiza investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales, que incluyen a los humedales.
Artículo 18.- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)
El IIAP se encarga de la investigación de los recursos naturales en los diferentes ecosistemas amazónicos, incluyendo a los humedales, y promueve la difusión y adopción de sus resultados para el desarrollo sostenible de la Amazonía.
Artículo 19.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
19.1 Para efectos del presente reglamento, el OEFA aplica la normativa ambiental sobre humedales en el ejercicio de sus responsabilidades sobre las actividades que se encuentran dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.
19.2 En su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA supervisa a las EFA, las cuales ejercen sus responsabilidades sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre los humedales.
Artículo 20.- Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
El OSINFOR se encarga de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por dicha Ley, lo que incluye aquellos otorgados en áreas que comprenden humedales.
Artículo 21.- Gobiernos regionales
21.1 Según lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y las leyes especiales en la materia, los gobiernos regionales cuentan con funciones en materia ambiental, forestal y de ordenamiento territorial. En este marco, los gobiernos regionales deben realizar acciones orientadas a asegurar la gestión sostenible de los humedales localizados en el ámbito de su circunscripción, tales como:
a) Coordinar y apoyar a los Gobiernos Locales en las acciones para la conservación y recuperación de los humedales.
b) Gestionar, proteger y conservar los humedales, que involucren ámbitos de más de una provincia.
c) Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Integral de Humedales, en coordinación con los gobiernos locales, según los lineamientos que apruebe el MINAM.
d) Promover y ejecutar inversiones para la conservación y recuperación de humedales.
e) Promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre en los humedales, así como autorizar su aprovechamiento en dichos ecosistemas, en el marco de la transferencia de funciones, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
f) Incorporar los humedales en los diferentes instrumentos de planificación y gestión territorial tales como la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, Estrategia Regional de Cambio Climático, Zonificación Forestal y la Zonificación Ecológica y Económica.
g) Promover la identificación de los humedales, en coordinación con el MINAM y los gobiernos locales.
h) Promover la delimitación de las fajas marginales de los humedales, en coordinación con los gobiernos locales, el MINAM y los órganos desconcentrados de la ANA.
i) Generar la información de aquellos humedales que comprendan la circunscripción de más de una municipalidad provincial.
j) Realizar el seguimiento y monitoreo del estado de los humedales, sus componentes y la gestión de estos ecosistemas.
k) Autorizar la investigación científica de especies de flora y fauna silvestre dentro de los humedales ubicados fuera de ANP, en el marco de sus competencias.
21.2 Los Gobiernos Regionales, en su calidad de EFA, ejercen sus funciones sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre humedales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 22.- Gobiernos locales
22.1 Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales cuentan con funciones específicas para la organización del espacio físico - uso del suelo y la conservación del ambiente. En este marco, los gobiernos locales deben realizar acciones orientadas a asegurar la gestión sostenible de los humedales localizados en el ámbito de su circunscripción, tales como:
a) Gestionar, proteger y conservar los humedales, en el ámbito de su circunscripción, incluyendo estos ecosistemas en sus instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial, entre otros vinculados. Cuando el humedal se localice en más de un distrito, la municipalidad provincial es la encargada de su gestión.
b) Participar en la elaboración del Plan de Gestión Integral de Humedales e implementar las acciones que les corresponde.
c) Promover y ejecutar inversiones para la conservación y recuperación de humedales, en el ámbito de su circunscripción.
d) Coordinar la delimitación de los humedales existentes en su circunscripción, considerando su priorización.
e) Establecer la zona de amortiguamiento de los humedales ubicados en sus respectivas jurisdicciones, según los criterios aprobados por el MINAM y el Plan de Gestión Integral de Humedales.
f) Promover, en los humedales priorizados, la delimitación de las fajas marginales de acuerdo a los lineamentos establecidos por la ANA.
g) Promover, de manera participativa, iniciativas de conservación para los humedales localizados en su jurisdicción, en el marco de las Comisiones Ambientales Municipales.
h) Promover el enfoque de gestión de riesgos de desastres en los humedales.
i) Generar información sobre los humedales que se encuentran en el ámbito de su circunscripción para su gestión y conservación, según corresponda.
j) Proponer ante el MINAM el reporte de modalidades de conservación con presencia de humedales como "Otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas" (OMEC) según lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
k) Coordinar e informar a las autoridades competentes para que estas ejerzan sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción.
22.2 Los Gobiernos Locales, en su calidad de EFA, ejercen sus funciones sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre humedales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
TÍTULO III
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS HUMEDALES
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÒN DE HUMEDALES
Artículo 23.- Alcances de la identificación y delimitación de humedales
23.1 La identificación y delimitación de humedales considera los siguientes procesos:
a) Elaboración del Inventario Nacional de Humedales.
b) Delimitación de humedales.
c) Delimitación de fajas marginales de los humedales.
d) Delimitación de las zonas de amortiguamiento de los humedales.
23.2 La identificación de humedales es gradual y progresivo, priorizando aquellos humedales que cuenten con las condiciones establecidas en el artículo 33 del presente Reglamento.
23.3 Para fines de la identificación y delimitación se tiene en cuenta las características y particularidades de los humedales, según su ubicación geográfica.
Artículo 24.- Elaboración del Inventario Nacional de Humedales
24.1 El Inventario Nacional de Humedales es un instrumento que genera información sobre la identificación, ubicación, extensión, descripción y distribución de los diferentes tipos de humedales a nivel nacional, incluyendo los que existen en Áreas Naturales Protegidas y sitios Ramsar. El MINAM diseña, en coordinación con las entidades competentes, el instrumento técnico para la elaboración del inventario.
24.2 El Inventario Nacional de Humedales se realiza por cuenca hidrográfica y considera información cartográfica y descriptiva relacionada a los aspectos biofísicos y de gestión. El citado inventario, por la escala de trabajo, es de carácter referencial respecto a la delimitación del humedal.
24.3 El MINAM elabora y actualiza el Inventario Nacional de Humedales, en coordinación con las autoridades involucradas en la gestión integral de los humedales. El MINAM aprueba el citado Inventario mediante Resolución Ministerial.
24.4 El Inventario Nacional de Humedales contribuye en la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural, el Mapa Nacional de Ecosistemas y los instrumentos de planificación territorial y de gestión de recursos hídricos por cuencas.
Artículo 25.- Delimitación de Humedales
25.1 La delimitación de humedales es el proceso para determinar los límites precisos de dichos ecosistemas, que se realiza in situ, por parte de la ANA y el MINAM, según corresponda. Para este fin, cuentan con el apoyo de los órganos desconcentrados de la ANA, en coordinación con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y otras autoridades competentes, de oficio o a pedido de parte, considerando la información contenida en el Inventario Nacional de Humedales elaborado por el MINAM u otros documentos de fuentes oficiales. En el caso de los humedales transfronterizos, se requerirá, además, la conformidad del RREE.
25.2 El MINAM en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 32099, para asegurar la gestión integral de los ecosistemas de humedales, elabora, en coordinación con la ANA y las autoridades competentes, los lineamientos técnicos que incluyan, entre otros, los criterios para la delimitación in situ de los humedales.
25.3 Asimismo, en el marco del enfoque ecosistémico establecido en el artículo 2 de la Ley N° 32099, el MINAM emite opinión previa a los lineamientos técnicos que apruebe la ANA para la delimitación de los tipos de humedales que correspondan.
Artículo 26.- Delimitación de fajas marginales de los humedales
26.1 Las fajas marginales de los humedales son áreas inmediatas a éstos, las cuales son consideradas como bienes de dominio público hidráulico. La ANA y sus órganos desconcentrados delimitan dichas fajas marginales, de oficio o a pedido de parte, de conformidad con los lineamientos señalados en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. En el caso de las fajas marginales transfronterizas, la delimitación requerirá, además, la conformidad del RREE.
26.2 El MINAM, en coordinación con las autoridades competentes en la gestión integral de humedales realiza el seguimiento a la aprobación de la faja marginal de los humedales.
Artículo 27.- Delimitación de zonas de amortiguamiento de los humedales
27.1 Las zonas de amortiguamiento de los humedales son áreas adyacentes a sus fajas marginales, las cuales son establecidas por los gobiernos locales bajo los criterios ambientales establecidos por el MINAM. En el caso que estas zonas de amortiguamiento se encuentren en la zona fronteriza, la delimitación requerirá de la consulta al RREE.
27.2 Los gobiernos locales promueven y priorizan, en sus instrumentos de planificación y gestión territorial, las zonas de amortiguamiento de los humedales, que incluyen las acciones que contribuyan a la protección, recuperación, conservación y sostenibilidad de los humedales y de sus servicios ecosistémicos, las cuales no deben poner en riesgo su funcionalidad, estructura, ni los recursos del humedal, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
27.3 Las zonas de amortiguamiento son consideradas en los Planes de Gestión Integral de los Humedales, Planes de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera, entre otros instrumentos de gestión.
CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS HUMEDALES
Artículo 28.- Comité Nacional de Humedales
Las autoridades competentes para la gestión integral de los humedales articulan sus acciones sobre aspectos relacionados a humedales y la Convención de Ramsar en el marco de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada "Comité Nacional de Humedales", creada por el Decreto Supremo N° 005-2013-PCM, adscrita al MINAM.
Artículo 29.- Estrategia Nacional de Humedales
La Estrategia Nacional de Humedales se constituye en un importante instrumento de alcance nacional para la gestión de los humedales. Tiene como objetivo promover la conservación y uso sostenible de los humedales, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, así como su puesta en valor y desarrollo de sus potencialidades. Su actualización es conducida por el MINAM, en coordinación con el Comité Nacional de Humedales, y se desarrolla de manera participativa con los actores relacionados a la materia.
Artículo 30.- Plan de Gestión Integral de Humedales
30.1 El Plan de Gestión Integral de Humedales es un instrumento elaborado por el Gobierno Regional en coordinación con los gobiernos locales, autoridades competentes y otros actores involucrados respecto a los humedales ubicados en su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el MINAM. La elaboración de dicho Plan cuenta con la asistencia técnica del MINAM.
30.2 Este plan establece los objetivos, actividades, indicadores, metas y responsables para la protección, recuperación, conservación y uso sostenible de los humedales, considerando sus componentes, fajas marginales y zonas de amortiguamiento, así como las actividades económicas permitidas por la normativa vigente. Asimismo, el Plan contiene los mecanismos de monitoreo y evaluación para su implementación.
30.3 Los gobiernos regionales aprueban el Plan de Gestión Integral de Humedales, con una vigencia de cinco años, previa opinión favorable del MINAM. El Plan aprobado debe ser remitido al MINAM, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde la emisión de la norma que lo aprueba.
30.4 El Gobierno Regional remite al MINAM un informe anual con los resultados del monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Gestión Integral de Humedales, así como las medidas correctivas adoptadas, siendo estas últimas iniciativas efectuadas por el gobierno regional para mejorar o fortalecer la implementación de acciones previstas en el Plan de Gestión Integral de Humedales.
30.5 La referencia al "Plan de Manejo Ambiental de Humedales", prevista en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, se entiende como el "Plan de Gestión Integral de Humedales".
Artículo 31.- Ficha de monitoreo del estado de los humedales
31.1 La ficha de monitoreo del estado de los humedales es una herramienta que permite recabar información sobre la ubicación georreferenciada de dichos ecosistemas, su delimitación, características físicas y biológicas, servicios ecosistémicos que brinda, características socioeconómicas diferenciadas de la población asentada en la zona de amortiguamiento, mecanismos de financiamiento en implementación, así como las acciones adoptadas para su protección, conservación, recuperación y uso sostenible, según corresponda.
31.2 Para tal efecto, las autoridades competentes, a solicitud del MINAM o cuando adviertan alguna potencial amenaza que pueda afectar un determinado humedal y sus componentes, deben remitir al MINAM la información señalada en el numeral anterior, bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional.
31.3 La ficha de monitoreo del estado de los humedales es elaborada por el MINAM de acuerdo a la información brindada por las autoridades competentes y publicada por esta en las plataformas digitales del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y de los Geoservidores del sector ambiental.
Artículo 32.- Protocolo de actuación interinstitucional
32.1 El Protocolo de actuación interinstitucional es un instrumento que establece lineamientos para ordenar, organizar, coordinar y articular las acciones de las autoridades competentes para proteger los humedales frente a la ocurrencia de las conductas infractoras señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, incluyendo mecanismos de alerta temprana.
32.2 El Protocolo de actuación interinstitucional es aprobado por el MINAM y considera, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Sensibilización de los actores sobre la importancia de la protección y conservación de los humedales.
b) Coordinación y articulación con las autoridades competentes en relación con la respuesta oportuna ante la ocurrencia de conductas infractoras.
c) Seguimiento a la actuación de las entidades competentes.
d) Implementación de mecanismos de alerta temprana para la actuación oportuna de las entidades competentes.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES VINCULADAS A INTERVENCIONES EN LOS HUMEDALES
Artículo 33.- Priorización para la protección, recuperación, conservación y uso sostenible de humedales en riesgo
33.1 El MINAM, en coordinación con las autoridades competentes, establece los criterios ambientales para priorizar la protección, recuperación, conservación y uso sostenible de humedales en riesgo, con especial atención a:
a) Humedales amenazados o impactados de manera significativa por las conductas infractoras señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 32099.
b) Los sitios Ramsar (humedales de importancia internacional).
c) Los humedales ubicados dentro de las áreas naturales protegidas.
d) Humedales incorporados en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles o en la Lista de Hábitats Críticos aprobados por el SERFOR.
e) Humedales críticos para la mitigación del cambio climático.
f) Humedales degradados.
33.2 El MINAM, en coordinación con las autoridades competentes, promueve la priorización de los humedales en el territorio nacional.
Artículo 34.- Recuperación de humedales
Las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, implementan acciones de recuperación de humedales degradados, con la participación de los actores locales, públicos y privados. Estas acciones comprenden proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y actividades orientadas a la rehabilitación y restauración de los componentes físicos y biológicos del humedal; incluyendo el control y la reducción de los factores de perturbación y las presiones sobre los humedales, de tal manera que se restablezca su estructura, función, diversidad biológica y el servicio ecosistémico que brinda a la población.
Artículo 35.- Medidas especiales para la conservación de turberas
Las autoridades competentes adoptan medidas especiales para la conservación, recuperación y uso sostenible de las turberas por los servicios ecosistémicos que provee, especialmente en el marco de la adaptación y mitigación del cambio climático y por su importancia socioeconómica. Se prohíbe la extracción de turba con fines comerciales; así como, la extracción de la cobertura vegetal y el cambio de uso de suelo.
Artículo 36.- Sitios Ramsar
36.1 El MINAM se encarga de velar por la gestión de los sitios Ramsar designados, los mismos que se registran en la cartografía nacional. Para este fin, el SERNANP gestiona los sitios Ramsar ubicados dentro de las Áreas Naturales Protegidas en coordinación con el MINAM, en su calidad de Autoridad Administrativa Ramsar. Asimismo, las autoridades regionales y locales coordinan la gestión de los sitios Ramsar ubicados fuera de Áreas Naturales Protegidas con el MINAM, con un enfoque participativo, y el involucramiento de otras entidades competentes.
36.2 El MINAM emite opinión técnica en el marco del procedimiento de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de aquellos proyectos y/o actividades que podrían generar impactos sobre la funcionalidad ecosistémica de los sitios Ramsar ubicados fuera de las ANP, que consiste en la evaluación de los potenciales impactos y/o riesgos de afectación a los aspectos biológicos y ecológicos que motivaron su designación como humedal de importancia internacional. Esta opinión técnica se emite sin exceder el plazo procedimental previsto para la evaluación del instrumento de gestión ambiental que corresponda, en concordancia con la legislación sectorial específica en la materia; y, sin perjuicio de otras opiniones que emitan las autoridades competentes.
Artículo 37.- Aprovechamiento de recursos en humedales por comunidades nativas y comunidades campesinas y/o pueblos indígenas u originarios
Las comunidades campesinas y las comunidades nativas y/o los pueblos indígenas u originarios pueden hacer uso de los recursos naturales de los humedales, ubicados en sus tierras para fines de autoconsumo, subsistencia, usos domésticos, entre otras actividades tradicionales sostenibles, conforme al marco normativo vigente. El aprovechamiento con fines comerciales y las posibles condiciones de uso, se rige por sus propias leyes especiales.
Artículo 38.- Proyectos y actividades en humedales
Los proyectos, actividades y/o servicios en cuyas áreas de influencia se ubique un humedal y que puedan generar impactos ambientales negativos significativos deben cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su Reglamento y normas complementarias, así como con lo establecido en los Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental de los sectores, según corresponda. En dicho marco, durante el diseño, formulación y/o desarrollo de las inversiones, el titular debe adoptar las medidas para evitar, prevenir, mitigar, restaurar y en última instancia compensar, según corresponda, los impactos ambientales negativos sobre el humedal, cautelando la conservación de su integridad ecológica y de las especies categorizadas como amenazadas, endémicas, o aquellas protegidas por convenios internacionales que habitan en dicho ecosistema, así como la provisión de los servicios ecosistémicos del humedal.
Artículo 39.- Mecanismos de financiamiento para la recuperación y conservación de los humedales
39.1 Las autoridades competentes fomentan mecanismos de financiamiento para la protección, recuperación, conservación y uso sostenible de los humedales, priorizando la participación de actores locales clave y procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico y la conservación del ambiente. Asimismo, promueven proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y proyectos privados para estos fines.
39.2 La implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos provenientes de humedales está sujeto a la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM. Respecto a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, de conformidad con la normatividad en la materia, estas pueden formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos en el marco de la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que incorporen a los humedales como parte del ecosistema fuente del servicio ecosistémico.
Artículo 40.- Educación Ambiental para el cuidado de los humedales
40.1 El MINEDU y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local donde existen humedales, en el marco de sus competencias, y en atención al marco técnico normativo vigente, coordina con los niveles de gobierno y sectores, lo siguiente:
a) Desarrollar la educación ambiental en las instituciones y programas educativos de la educación básica, para promover desde la implementación del Currículo Nacional vigente, y sus enfoques transversales, el desarrollo del Proyecto Educativo Ambiental Integrado (PEAI) para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales.
b) Capacitar a la brigada de educación ambiental y gestión del riesgo de desastres de las instituciones y programas educativos de la educación básica, a fin de que promuevan acciones vinculadas a la protección, conservación y uso sostenible de los humedales.
c) En el marco de la educación comunitaria, fomentar la recuperación, protección, conservación y uso sostenible de humedales, considerando la vigencia de los saberes ancestrales, la diversidad biológica y prácticas culturales, desde un enfoque intercultural, de género y de gestión territorial.
40.2 El MINAM, en coordinación con el MINEDU, asiste y capacita a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en cuyas circunscripciones existen humedales, a fin de incorporar en su agenda ambiental acciones que garanticen su recuperación, protección, conservación y uso sostenible de los humedales, considerando la vigencia de los saberes ancestrales y promoviendo el enfoque intercultural y de género y participación plena y equitativa.
40.3 En las circunscripciones donde existen humedales, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de sus competencias, coordinan las siguientes acciones vinculadas con la educación ambiental:
a) Fortalecer el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Local, para promover una conciencia y cultura ambiental para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, alineada a la Política Nacional de Educación Ambiental y otra normativa vigente nacional y local.
b) Fortalecer el programa municipal para incentivar la participación ciudadana en acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los humedales.
Artículo 41.- Infracciones
Para fines de la presente norma, se constituyen en infracciones administrativas las actividades listadas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 32099, por cuanto estas pueden afectar al humedal, sus componentes y sus bienes asociados, en términos de cantidad y calidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Procesos de formalización de la posesión informal
Los humedales, en su condición de ecosistemas frágiles, no se encuentran incluidos en los procesos de formalización de la posesión informal, conforme al numeral 3 del artículo 8 de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización.
Segunda.- Derechos colectivos de los pueblos Indígenas u Originarios
En la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma, las entidades competentes garantizan el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente, contando con la asistencia técnica del MINCUL.
Tercera.- Criterios ambientales para la priorización de humedales
El MINAM adecúa los Criterios para la priorización de humedales en el Perú aprobados con Resolución Ministerial N° 101-2024-MINAM, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Cuarta.- Lineamientos para la delimitación de los humedales
El MINAM, en coordinación con la ANA, aprueba los lineamientos técnicos para la delimitación de los humedales, considerando, entre otros aspectos, la hidrología, los suelos hidromórficos y la vegetación hidrófila, en un plazo no mayor a ciento veinte días (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
La ANA aprueba y/o actualiza los lineamientos técnicos para la delimitación de los tipos de humedales que le corresponden, previa opinión del MINAM, en un plazo no mayor a ciento veinte días (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Quinta.- Lineamientos para la delimitación de fajas marginales de humedales
La ANA aprueba los lineamientos para la delimitación de las fajas marginales de humedales, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Sexta.- Criterios para la delimitación de las zonas de amortiguamiento de los humedales
El MINAM, en coordinación con las autoridades competentes, aprueba los criterios para la delimitación de las zonas de amortiguamiento de los humedales, en el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional.
Séptima.- Lineamientos para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Humedales
El MINAM, en coordinación con las autoridades competentes, aprueba los lineamientos para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Humedales, en el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional.
Octava.- Actualización y/ aprobación de cuadros de tipificación de infracciones y sanciones
Las EFA actualizan y/o aprueban los cuadros de tipificación de infracciones y sanciones, conforme lo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Aplicación del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de las Fajas Marginales
En tanto no se aprueben los lineamientos para la delimitación de las fajas marginales de los humedales, la ANA aplica el Reglamento para la Delimitación y mantenimiento de las fajas marginales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA, en cuanto corresponda.
[El Peruano: 19/01/2025]
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