Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2025 a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 007-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar transferencia de partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, para financiar el pago mensual de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 que accedieron al referido beneficio, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;
Que, mediante Oficios N° 000008-2025-JF-ONP y N° 000008-2025-GG-ONP, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicita la aprobación de un Decreto Supremo que autorice una transferencia de partidas a favor de las entidades administradoras de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, con el objetivo de financiar el pago de la bonificación del FONAHPU, correspondiente al régimen del Decreto Ley N° 20530, en mérito a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, en concordancia con la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000460-2024-OPG-ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando N° 0025-2025-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0021-2025-EF/53.05 de la Dirección de Gestión de Pensiones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se considera viable autorizar a la ONP a realizar transferencias de partidas a favor de las entidades administradoras del Decreto Ley N° 20530, para el pago en la pensión, de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU); por lo que resulta válido emitir el presente Decreto Supremo que aprueba la transferencia de los recursos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 7 843 840,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, con cargo a los recursos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 7 843 840,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, con cargo a los recursos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar el pago mensual de la bonificación del FONAHPU correspondiente a los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 que accedieron al referido beneficio, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en la Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional - ONP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones
Sociales 7 843 840,00
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TOTAL EGRESOS 7 843 840,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones
Sociales 3 548 800,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones
Sociales 4 295 040,00
===========
TOTAL EGRESOS 7 843 840,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y los titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente decreto supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 19/01/2025]
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