D. S. N° 013-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales



D. S. N° 013-2025-EF.- Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO N° 013-2025-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas, hasta por el monto de S/ 624 481 197,00 (SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, asimismo el numeral 78.2 del artículo 78 de la Ley N° 32185, dispone que el financiamiento al que se hace referencia el numeral 78.1 citado, se efectúa progresivamente y en etapas a través de transferencias. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y en base a la ejecución de la transferencia previamente efectuada, salvo la primera transferencia;

Que, adicionalmente, el numeral 78.3 señala que el Ministerio de Educación aprueba mediante Resolución Ministerial, hasta el 28 de febrero de 2025, la relación de intervenciones y acciones pedagógicas, condiciones y/o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el presente artículo en el marco de la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2025-MINEDU, se aprueba la relación de intervenciones y acciones pedagógicas y la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2025", publicada el 07 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el Oficio Nº 00074-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas, aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 003-2025-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00033-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando N° 0473-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0435-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el costo estimado para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas correspondiente a los meses de enero a setiembre del año 2025 a favor de los gobiernos regionales;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 416 923 232,00 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 78.1, 78.2 y 78.3 del artículo 78 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 416 923 232,00 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas aprobadas mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2025-MINEDU; en el marco de lo establecido en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica Para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 416 923 232,00

============

TOTAL EGRESOS 416 923 232,00

============

A LA: En Soles


SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones Sociales 220 847 052,00

2.3 Bienes y servicios 193 704 584,00

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 2 371 596,00

============

TOTAL EGRESOS 416 923 232,00

============


1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas, por pliego, se detallan en el Anexo N° I "Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0090 "Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular" - Parte 1", Anexo N° II "Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0090 "Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular" - Parte 2", Anexo N° III "Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0106 "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva", Anexo N° IV "Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0107 "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", Anexo N° V "Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0147 "Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica", Anexo N° VI "Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 0150 "Incremento en el acceso de la población a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica", Anexo N° VII "Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en el Programa Presupuestal 1002 "Productos específicos para reducción de la violencia contra la mujer", Anexo N° VIII "Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en la Categoría Presupuestaria 9002 "Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos" - Parte 1", Anexo N° IX "Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en la Categoría Presupuestaria 9002 "Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos" - Parte 2" y Anexo N° X "Transferencia de recursos para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas en la Categoría Presupuestaria 9002 "Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos" - Parte 3"; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1.
El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

[El Peruano: 31/01/2025]


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