LEY Nº 32244
Ley que modifica la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para precisar los alcances del cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera del personal asistencial profesional, técnico y auxiliar de salud del Ministerio de Defensa
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31953, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024, PARA PRECISAR LOS ALCANCES DEL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y DE LÍNEA DE CARRERA DEL PERSONAL ASISTENCIAL PROFESIONAL, TÉCNICO Y AUXILIAR DE SALUD DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo único. Modificación de la disposición complementaria final centésima décima sexta de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Se modifican los numerales 1, 2 y 3 y se incorporan los numerales 5, 6 y 7 en la disposición complementaria final centésima décima sexta de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en los siguientes términos:
"CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA. Cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera personal asistencial profesional, técnico y auxiliar de salud del Ministerio de Defensa
1. Se autoriza, excepcionalmente durante el año fiscal 2024, al Ministerio de Defensa, a convocar concursos de méritos cerrados a la entidad, con el fin de realizar el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud, comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, en plazas vacantes existentes de los institutos armados del Ministerio de Defensa.
2. Asimismo, se otorga un plazo adicional no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante resolución ministerial del Ministerio de Defensa, se apruebe el reglamento que establece los requisitos, condiciones, procedimientos y mecanismos necesarios para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera.
Para dicho efecto se exonera al Ministerio de Defensa de los artículos 42, 45, 60, 61, 62 y 63 del Capítulo V del Reglamento del Decreto Legislativo 276, aprobado mediante el Decreto Supremo 005-90-PCM, así como de las demás normas vigentes que limiten o se opongan al proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera.
3. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al Ministerio de Defensa a efectuar los referidos concursos de méritos con cargo a su presupuesto institucional para lo cual se le autoriza a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Partida de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales", en caso de que requiera mayor disponibilidad presupuestal.
4. El Ministerio de Defensa remite la documentación correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) para la creación de los registros respectivos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), conforme a la normatividad vigente, de corresponder, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
5. El cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera se realiza en la misma plaza orgánica de la entidad, donde el personal se encuentra laborando a la fecha y se efectúa en el nivel de inicio del grupo ocupacional o línea de carrera, según corresponda.
Para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, el personal de la salud debe encontrarse en la condición de nombrado con una antigüedad de dos (2) años, a la fecha de vigencia de la presente ley, con el título respectivo y habilidad profesional. Además, debe acreditar la realización del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), cuando corresponda.
6. La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud, sujeto al cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales del tesoro al tesoro público.
El Ministerio de Defensa queda exonerado de las restricciones previstas en los artículos 6 y 9 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, así como del literal b) de la tercera disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.
7. Autorizar al Ministerio de Defensa para modificar el Cuadro para Asignación del Personal Provisional (CAP-P) y aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en tanto no se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo".
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
[El Peruano: 15/01/2025]
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