LEY N° 32252.- Ley que declara de interés nacional la construcción del desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica



LEY N° 32252.- Ley que declara de interés nacional la construcción del desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica
CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que declara de interés nacional la construcción del desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica

LEY Nº 32252


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN EL DISTRITO DE PARACAS, PROVINCIA DE PISCO,DEPARTAMENTO DE ICA

Artículo único. Declaración de interés nacional


Se declara de interés nacional la elaboración del proyecto de inversión pública para la construcción de infraestructura, equipamiento, capacitación operacional y administrativa de un nuevo desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; con la finalidad de modernizar la actividad pesquera artesanal, optimizar la utilización de los recursos hidrobiológicos, la producción con valor agregado, cumplir con normas sanitarias, fortaleciendo así el desarrollo de la cadena productiva, comercial y turística del pescador artesanal, contribuyendo al crecimiento económico y turístico en la región.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA

ÚNICA. Acciones de coordinación


En el marco de la declaratoria de interés nacional, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción en coordinación con el Gobierno Regional de Ica y los gobiernos locales en el marco de sus funciones y competencias, realiza las coordinaciones y acciones pertinentes para el cumplimiento de lo normado en la presente ley; con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 21/01/2025]


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