Ordenanza Municipal que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en febrero de 2025
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2025/MPC
Callao, 10 de enero de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 062-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 20 de diciembre de 2024 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el estado protegen entre otros a la familia y promueven el matrimonio reconociendo a estos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; es así que el artículo 234 del Código Civil señala que el matrimonio civil es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;
Que, el numeral 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, es política de la gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local;
Que, mediante Informe N° 171-2024-MPC-SGCM-OAC-JRC de fecha 07 de noviembre de 2024, la Jefatura de Registro Civil presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario de la población del Callao para el periodo 2025, el mismo que se llevará a cabo en el mes de febrero del presente año y comprende la exoneración del costo de: i) apertura de expediente matrimonial; ii) ceremonia matrimonial en el local municipal; y iii) dispensa de publicación de edicto matrimonial. Finalmente, se recomienda considerar la exoneración del Certificado Médico Prenupcial, procedimiento perteneciente a la Gerencia de Salud;
Que, la Oficina de Atención al Ciudadano, con Informe N° 650-2024-MPC-SGCM/OAC de fecha 12 de noviembre de 2024, emite opinión técnica favorable respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario de la población del Callao para el periodo 2025;
Que, a través del Memorando N° 643-2024-MPC/GSL de fecha 25 de noviembre de 2024, la Gerencia de Salud otorga viabilidad a la exoneración del pago de derecho por concepto de Certificado Médico Prenupcial, en el marco del Matrimonio Civil Comunitario 2025;
Que, mediante Memorando N° 596-2024-MPC/OGPMPI de fecha 04 de diciembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes:
- Informe N° 326-2024-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 04 de diciembre de 2024, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Modernización efectúa la revisión de la propuesta de Ordenanza, recomendando seguir con el trámite para su aprobación.
- Informe N° 5620-2024-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 03 de diciembre de 2024, mediante el cual la Oficina de Presupuesto opina favorablemente en materia presupuestal a la propuesta de Ordenanza.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 392-2024-MPC/OGAJ de fecha 17 de diciembre de 2024, emite opinión legal favorable con respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario de la población del Callao para el periodo 2025;
Que, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 062-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 20 de diciembre de 2024, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO A REALIZARSE EN FEBRERO DEL 2025
Artículo Primero.- EXONERAR el pago de derechos administrativos por concepto de Apertura de Expediente Matrimonial, Ceremonia Matrimonial, Dispensa de publicación de Edicto Matrimonial, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y del Certificado Médico Prenupcial, establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, para las parejas contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en febrero del 2025, en el marco del mes del amor y la amistad, en favor de la población chalaca.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Atención al Ciudadano y a las demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, conforme a sus competencias.
Artículo Tercero.- OTORGAR la Dispensa de la Publicación del Edicto Matrimonial a todas las parejas que se acojan al Matrimonio Civil Comunitario 2025, a celebrarse en febrero del 2025.
Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
[El Peruano: 17/01/2025]
Comentar esta noticia