R. D. N° 0002-2025-EF/51.01.- Aprueban incorporar cuentas y subcuentas al Plan Contable Gubernamental correspondientes al ejercicio fiscal 2024



R. D. N° 0002-2025-EF/51.01.- Aprueban incorporar cuentas y subcuentas al Plan Contable Gubernamental correspondientes al ejercicio fiscal 2024
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban incorporar cuentas y subcuentas al Plan Contable Gubernamental correspondientes al ejercicio fiscal 2024

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2025-EF/51.01


Lima, 29 de enero de 2025

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, entre otras, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente;

Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14, dispone que el registro contable es el acto que consiste en reconocer en la información financiera e información presupuestaria de la entidad del Sector Público, las transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo con su naturaleza, en las cuentas del Plan Contable Gubernamental, aprobado por la Dirección General de Contabilidad Pública, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica;

Que, asimismo, el artículo 20 de la citada norma, establece que la Cuenta General de la República es el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados financieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fiscal; cuyos objetivos son, entre otros, proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones, y facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;

Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/51.01, se aprobó el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental, modificado por la Resolución Directoral N° 011-2020-EF/51.01, la Resolución Directoral N° 005-2021-EF/51.01, la Resolución Directoral N° 003-2022-EF/51.01, la Resolución Directoral N° 002-2023-EF/51.01 y la Resolución Directoral N° 002-2024-EF/51.01, para su aplicación por las entidades del Sector Público;

Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2023-EF/51.01, se aprobó la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco para la preparación de la información financiera en las entidades del sector público, con vigencia desde el 1 de enero de 2024;

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2024-EF/51.01 se aprobó la Directiva N° 001-2024-EF/51.01, que dispone lineamientos generales para el proceso de transición al Marco NICSP en las entidades del Sector Público, en función de los cuales la Dirección General de Contabilidad Pública ha emitido instrumentos normativos para regular aspectos específicos, sobre acciones administrativas y contables a ser llevadas a cabo por las entidades adoptantes, con fines de la generación de información financiera e información presupuestaria para la rendición de cuentas y toma de decisiones;

Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2023-EF/51.01 y Resolución Directoral N° 009-2024-EF/51.01, se aprobaron disposiciones para la aplicación del Marco NICSP en la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público, relacionadas con la presentación de estados financieros, los efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, los costos por préstamos, las propiedades, planta y equipo, las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, los activos intangibles, los estados financieros consolidados e instrumentos financieros, entre otras disposiciones que impactan en el registro de las transacciones de las entidades del Sector Público;

Que, asimismo, la actualización de los clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos y el impacto de la normativa emitida por los entes rectores de los sistemas administrativos que conforman la Administración Financiera del Sector Público en los procedimientos contables, resulta necesario incorporar cuentas y subcuentas al Plan de Contable Gubernamental, con la finalidad de mejorar el procesamiento de las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto


Apruébese la incorporación de cuentas y subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental, aplicadas en los registros contables de las transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo con su naturaleza, correspondientes al ejercicio fiscal 2024 que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública

[El Peruano: 31/01/2025]


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