Aprueban la Pauta Metodológica N° 001-CETS-INS-V.01, "Pauta Metodológica: Evaluación Multicriterio para Generar Recomendaciones de Uso de Tecnologías Sanitarias Oncológicas de Alto Costo"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2025-CETS/INS
Chorrillos, 15 de enero de 2025
VISTO:
El Expediente con Registro N° 25901-2024, que contiene los Informes N° 001, 002 y 003-2025-SDETS-CETS/INS de la Subdirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, el Memorando N° 011-2025-CETS/INS del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, la Nota Informativa N° 012-2024-UFILL-GG/INS y Memorando N° 005-2025-GG/INS de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, el Informe N° 001-2025-UMDO-OPPM/INS de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional, la Nota Informativa Nº 004-2025-UPES-OPPM/INS de la Unidad de Planeamiento y Estadística, la Nota Informativa Nº 021-2025-UPRE-OPPM/INS de la Unidad de Presupuesto, la Nota Informativa Nº 005-2025-OPPM/INS de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 004-2025-LEGM-OAJ/INS y Proveído N° 004-2025-OAJ/INS de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; se dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fin de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país;
Que, de acuerdo con los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1504, se dispone la creación del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud - CETS, quien, entre otras funciones, se encuentra encargado de conducir la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias - RENETSA;
Que, el numeral 13.8 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional de Cáncer, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2022-SA y modificatorias, establece que la RENETSA realiza las Evaluaciones de Tecnologías Sanitarias solicitadas de los productos farmacéuticos oncológicos no incluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales o sus listas complementarias, o dispositivos médicos que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, estando sujetas a una evaluación multicriterio;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento de la Ley N° 31336, establece que el Instituto Nacional de Salud en coordinación con la RENETSA, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento, elabora y aprueba los documentos normativos necesarios para realizar las Evaluación de Tecnologías Sanitarias con Evaluación Multicriterio, de tal forma que todos sus miembros estandaricen sus procesos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias; así como, la participación de los médicos especialistas en materia oncológica y la convocatoria de los representantes de los pacientes oncológicos de la sociedad civil;
Que, el artículo 88 del mencionado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS, establece que el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud es el órgano de línea, técnico normativo y de prestación de servicios, responsable de revisar y evaluar tecnologías en salud, y realizar evaluaciones y reportes de políticas de salud para la toma de decisiones con el fin de asegurar una adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud, a través del acceso y uso racional de tecnologías en salud basadas en evidencias de eficacia, seguridad y costo efectividad, en el marco de las competencias en tecnologías en salud y los ámbitos de salud pública asignados al INS, para que sea utilizadas por todo el Sistema Nacional de Salud;
Que, mediante los Informes Nº 001, 002 y 003-2025-SDETS-CETS/INS la Subdirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias fundamente la propuesta normativa de "Pauta Metodológica para la Evaluación Multicriterio para generar recomendaciones de uso de Tecnologías Sanitarias Oncológicas de Alto Costo", con el objetivo de contribuir a que los participantes de la elaboración de la evaluación multicriterio sigan una metodología estandarizada, conducente a la emisión de recomendaciones de uso de tecnologías sanitarias oncológicas de alto costo;
Que, mediante Nota Informativa Nº 005-2025-OPPM/INS, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo la Nota Informativa Nº 004-2025-UPES-OPPM/INS de la Unidad de Planeamiento y Estadística, la Nota Informativa Nº 021-2025-UPRE-OPPM/INS de la Unidad de Presupuesto y el Informe Nº 001-2025-UMDO-OPPM/INS de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional, con los cuales se emite opinión favorable de la citada propuesta normativa, respecto de la revisión formal, así como de otros aspectos referidos a los sistemas administrativos de modernización, de planeamiento estratégico y de presupuesto público;
Que, con Nota Informativa N° 012-2024-UFILL-GG/INS, la Unidad Funcional de Integridad Institucional emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta normativa;
Que, asimismo mediante Informe N° 004-2025-LEGM-OAJ/INS y Proveído N° 004-2025-OAJ/INS, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que no existe observaciones de índole legal a la propuesta de resolución directoral que aprueba la "Pauta Metodológica para la Evaluación Multicriterio para generar recomendaciones de uso de Tecnologías Sanitarias Oncológicas de Alto Costo";
Con el visado de la Subdirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Pauta Metodológica N° 001-CETS-INS-V.01, "Pauta Metodológica: Evaluación Multicriterio para Generar Recomendaciones de Uso de Tecnologías Sanitarias Oncológicas de Alto Costo", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL A. TIMANÁ RUIZ
Director
Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud
[El Peruano: 19/01/2025]
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