RES. N° 00011-2025-SUNARP/SN.- Disponen la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM



RES. N° 00011-2025-SUNARP/SN.- Disponen la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00011-2025-SUNARP/SN


Lima, 22 de enero de 2025

VISTOS:

El Informe Técnico N° 00008-2025-SUNARP/DTR del 17 de enero de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00070-2025-SUNARP/OTI del 17 de enero de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00064-2025-SUNARP/OAJ del 21 de enero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, en el artículo 2 de la Ley N° 26366, se establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Bienes muebles que unifica los siguientes registros: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Aeronaves;

Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias;

Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis, de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM, posición que ha sido reafirmada con los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en ese sentido, se han efectuado las modificaciones normativas al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular mediante la Resolución N° 00019-2024-SUNARP/SN, al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves a través de la Resolución N° 00030-2024-SUNARP/SN y al Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves mediante la Resolución N° 00178-2024-SUNARP/SN, a fin de establecer normas que resulten compatibles e incorporando las disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, que aprueba el Régimen de la Garantía Mobiliaria;

Que, las mencionadas adecuaciones se centran en los siguientes aspectos: i) eliminación de los procedimientos de inscripción registral relativos a las garantías mobiliarias y otras afectaciones; y, ii) adecuación al Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 243-2019-EF (en adelante el Reglamento);

Que, conforme a lo expuesto, es necesario establecer la fecha de la puesta en funcionamiento de la base de datos del SIGM y, como consecuencia, la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, así como las modificaciones normativas efectuadas al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves y al Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, realizadas mediante las Resoluciones N° 019-2024-SUNARP/SN, N° 030-2024-SUNARP/SN y N° 0178-2024-SUNARP/SN, respectivamente;

Que, es necesario otorgar un periodo de adaptación para los usuarios del SIGM, previo a la fecha de entrada en funcionamiento, a fin que puedan cumplir con las condiciones técnicas básicas para acceder al mencionado sistema, de acuerdo a lo detallado en el contrato de adhesión, aprobado por la Resolución N° 00120-2023-SUNARP/SN;

Que, el SIGM es la plataforma electrónica que opera mediante una base de datos pública, de acceso remoto y permanente las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y días festivos; por ello, es necesario establecer un periodo de simulación para que los usuarios puedan realizar pruebas técnicas y familiarizarse con las funcionalidades para inscribir el aviso electrónico sobre la garantía mobiliaria, solicitar certificaciones y realizar consultas gratuitas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, modifica el inciso 4 del artículo 885 del Código Civil estableciendo que las naves y embarcaciones son bienes inmuebles; así como, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del mencionado Decreto Legislativo incorpora el Registro de Naves y Embarcaciones al Registro de Propiedad Inmueble; en consecuencia, los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves han quedo subsumidos por el Registro de Naves y Embarcaciones;

Que, en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, se establece que la publicidad integral se efectuará de manera progresiva, de conformidad con los niveles de avance de interconexión entre el SIGM y los Registros Jurídicos de Bienes;

Que, en atención al considerando anterior, es necesario precisar que la publicidad sobre las garantías mobiliarias y otras afectaciones sobre bienes muebles inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes seguirán siendo emitidas por dichos registros, de conformidad con el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado mediante la Resolución N° 00281-2015-SUNARP/SN, el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado mediante la Resolución N° 00142-2006-SUNARP/SN y al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 00126-2012-SUNARP/SN;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que en tanto se implemente la interconexión entre el SIGM, los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos, la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribe tanto en tales registros como en el SIGM. Asimismo, señala que las modificaciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos se realizan en el SIGM;

Que, la Dirección Técnica Registral atendiendo a las consideraciones antes aludidas, mediante el informe de vistos ha remitido la evaluación técnica correspondiente y el respectivo proyecto de resolución que aprueba la entrada en funcionamiento del SIGM;

Que, por las consideraciones expuestas, mediante el Informe N° 00064-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que aprueba la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM y su base de datos, donde se inscriben garantías mobiliarias y equivalentes funcionales conforme al Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que se deberá materializar a través de una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; asimismo, señala que el citado acto resolutivo debe ser publicado en el diario oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

De conformidad con lo establecido en Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM.


Disponer, a partir del 2 de marzo de 2025, la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM y su base de datos, donde se inscriben garantías mobiliarias y equivalentes funcionales conforme al Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF.

Artículo 2.- Vigencia de normas conexas.

Precisar que, a partir del 3 de marzo de 2025, entran en vigencia los siguientes dispositivos normativos:

• Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.

• Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.

• Resolución N° 019-2024-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante la Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN.

• Resolución N° 030-2024-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante la Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN.

• Resolución N° 0178-2024-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA.

Artículo 3.- Periodo de adaptación y simulaciones operativas.

Disponer que los usuarios del SIGM, previo a la fecha de entrada en funcionamiento, tengan un periodo de adaptación y simulaciones operativas, desde el 23 enero hasta 14 febrero de 2025, a fin que puedan cumplir con las condiciones técnicas básicas para acceder al mencionado sistema y puedan realizar pruebas.

Artículo 4.- Cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos.

Establecer que la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribe tanto en tales registros como en el SIGM, considerando que no existe la interconexión descrita en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF.

Artículo 5.- Las modificaciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos.

Las modificaciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos se realizan en el SIGM, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF.

Artículo 6.- Solicitudes de inscripción en trámite en el marco del Ley N° 28677 y su Reglamento

Establecer que las solicitudes de inscripción presentadas en las Oficinas Registrales antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, se regirán por la normativa anterior - Ley N° 28677 y su Reglamento- hasta su conclusión.

Artículo 7.- Actos inscribibles celebrados en el marco de la Ley N° 28677 y su Reglamento.

Los actos inscribibles celebrados en el marco de la Ley N° 28677 y su Reglamento, sólo pueden ser presentados ante las oficinas registrales hasta el 28 de febrero de 2025, considerando el horario de presentación descrito en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, salvo disposición en contrario o la excepción descrita en el artículo 4 de la presente resolución.

Artículo 8.- De la publicidad formal de los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos

Los servicios de publicidad formal sobre las garantías mobiliarias y otras afectaciones sobre bienes muebles inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, mantienen su vigencia y se seguirán emitiendo por dichos registros, de conformidad con el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado mediante la Resolución N° 00281-2015-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado por la Resolución N° 00142-2006-SUNARP/SN y al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 00126-2012-SUNARP/SN, considerando que no existe la interconexión descrita en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, y detallada en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF.

Artículo 9.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP

[El Peruano: 23/01/2025]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.