RES. N° 00014-2025-SUNARP/SN.- Autorizan presentación electrónica, a través del SID Sunarp, de actos administrativos emitidos con firma digital de los ejecutores coactivos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Sernanp



RES. N° 00014-2025-SUNARP/SN.- Autorizan presentación electrónica, a través del SID Sunarp, de actos administrativos emitidos con firma digital de los ejecutores coactivos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Sernanp
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan presentación electrónica, a través del SID Sunarp, de actos administrativos emitidos con firma digital de los ejecutores coactivos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Sernanp

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 00014-2025-SUNARP/SN


Lima, 22 de enero de 2025

VISTOS:

El Informe Técnico N° 00165-2024-SUNARP/DTR del 19 de diciembre de 2024, y el Informe N° 00027-2025-SUNARP/DTR del 17 de enero de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico N° 00018-2025-SUNARP/OTI del 9 de enero de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y el Informe N° 00063-2025-SUNARP/OAJ del 21 de enero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas - Sernanp, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, según lo establecido en el literal d) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, modificada por la Ley N° 31785, Sernanp se encuentra facultado para ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. Asimismo, está facultado para ejercer la potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda;

Que, conforme a los artículos 3 y 17 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y modificatorias, el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación; pudiendo, para tal efecto, dictar medidas cautelares de embargo en forma de inscripción, las cuales deben acceder al registro a cargo de la Sunarp;

Que, mediante la Resolución N° 00120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, la cual fue actualizada por la Resolución N° 00186-2023-SUNARP/SN; en el que se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, provenientes de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, atendiendo a las disposiciones previstas en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;

Que, en el inciso b) del numeral 6.1 de la citada Directiva, se señala como presupuesto para la afiliación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID-Sunarp, la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, a fin que, de ser el caso, la entidad pública desarrolle los componentes informáticos necesarios en su entorno operativo, para el acceso de sus funcionarios o servidores públicos competentes, en la generación y presentación de títulos al registro con firma digital, los cuales se vinculan a los sistemas registrales mediante un servicio web de la Sunarp;

Que, en ese contexto, la Sunarp y el Sernanp suscribieron con fecha 20 de marzo de 2024, un Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los servidores competentes de Sernanp mediante el empleo de la firma digital, de acuerdo con el marco normativo vigente;

Que, la tecnología de la firma digital no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simplificar actuaciones internas propias de la institución registral relacionadas al trámite de documentos, a razón que, en este caso, el título presentado electrónicamente por los servidores del Sernanp ingresa directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación, contribuyendo, de forma eficiente y efectiva, a la mejora del procedimiento registral;

Que, con el Informe Técnico N° 00165-2024-SUNARP/DTR, precisado con el Informe Técnico N° 00027-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral propone autorizar al Sernanp la presentación electrónica, mediante el uso de la firma digital, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp de los actos o derechos inscribibles, para su inscripción en todos los Registros a cargo de la Sunarp, para lo cual también establece precisiones a tenerse en cuenta con la referida aprobación;

Que, mediante el Informe Técnico N° 00018-2025-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información brinda su opinión favorable a la resolución que autoriza al Sernanp la presentación electrónica a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp; precisando que, respecto a la presentación digital de títulos desde el Sernanp en el SID-Sunarp, de acuerdo a lo requerido por la Dirección Técnica Registral, se han realizado las pruebas técnicas y funcionales correspondientes y se cuenta con la conformidad de las áreas funcionales de ambas entidades;

Que, con el Informe N° 00063-2025-SUNARP/OAJ, contando con las opiniones de la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que autorice la presentación electrónica, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp, de los actos administrativos emitidos con firma digital de los ejecutores coactivos del Sernanp que den mérito a la inscripción en todos los registros jurídicos a cargo de la Sunarp, al cumplirse los fundamentos facticos y normativos; asimismo, señala que el acto resolutivo debe ser emitido por el despacho de la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR (V 0.2), Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título Electrónico ante el registro, y a la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, lo cual deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V 0.2), Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título Electrónico ante el registro; y a lo dispuesto por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de presentación electrónica de títulos por los ejecutores coactivos del Sernanp.


Autorizar la presentación electrónica, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp, de los actos administrativos emitidos con firma digital de los ejecutores coactivos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Sernanp que den mérito a la inscripción en todos los registros jurídicos a cargo de la Sunarp.

Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte en papel por parte del Sernanp.

Artículo 2.- Lineamientos para la presentación electrónica.

Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos o derechos inscribibles señalados en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por la Resolución N° 00186-2023-SUNARP/SN, de fecha 08 de noviembre de 2023.

Artículo 3.- Vigencia.

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
uperintendente Nacional
SUNARP

[El Peruano: 24/01/2025]


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