RES. N° 004-2025-MINEDU.- Modifican la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU que conformó la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, como unidad funcional no orgánica en la Dirección de Planificación de Inversiones



RES. N° 004-2025-MINEDU.- Modifican la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU que conformó la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, como unidad funcional no orgánica en la Dirección de Planificación de Inversiones
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU que conformó la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, como unidad funcional no orgánica en la Dirección de Planificación de Inversiones

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 004-2025-MINEDU


Lima, 10 de enero de 2025

VISTOS, los documentos que conforman el expediente N° DIPLAN2024-INT-0811206, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del acápite 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, respecto al principio de organización e integración, que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias (en adelante, los Lineamientos de Organización del Estado), dispone que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; precisando además que dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; asimismo, señala que las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza. La responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 1362), establece que las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar un proyecto o una cartera de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, cuyo Costo Total de Inversión (en adelante, CTI) acumulado sea igual o superior al monto que determine el Reglamento, deben implementar un Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos (en adelante, OEGEP), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas reglamentarias y complementarias, y en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo;

Que, considerando el marco normativo antes descrito, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU, se conforma la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, como unidad funcional no orgánica en la Dirección de Planificación de Inversiones (en adelante, la DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa; precisándose que la citada unidad funcional ejercerá de manera transitoria las funciones del OEGEP bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO del Decreto Legislativo N° 1362; y estableciéndose las funciones y el coordinador a cargo de la referida unidad funcional;

Que, con los Informes N° 00744-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN y N° 00822-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, la DIPLAN sustenta la necesidad de modificar el artículo 3 de la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU, estableciendo en el Director de la DIPLAN la responsabilidad de asignación del servidor a su cargo que cumplirá las funciones de coordinador de la unidad funcional conformada en el artículo 1 de la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU;

Que, con el Informe N° 00312-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite, en el marco de sus competencias y de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, opinión favorable sobre la propuesta de modificación del artículo 3 de la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU;

Que, mediante el Oficio N° 01056-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la propuesta de modificación del artículo 3 de la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU; señalándose que la misma no irroga gastos adicionales en el presupuesto del Pliego 010: M. de Educación;

Que, con el Informe N° 00033-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión considerando legalmente viable la modificación del artículo 3 de la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada; el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y modificatorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el artículo 3 de la Resolución de Secretaría General Nº 169-2024-MINEDU, en los términos siguientes:

"(..)

Artículo 3.- Coordinador de la Unidad Funcional

Disponer que el Director de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, realice las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo la asignación del servidor a su cargo que cumplirá las funciones de coordinador de la unidad funcional conformada en el artículo 1 de la presente Resolución, en adición a sus funciones principales".

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) y el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, ubicados en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS LORENA GAVILANO IGLESIAS
Secretaria General

[El Peruano: 14/01/2025]


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