
Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en el artículo 59 del D.S. N° 010-2017-MINEDU y en los Numerales 36 y 41 de los procedimientos de Licenciamiento de IES privado y de EEST privada, previstos en el TUPA aprobado por D.S. N° 014-2023-MINEDU
RESOLUCIÓN Nº 0708-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de diciembre de 2024
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Educación
NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal a) del párrafo 59.1.6 del artículo 59 y en el literal a) del párrafo 59.3.7 del artículo 59 del Decreto Supremo 010-2017-MINEDU.
Numerales 36 y 41 de los procedimientos de Licenciamiento de IES privado y de EEST privada, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo 014-2023-MINEDU.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0134-2024/CEB-INDECOPI del 5 de abril de 2024
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de que el director general no desempeñe sus funciones en más de una institución educativa del sector educación, salvo que se acredite que la organización, funcionamiento y gestión de las instituciones lo permita, de acuerdo con la norma que emita el MINEDU para el licenciamiento institucional de IES y EEST privados, materializada en el literal a) del párrafo 59.1.6 del artículo 59 y en el literal a) del párrafo 59.3.7 del artículo 59 del Decreto Supremo 010-2017-MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; y en el numeral 36 del procedimiento de Licenciamiento de IES privado y el numeral 41 del procedimiento de Licenciamiento de EEST privada previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo 014-2023-MINEDU.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El Ministerio de Educación ha impuesto un impedimento para ejercer el cargo de director general de IES y EEST privados adicional a los previstos en el artículo 31 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, que regula los requisitos e impedimentos para dicho cargo, sin contar con competencias para ello.
Esta decisión no obsta para que los IES y EEST observen las condiciones básicas de calidad aplicables, en particular las referidas a la disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
[El Peruano: 22/01/2025]
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