RES. N° 3226-R-2024.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Centro del Perú



RES. N° 3226-R-2024.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Centro del Perú
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº 3226-R-2024


Huancayo, 18 de noviembre de 2024

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

Visto, el informe Nº 0045-2024-UM/OPYP del 4 de noviembre 2024, a través del cual la jefatura de la unidad de Modernización, eleva el Texto Único de procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Centro del Perú, actualizado.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que "El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1. Normativo, 8.2. De gobierno, 8.3. Académico, 8.4. Administrativo y 8.5. Económico";

Que, mediante Resolución Nº 3958-CU-2015 de fecha 27 de abril 2015, se resuelve aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2015, hasta la implementación del nuevo Estatuto Institucional, fecha en la que de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 30220 podrá sufrir modificaciones;

Que, con Resolución Nº 3377-R-2020 de fecha 2 de julio 2020, se resuelve APROBAR la modificación de los Procedimientos 38, 44, 46 y 62 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado con Resolución Nº 3958-CU-2015 de fecha 27 de abril 2015, para excluir las barreras burocráticas;

Que, el Principio de Legalidad, estipulado en el artículo IV numeral 1.1., de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas";

Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, sobre la calificación de procedimientos administrativos, señala: Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, el mismo que cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio oficial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo "Mi costo". Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico-legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP;

Que, el Decreto legislativo Nº 1310, Artículo 2º aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establezca procedimientos administrativos a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el sistema único de tramites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, con informe Nº 0047-2024-UM/OPYP del 13 de noviembre 2024, la jefatura de la unidad de Modernización, comunica que, los procedimientos que fueron modificados, eliminados, de acuerdo con el informe Nº 011-2024-SUC-UNCP de la sub unidad de Contabilidad y Análisis Financiero, el informe legal Nº 906-2024-OAJ/UNCP de la oficina de Asesoría Jurídica y oficio Nº 0797-2024-SG-UNCP de Secretaria General de la universidad, que otorgan CONFORMIDAD. Propone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNCP, actualizado con 151 procedimientos, registrados en el Sistema Único de tramites (SUT);

Que, el numeral 44.3., Artículo 44º, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita;

Que, el Artículo 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el Artículo 33º inciso c), TUO del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, establece que el Rector dirige la actividad académica, la gestión administrativa, económica y financiera;

Que, el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, establece las funciones del rectorado y en su inciso e) prescribe: Aprobar los instrumentos de gestión de la universidad; y

De conformidad al Dictamen Nº 03050-2024-R-UNCP, a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes al Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, Artículo 33º, inciso c), TUO del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú y a las atribuciones conferidas por la normativa vigente;

RESUELVE:

1º.-
DEJAR SIN EFECTO el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Resolución Nº 3958-CU-2015.

2º.- APROBAR el "TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ" (TUPA), el mismo que es parte integrante de la Resolución.

3º.- DISPONER la publicación en el diario oficial El Peruano conforme al Artículo 44º, numeral 44.3, TUO, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de la Resolución y su anexo a la Dirección General de Administración.

4º.- ENCARGAR su publicación en el portal WEB de la Institución y su cumplimiento por todas las dependencias de la Universidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase,

AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ
Rector

ROY PEDRO SACAICO PALACIOS
Secretario General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

[El Peruano: 31/01/2025]


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