R. J. N° 000026-2025-BNP.- Modifican la R.J. N° 000220-2024- BNP, en lo referente a la delegación de facultades y atribuciones otorgadas a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración



R. J. N° 000026-2025-BNP.- Modifican la R.J. N° 000220-2024- BNP, en lo referente a la delegación de facultades y atribuciones otorgadas a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Modifican la R.J. N° 000220-2024-BNP, en lo referente a la delegación de facultades y atribuciones otorgadas a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000026-2025-BNP


Lima, 23 de enero de 2025

VISTOS:

El Informe N° 000024-2025-BNP-GG-OA-ULCP de fecha 10 de enero de 2025, de la Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial; el Informe N° 000017-2025-BNP-GG-OA de fecha 20 de enero de 2025, de la Oficina de Administración; el Informe Legal N° 000050-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 22 de enero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura;

Que, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2024-MC contempla las funciones y atribuciones de los órganos de la entidad;

Que, el artículo 7 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú es el órgano de mayor autoridad y está a cargo de un Jefe Institucional, quien ejerce la titularidad de la entidad y del Pliego Presupuestal, quien de conformidad con lo prescrito en el literal k) del artículo 8 de la acotada norma tiene por función, otorgar poderes y delegar facultades que considere necesarias;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, en su artículo 79 dispone que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000220-2024-BNP de fecha 31 de diciembre de 2024, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú delegó diversas funciones y atribuciones en diferentes servidores de la Biblioteca Nacional del Perú, incluyéndose a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración;

Que, a través del Informe N° 000017-2025-BNP-GG-OA, la Oficina de Administración, sustentándose en el Informe N° 000024-2025-BNP-GG-OA-ULCP, de la Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial, solicitó a la Gerencia General la modificación de la Resolución Jefatural N° 000220-2024-BNP, a fin de efectuar precisiones e incorporaciones en la delegación otorgada a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración en materia de contrataciones del Estado;

Que, por medio del Informe Legal N° 000050-2025-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión, indicando que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra facultada para efectuar la delegación propuesta, por lo que recomienda la emisión del respectivo acto resolutivo;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, la Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial;

De conformidad con la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000220-2024-BNP, quedando redactado de la siguiente manera:


"Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, durante el año fiscal 2025.

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC.

b) Designar los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación.

c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y formalizar la cancelación de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas, conforme a lo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado.

d) Suscribir adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado.

e) Aprobar el expediente de contratación con proveedores no domiciliados en el país.

f) Suscribir contratos, modificar y suscribir las adendas de los contratos con proveedores no domiciliados en el país.

g) Resolver los contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país.

h) Perfeccionar la relación contractual con la suscripción del contrato, la orden de compra o de servicios; así como, decidir sobre su resolución y/o efectuar modificaciones, respecto de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

i) Representar a la Biblioteca Nacional del Perú ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura.

j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios, hasta el límite del veinticinco (25%) del monto de contrato.

k) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios, hasta por el límite del veinticinco (25%) del monto de contrato original.

l) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

m) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modificaciones no impliquen variación del precio.

n) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes o servicios.

o) Aprobar las subcontrataciones de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.

p) Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y/u obras por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar el cumplimiento de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, en el marco de lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

q) Resolver las solicitudes y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos derivados de ampliaciones de plazo.

r) Aprobar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultorías de obra.

s) Aprobar contrataciones directas exclusivamente en el supuesto del literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

t) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado y referencial de la convocatoria, en los diversos procedimientos de selección, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere válida la referida oferta económica.

u) Aprobar las modificaciones a los contratos que impliquen el incremento del precio, conforme lo establecido en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

(...)".

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (https://www.gob.pe/bnp).

Regístrese y comuníquese.

ANA PEÑA CARDOZA
Jefa Institucional

[El Peruano: 24/01/2025]


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