
Autorizan ejecución de la "Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga", durante el año 2025, para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre (código 32), dirigida a las empresas y agencias de transporte, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 018-2025-INEI
Lima, 21 de enero de 2025
Visto, el Oficio Nº 000011-2025-INEI/DTIE de la Directora Técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, y tiene como una de sus funciones producir y difundir los índices de precios al consumidor; así como, el comportamiento de las principales variables económicas del país;
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinan el costo de obras;
Que, de acuerdo al artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, es el órgano responsable de normar, coordinar, supervisar y evaluar, la elaboración de los índices e indicadores de coyuntura que realizan los órganos del Sistema; asimismo, señala que tiene entre sus funciones y atribuciones: planear, ejecutar, supervisar y evaluar, los estudios e investigaciones orientadas a la previsión del comportamiento de las principales variables económicas coyunturales; así como, elaborar índices e indicadores macroeconómicos, que no pueden ser ejecutados por los órganos del Sistema;
Que, mediante documento del visto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a fin de continuar con la ejecución de la mencionada investigación estadística, solicita autorización para ejecutar la "Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga", durante el año 2025 dirigida a las empresas y agencias de transporte de carga a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para cuyo efecto adjunta el Informe N° 001-2025-INEI/DTIE-DEIPRE-DOIP, la Ficha Técnica y el Formulario a diligenciarse en la mencionada encuesta;
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga" durante el año 2025, para elaborar el Índice 32, correspondiente a Flete Terrestre, fijar el plazo para su entrega y, aprobar el Formulario a diligenciarse en la mencionada investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la "Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga", durante el año 2025, para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre (código 32), dirigida a las empresas y agencias de transporte, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la "Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga", el mismo que forma parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio remitirá el formulario a las empresas y agencias de transporte seleccionadas, para ser diligenciados y remitidos al INEI.
Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con la información al último mes de cada trimestre; los primeros cinco días útiles de finalizado el trimestre.
Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (http://www.inei.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
PETER ABAD ALTAMIRANO
Jefe (e)
[El Peruano: 23/01/2025]
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