Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado "Grupo de Trabajo para el Planeamiento Institucional del Ministerio de Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000011-2025-MC
San Borja, 21 de enero del 2025
VISTOS: los Memorandos N° 002153-2024-OGPP-SG/MC y N° 002291-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001783-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se establece que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN está integrado por: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, como órgano rector del SINAPLAN; b) los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; y, c) el Foro del Acuerdo Nacional;
Que, mediante la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0021-2024/CEPLAN/PCD y sus modificatorias, se establecen las disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan y del Estado constitucional de derecho;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Directiva establece que el Grupo de Trabajo es un órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crea en las entidades de la administración pública integrantes del SINAPLAN para la formulación o actualización de políticas y planes enmarcados en dicha Directiva, prescindiendo de otros órganos diferentes. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Directiva indica que el Grupo de trabajo es designado mediante resolución del Titular de la entidad a propuesta del órgano de planeamiento, para coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de políticas y planes bajo competencia de la entidad hasta su aprobación;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la referida Directiva establece que el Grupo de Trabajo es presidido por el órgano de planeamiento y cuenta con una Secretaría Técnica cuyo rol recae en un responsable designado para ese fin;
Que, a través de Resolución Ministerial N° 022-2018-MC, se constituye la "Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Cultura", de carácter permanente, encargada del proceso de planeamiento institucional del Ministerio de Cultura;
Que, mediante el Memorando N° 002153-2024-OGPP-SG/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Memorando N° 000037-2024-OPL-OGPP- SG/MC, por el cual la Oficina de Planeamiento señala que las funciones de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Cultura difieren en algunos puntos con las indicadas en la nueva guía sobre el Grupo de Trabajo; por lo que, considera necesario derogar la comisión existente y propone se conforme el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo para el Planeamiento Institucional del Ministerio de Cultura", el cual tiene como objeto coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de planes institucionales bajo competencia de la entidad hasta su aprobación;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, señala que: los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo "Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública (...)";
Que, a través del Memorando N° 002291-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000401-2024-OOM-OGPP- SG/MC, mediante el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de la creación del "Grupo de Trabajo para el Planeamiento Institucional del Ministerio de Cultura", el mismo que se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, a través del Informe N° 001783-2024-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de conformación del referido grupo de trabajo;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 022-2018-MC, que constituye la "Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Cultura".
Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado "Grupo de Trabajo para el Planeamiento Institucional del Ministerio de Cultura", en adelante Grupo de Trabajo.
Artículo 3.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de planes institucionales bajo competencia de la entidad hasta su aprobación.
Artículo 4.- Conformación
4.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros:
a) Un/una representante del Despacho Ministerial.
b) Un/una representante de la Secretaría General.
c) El/la Directora/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.
d) El/la Director/a de la Oficina de Planeamiento.
e) El/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
f) El/la Director/a General de la Dirección General de Museos.
g) El/la Director/a General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural.
h) El/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
i) El/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.
j) El/la Director/a General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural.
k) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas.
4.2. Cada miembro del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
4.3. El quórum para la instalación y sesión válida del Grupo de Trabajo es con la mayoría absoluta de los integrantes, así también, los acuerdos son adoptados por votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo a la Presidencia el voto dirimente en caso de empate.
4.4. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan de trabajo para formular o actualizar el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI).
b) Elaborar el proyecto de documento del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI).
c) Validar el proyecto de documento del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI).
d) Presentar el proyecto de Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) a la Alta Dirección para su aprobación.
Artículo 6.- Designación de representantes
Los/las representantes, titulares, y alternos, descritos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente resolución, se acreditan como miembros del Grupo de Trabajo mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del/de la Director/a de la Oficina de Planeamiento, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 9.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (02) años, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.
Artículo 10.- Financiamiento
Lo dispuesto en la presente resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
[El Peruano: 28/01/2025]
Comentar esta noticia