Modificación del documento normativo denominado "Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica", aprobado por la Resolución Ministerial Nº 109-2022-MINEDU
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2025-MINEDU
Lima, 27 de enero de 2025 VISTOS, el Expediente Nº DIGC2025-INT-0012504, los Informes Nº 00001-2025-MINEDU/VMGI-DIGC y Nº 00003-2025-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00041-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00082-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 66 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, la cual puede ser pública o privada;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por instituciones educativas privadas, contiene disposiciones relativas a las autorizaciones y condiciones básicas para brindar servicios educativos de Educación Básica de gestión privada;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 002-2020 dispone que las instituciones educativas privadas que hubieran obtenido su autorización de funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia, deben adecuarse a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica en el plazo que el Ministerio de Educación establezca para tales fines, sometiéndose a la supervisión y fiscalización posterior;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas privadas de Educación Básica y a los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicios de Educación Básica; así como establecer las reglas para el desarrollo de las actividades de supervisión y las aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a instituciones educativas privadas y sus propietarios, al igual que a personas naturales o jurídicas que brindan servicios educativos sin contar con la autorización del sector educación, entre otros aspectos;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que las instituciones educativas privadas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento y del Decreto de Urgencia Nº 002-2020, se adecúan a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica en el plazo de tres (3) años, contados desde la publicación de la normativa que contenga las disposiciones sobre la adecuación a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica que apruebe el MINEDU; plazo que puede ser ampliado hasta por dos (2) años mediante Resolución Ministerial;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 271-2024-MINEDU dispone ampliar hasta el 8 de marzo de 2027 el plazo de adecuación a las condiciones básicas de las instituciones educativas privadas de Educación Básica, previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica;
Que, el literal f) del numeral 5.4 de los Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 263-2021-MINEDU, establece la condición básica denominada "Previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo de Educación Básica", la misma que cuenta con un solo componente: Previsión económica y financiera.
Para tal efecto, la institución educativa privada debe contar con la disponibilidad de recursos (humanos, financieros y materiales) que garanticen la creación, funcionamiento y continuidad del servicio educativo;
Que, asimismo, el Anexo Nº 1 denominado "Matriz de Condiciones Básicas, componentes e indicadores" de los referidos Lineamientos, establece como uno de los indicadores de la precitada condición básica que la institución educativa privada cuente con herramientas de gestión financiera para la administración de los recursos (humanos, financieros y materiales) que garanticen la creación, funcionamiento y continuidad del servicio educativo de Educación Básica;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 109-2022-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica", el cual establece disposiciones para el proceso de adecuación a las condiciones básicas para la prestación del servicio educativo de las instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU (en adelante, documento normativo);
Que, el Anexo Nº 1 del referido documento normativo denominado "Matriz de condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación en Instituciones Educativas privadas existentes" prevé que la Condición 6: "Previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo de Educación Básica" contiene cuatro (4) medios de verificación: (i) Plan de inversión vigente en un periodo no menor a cinco años; (ii) Estados financieros por un periodo no menor a cinco años; (iii) Presupuesto institucional vigente por un periodo no menor a cinco años; y, (iv) Herramientas de gestión financiera;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 00001-2025-MINEDU/VMGI-DIGC, complementado por el Informe Nº 00003-2025-MINEDU/VMGI-DIGC, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar el "Componente 6.1. Previsión económica y financiera" de la "Condición 6: Previsión económica y financiera que garantice
la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo de Educación Básica" del Anexo 1 denominado "Matriz de condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica en instituciones educativas privadas existentes" del documento normativo denominado "Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica", aprobado por la Resolución Ministerial Nº 109-2022-MINEDU;
Que, mediante el Informe Nº 00041-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta, desde el punto de vista de la planificación, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público; toda vez que, para el año fiscal 2025, su implementación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de la Calidad de la Gestión Escolar, en el marco de los procesos de programación y formulación presupuestaria de los periodos correspondientes y deberá sujetarse a las disposiciones contempladas en las leyes anuales de presupuesto respectivas;
Que, a través del Informe Nº 00082-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados; el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el "Componente 6.1. Previsión económica y financiera" de la "Condición 6: Previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo de Educación Básica" del Anexo 1 denominado "Matriz de condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica en instituciones educativas privadas existentes" del documento normativo denominado "Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica", aprobado por la Resolución Ministerial Nº 109-2022-MINEDU , el cual queda redactado con el siguiente tenor:
Condición 6: Previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo de Educación Básica Componente 6.1. Previsión económica y financiera. Tiene por finalidad asegurar que la IE tenga disponibilidad de recursos humanos, financieros y materiales que garanticen la creación de la IE, así como su correcto funcionamiento y continuidad del servicio educativo, de acuerdo con la cantidad de estudiantes, la modalidad, el nivel o ciclo, forma de atención y el modelo de servicio educativo, de corresponder.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. La IE privada cuenta con herramientas de gestión financiera para la administración de los recursos (humanos, financieros y materiales) que garanticen la creación, funcionamiento y continuidad del servicio educativo de Educación Básica. | MV1: Informe sobre la estimación de la demanda educativa de la IE y proyección de la asignación de recursos para la mejora de la prestación del servicio educativo. | MV1: El informe sobre la estimación de la demanda educativa de la IE incluye, como mínimo, lo siguiente: • Estimación de la proyección de estudiantes matriculados para los próximos cinco (5) años, a partir de la cantidad de matriculados en la IE durante los últimos tres (3) años. • Declaración jurada de que la IE, producto de la estimación de la proyección de estudiantes matriculados en los próximos cinco (5) años, podrá garantizar el funcionamiento y continuidad del servicio educativo en los próximos cinco (5) años cubriendo gastos básicos como: remuneraciones del personal, servicios de agua, luz, telefonía e internet, mantenimiento de infraestructura y equipamiento • De corresponder, proyección de la asignación de recursos en cada año lectivo o periodo promocional, para la mejora de la prestación del servicio educativo, que incluya el periodo de implementación de los recursos. - Este informe deberá ser firmado por el propietario o promotor y el representante legal de la IE. | -Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo Nº 005- 2021- MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. |
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto integral del documento normativo denominado "Disposiciones para el proceso de adecuación a las Condiciones Básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica" en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
3.1. | Constitución Política del Perú. |
3.2. | Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. |
3.3. | Ley Nº 28044, Ley General de Educación. |
3.4. | Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. |
3.5. | Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal. |
3.6. | Ley Nº 30021, Ley de la promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes. |
3.7. | Ley 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-y 62-A en la Ley 28044, Ley General de Educación. |
3.8. | Ley Nº 31224 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación |
3.9. | Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. |
3.10. | Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE", y sus modificatorias. |
3.11. | Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas. |
3.12. | Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. |
3.13. | Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. |
3.14. | Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de la promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes. |
3.15. | Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes". |
3.16. | Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. |
3.17. | Decreto Supremo Nº 004-2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia Nº 019-2019. |
3.18. | Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. |
3.19. | Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. |
3.20. | Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica. |
3.21. | Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de la Educación Primaria y el Programa Curricular de la Educación Secundaria. |
3.22. | Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU, que aprueba el "Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025"-PNIE del Ministerio de Educación. |
3.23. | Resolución Ministerial Nº 241-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley Nº 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL". |
3.24. | Resolución Ministerial Nº 326-2018-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones normativas, y sus modificatorias. |
3.25. | Resolución Ministerial Nº 195-2019-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la Promoción y Protección de la Alimentación Saludable en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Educación Básica. |
3.26. | Resolución Ministerial Nº 033-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Criterios de evaluación a quioscos, cafeterías y comedores escolares en instituciones de educación básica regular públicas y privadas para una alimentación saludable. |
3.27. | Resolución Ministerial Nº 274-2020-MINEDU, que aprueba la actualización del "Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes", del apartado XI de los lineamientos contra la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la atención de la Violencia contra Niñas, Niños, y Adolescentes, aprobados por Decreto Supremo 004-2018-MINEDU. |
3.28. | Resolución Ministerial Nº 263-2021-MINEDU, que aprueba los Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica. |
3.29. | Resolución Viceministerial Nº 011-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de educación básica". |
3.30. | Resolución Viceministerial Nº 034-2019-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio y el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado. |
3.31. | Resolución Viceministerial Nº 056-2019-MINEDU, que aprueba los "Criterios de Diseño para Locales Educativos de Educación Básica Especial". |
3.32. | Resolución Viceministerial Nº 076-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables en la educación básica". |
3.33. | Resolución Viceministerial Nº 104-2019-MINEDU, que aprueba los "Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial". |
3.34. | Resolución Viceministerial Nº 208-2019-MINEDU, que aprueba los "Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria". |
3.35. | Resolución Viceministerial Nº 330-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada Disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley Nº 29988 (REGIEP) y del sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley Nº 29988 (SGIS)". |
3.36. | Resolución Viceministerial Nº 094-2020-MINEDU, que aprueba la Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la educación básica. |
3.37. | Resolución Viceministerial Nº 212-2020-MINEDU, que aprueba "Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica". |
3.38. | Resolución Viceministerial Nº 054-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica "Criterios de Diseño para Ambientes de Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica". |
3.39. | Resolución de Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada". |
3.40. | Resolución de Secretaría General Nº 096-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada Norma que crea y regula el funcionamiento del Registro de Instituciones Educativas (RIE)". |
3.41. | Resolución de Secretaría General Nº 239-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa". |
3.42. | Resolución de Secretaría General Nº 090-2020-MINEDU, que suspende la aplicación de la Directiva 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada Elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos, así como elaboración y modificación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 073-2019-MINEDU, en tanto dure la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás medidas complementarias dictadas como consecuencia de esta. |
[El Peruano: 30/01/2025]
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