R. M. N° 045-2025-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada «Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2025, bajo la modalidad de subvenciones»



R. M. N° 045-2025-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada «Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2025, bajo la modalidad de subvenciones»
MINISTERIO DE EDUCACION

Aprueban Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2025, bajo la modalidad de subvenciones"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-2025-MINEDU


Lima, 30 de enero de 2025

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° FGE2024-INT-0871891; y,

CONSIDERADOS:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31224, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), el mismo que está constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere, señalándose que el FONDEP es intangible;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31224, establece que el FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica administrativa y financiera y tiene como finalidad apoyar el financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa;

Que, el numeral 84.1 del artículo 84 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, a otorgar subvenciones, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo; precisando que dichas subvenciones se financian con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Educación;

Que, el numeral 84.2 del artículo 84 de la Ley Nº 32185, dispone que los montos para los fines señalados en el numeral 84.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa;

Que, el numeral 84.3 del artículo 84 de la Ley Nº 32185, establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 84.1 y 84.2 del artículo en mención;

Que, en el marco de lo previsto en la Resolución Viceministerial N° 170-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa", el componente 3, denominado Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa, tiene por objetivo incentivar la realización de innovaciones educativas efectivas para la mejora de los aprendizajes en las Instituciones Educativas Publicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial;

Que, mediante el Oficio N° 00008-2025-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y los Informes N° 00004-2024-MINEDU/DM-FONDEP y N° 00008-2025-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, el FONDEP sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2025, bajo la modalidad de subvenciones", en el marco de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 32185;

Que, con el Informe N° 00089-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica considerando que, en materia de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica institucional del sector educación; y, en materia de presupuesto, se financiará con cargo a los recursos asignados al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, conforme lo establecido en el artículo 84 de la Ley Nº 32185, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, conforme se desprende de los documentos contenidos en el expediente de Vistos, el proyecto de Norma Técnica cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 00153-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2025, bajo la modalidad de subvenciones", la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación

[El Peruano: 31/01/2025]


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