R. M. N° D000015-2025-MIDIS.- Aprueban Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna



R. M. N° D000015-2025-MIDIS.- Aprueban Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Aprueban Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000015-2025-MIDIS


San Isidro, 23 de enero del 2025

VISTOS:

El Informe N° D000015-2025-MIDIS/WM-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna; el Informe N° 000021-2025-MIDIS-DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000053-2025-MIDIS-VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D000016-2025-MIDIS-OM, emitido por la Oficina de Modernización; el Informe N° D000029-2025-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000049-2025-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del MIDIS, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas;

Que, posteriormente, se aprueba el Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS de creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna estableciendo medidas para su fortalecimiento y mejora;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, los LOE), aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que un Programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;

Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 de los LOE establece que un Programa no tiene personería jurídica, pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones (en adelante, MOP);

Que, conforme al numeral 55.1 del artículo 55 de los LOE, la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55 de los LOE señala que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS se aprueba el MOP del entonces Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional, que determina la estructura orgánica, describe sus funciones generales, las funciones específicas de las unidades que la integran, así como la descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa;

Que, de acuerdo al numeral 1.1. de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial aprueba el MOP del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo;

Que, mediante Informe N° D000015-2025-MIDIS/WM-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el MOP del referido Programa Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 1.1. de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS;

Que, mediante Informe N° D000021-2025-MIDIS-DGCGPS, la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales expresa su conformidad sobre el proyecto de MOP del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, documento que a su vez cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales a través del Memorando N° D000053-2025-MIDIS-VMPS;

Que, a través del Informe N° D000029-2025-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000016-2025-MIDIS-OM, emitido por la Oficina de Modernización, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, mediante el cual se emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de MOP del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, recomendado continuar con los trámites necesarios para su aprobación;

Que, a través del Informe Nº D000049-2025-MIDIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando viable emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de nuevo MOP del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna y derogue la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Modernización; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS modificado por Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, que regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna estableciendo medidas para su fortalecimiento y mejora; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº D000143-2024-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del MOP


Aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, documento que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (www.gob.pe/wasimikuna), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

[El Peruano: 23/01/2025]


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