R. VM. N° 000025-2025-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza los Lupakas de la comunidad de Huaquina Sapijicani del distrito de Juli, provincia de Chucuito, región Puno



R. VM. N° 000025-2025-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza los Lupakas de la comunidad de Huaquina Sapijicani del distrito de Juli, provincia de Chucuito, región Puno
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza los Lupakas de la comunidad de Huaquina Sapijicani del distrito de Juli, provincia de Chucuito, región Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000025-2025-VMPCIC/MC


San Borja, 18 de enero del 2025

VISTOS: el Informe N° 001298-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000020-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Expediente N° 0082221-2024 y el Oficio N° 0428-2024-MPCH-JA, la Comunidad de Huaquina Sapijicani y la Municipalidad Provincial de Chucuito respectivamente, solicitan la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la danza los Lupakas de la Comunidad de Huaquina Sapijicani del distrito de Juli, provincia de Chucuito, región Puno;

Que, la danza los Lupakas de Huaquina Sapijicani del distrito de Juli, nace hacia 1939 por gestión de Juan José Jiménez Panti, doctor en jurisprudencia y educador, con el interés de recordar a los ancestros del señorío regional de Juli, iniciativa que se dio en el marco de la promoción cultural operada en el sur andino durante las décadas de 1930 y 1940, dedicada a la difusión y recreación de tradiciones populares conocidas como folklore, y que en este caso cuenta con el respaldo de las familias que componían la parcialidad de Huaquina Sapijicani, entonces parte del cabildo Chambilla, quienes asumieron su representación en sus años iniciales. Esta comunidad es actualmente parte del cabildo Much'u, que involucra tanto al piso ecológico más alto de economía pastoril como el más bajo cercano al lago Titicaca, donde predomina la agricultura;

Que, la danza los Lupakas se representaba en la fiesta del Señor de la Exaltación del 14 de setiembre y en la fiesta patronal de Juli del 8 de diciembre, siempre bajo la gestión directa de Jiménez Panti; como parte de un movimiento de reivindicación de las tradiciones populares gestionada en las décadas de 1930 y 1940. La muerte temprana de su gestor causa que esta representación continuara de modo irregular por instituciones educativas y sociales en diferentes lugares de la región sur de Puno, manteniendo viva la memoria de la misma como un referente. La iniciativa de su renacimiento fue promovida por la comunidad de Huaquina Sapijicani que practicaba originalmente esta danza;

Que, la danza los Lupakas es una representación de la etnia aymara que reinó en esta región en tiempos prehispánicos y cuya coreografía y vestimenta aluden a su notoria riqueza y poder, siendo diferente en su origen y propósitos a otras danzas de la rica tradición puneña, cuyos circuitos festivos están tradicionalmente orientados por el ciclo productivo y por el calendario religioso católico. Actualmente es una de las danzas representadas en la fiesta dedicada a la Virgen de la Inmaculada Concepción, patrona del distrito, el 8 de diciembre;

Que, las vestimentas de la danza los Lupakas están compuestas por túnicas de bayeta de lana negra de oveja y por una serie de accesorios en forma de un ajuar compuesto principalmente por monedas antiguas de cinco y nueve décimos de plata, por diversas piezas de platería, una corona de plata con aplicaciones y plumas de suri por tocado, ojotas o phullqus de cuero de llama por calzado, una q'urawa u honda y pulseras o ampara wak'as de fibras de alpaca trenzadas, accesorios estos que hacen referencia a las guerras que los lupaka tuvieron con pueblos vecinos por razones territoriales y de acceso a recursos. El conjunto masculino se compone por una túnica o unqhu de mangas cortas, una faja de lana tejida de alpaca, aretes grandes de oro y plata en las orejas, una almilla o camisa blanca de oveja o de llama debajo del unqhu, colgando del cuello lleva una ch'uspa o taleguilla para la coca y de ser posible un pututo o cuerno de vacuno usado como instrumento de viento;

Que, por último, en una mano la q'urawa u honda de lana y pulseras o ampara wak'as, ambas de fibra de llama, todas estas piezas están decoradas con monedas antiguas de plata; la corona está adornada con pedrería y llevan pelucas de largas cabelleras;

Que, la vestimenta femenina se compone un urkhu o túnica, más larga que la del varón que, desde el talle hasta la pantorrilla pasa a ser una pollera plisada sujeta a la cintura con una wak'a o faja de la que penden unas pequeñas bolsas de fibra de llama, llamadas qulqi wayaqas o monederos y campanillas de metal. Sobre este conjunto se luce un ajuar muy profuso de platería, compuesto por ph'ichis o tupus, prendedores y colgajos diversos, con motivos como umantu, qhisi y suchis (peces de laguna), mauris, flores, aves, casas, parcelas y astros como el sol y las estrellas, aparte de las monedas antiguas de plata en accesorios como la faja, los monederos y las pulseras. La corona de la mujer es más decorada; lleva al cuello una serie de collares de metal dorado y plateado, y pulseras de plata o de piedras en las muñecas. Se cubre los hombros con una urphicha, especie de lliklla o manto para mujer más pequeño, sujeto con un ph'ichi o tupu, dos istallas o inkuñas, mantillas que se llevan dobladas, para portar hojas de coca y alimentos;

Que, coreográficamente esta danza se compone de una serie de figuras que representan conceptos del orden social y cósmico. La figura básica para los desplazamientos consiste en una columna de varones y otra de mujeres, representación de una división dual de principios como chacha/warmi (varón/mujer) o de las secciones alto/bajo. El paso de la danza es un desplazamiento con movimientos suaves en el que las qurawas u hondas son balanceadas con ambas manos, en referencia a los encuentros bélicos que los lupaka han tenido con pueblos vecinos;

Que, la música que acompaña esta danza consiste en una serie de cantos entonados por el mismo conjunto de bailarines. Tiene siete melodías en total, cuyo ritmo es similar al huayno, interpretadas en secuencia la letra de las canciones hace alusión a motivos de la flora y la fauna locales, así como referencias cosmogónicas y a una geografía divinizada; estos cantos son acompañados por conjuntos instrumentales compuestos esencialmente por guitarra y charango, a los que se suman la mandolina, la quena, el bombo, la tarola, y otros; los músicos también tienen su vestimenta particular, compuesta por una almilla de bayeta blanca, un pantalón y un chaleco de bayeta negra de lana de oveja, un sombrero blanco también de lana de oveja, fajas tejidas de lana de alpaca con diseños de color natural de la lana y ojotas;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en los Informes N° 000802-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000026-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la danza los Lupakas de la Comunidad de Huaquina Sapijicani, distrito de Juli, provincia de Chucuito; motivo por el cual dicho último informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y su publicación en el diario oficial "El Peruano";

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza los Lupakas de la comunidad de Huaquina Sapijicani del distrito de Juli, provincia de Chucuito, región Puno por cuanto es una expresión de la identidad cultural e histórica de la comunidad, a través de la representación danzada y dramatizada de esta etnia prehispánica de la cual se reclaman descendientes y en la que se manifiestan, a través de su caracterización, su organización y su performatividad, una serie de concepciones y de valores de vida comunitarios que se asumen como propios.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000026-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC.

Artículo 4.- Comunicar la resolución y el Informe N° 000026-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, y notificarlas a la Comunidad de Huaquina Sapijicani, del distrito de Juli, provincia de Chucuito, región Puno y a la Municipalidad Provincial de Chucuito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 23/01/2025]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.