Aprueban "Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, investigación formativa de pregrado, concursos de investigación e innovación, entre otros fines vinculados al artículo 48 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; así como subvenciones a favor de estudiantes de pregrado y graduados para obtener el título profesional a nivel de pregrado , en el marco del artículo 82 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2025-MINEDU
Lima, 24 de enero de 2025
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DIPODA2024-INT-0996751; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados; asimismo, señala que, se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa. Adicionalmente, establece que las universidades cuentan con autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado, para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros tipos de movilidad estudiantil; así como concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; asimismo, se autoriza el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados para obtener el título profesional a nivel de pregrado, precisando que dichas actividades serán enmarcadas de acuerdo a las disposiciones aplicables para su otorgamiento que apruebe el Ministerio de Educación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la Ley N° 32185;
Que, mediante el Oficio N° 02358-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00471-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se sustenta la propuesta del documento normativo denominado "Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, investigación formativa de pregrado, concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados al artículo 48 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; así como subvenciones a favor de estudiantes de pregrado y graduados para obtener el título profesional a nivel de pregrado, en el marco del artículo 82 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025";
Que, con el Informe Nº 00037-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable, señalando que la citada propuesta de documento normativo se encuentra alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y será financiada con cargo a los recursos de las universidades públicas por toda fuente de financiamiento. Sin demandar recursos adicionales del Pliego 010: M. de Educación ni del Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 00080-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, mediante el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas, investigación formativa de pregrado, concursos de investigación e innovación, entre otros fines vinculados al artículo 48 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; así como subvenciones a favor de estudiantes de pregrado y graduados para obtener el título profesional a nivel de pregrado , en el marco del artículo 82 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025".
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del documento normativo aprobado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 25/01/2025]
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