Los beneficiarios de jornada laboral completa recibirán el monto íntegro, mientras que quienes trabajan a tiempo parcial o tienen jornadas incompletas recibirán un pago proporcional al tiempo laborado. Este bono no se considerará para el cálculo de otros beneficios laborales, como reajustes salariales, bonificaciones o pensiones.
Requisitos para recibir el Bono de Escolaridad
De acuerdo con el MEF, los docentes y auxiliares contratados bajo la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial) deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder al bono:
• Realizar labores efectivas en junio de 2025 o estar en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de la Ley N° 26790.
• Tener una antigüedad mínima de tres meses al momento del pago. En caso de no cumplir con este requisito, el bono será calculado de manera proporcional al tiempo trabajado.
Otros beneficiarios del Bono de Escolaridad
Además de los docentes, el bono también será otorgado a:
• Funcionarios y servidores bajo los regímenes de las Leyes N° 276, N° 29944 y N° 30512.
• Docentes universitarios de universidades públicas.
• Personal de salud, fuerzas armadas, policía nacional y servidores penitenciarios.
• Pensionistas del Estado bajo regímenes específicos.
• Obreros permanentes y eventuales del sector público.
Para los trabajadores del sector público bajo el régimen laboral privado, el bono será entregado en enero de 2025, para solventar gastos escolares.
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